La justicia acepta un despido por faltas de seguridad del empleado
La constructora hab¨ªa amonestado dos veces al trabajador antes de comunicarle que prescind¨ªa de ¨¦l
Los trabajadores tambi¨¦n tienen obligaciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha ratificado la decisi¨®n de la empresa Win, SA, de despedir a uno de sus empleados por saltarse reiteradamente las medidas de seguridad en una obra en la que prestaba sus servicios.
La sentencia, dictada a finales del pasado julio, corrige al tribunal de primera instancia que en octubre de 2006 declar¨® improcedente el despido, y marca un punto de inflexi¨®n en la interpretaci¨®n judicial de la legislaci¨®n en esta materia (la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales y, en este caso, el convenio de construcci¨®n de Vizcaya).
Aunque la ley atribuye al empresario la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa de seguridad, el Tribunal Superior de Justicia interpreta que la desatenci¨®n por parte de los empleados tiene tambi¨¦n consecuencias. En este caso, el despido del trabajador J. M. A. M., por incumplir reiteradamente -dos veces en el semestre, seg¨²n el convenio de la construcci¨®n de Vizcaya- las medidas de seguridad a su disposici¨®n.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, la sala legitima a las empresas para adoptar esa decisi¨®n por "las graves consecuencias que vienen aparejadas a la producci¨®n de un accidente de trabajo, si es que el mismo acaba imput¨¢ndose a una ligereza o desatenci¨®n por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad".
Este fallo fue presentado recientemente en una jornada t¨¦cnica por el magistrado Manuel D¨ªaz de R¨¢bago, presidente de la Sala de lo Social del Superior vasco, como un "aviso a navegantes" y ejemplo de que la lucha contra la siniestralidad laboral afecta a todos los actores. Y tambi¨¦n como un s¨ªntoma del car¨¢cter din¨¢mico de la prevenci¨®n laboral, a pesar de que la Ley de Riesgos Laborales fue aprobada hace 12 a?os, en 1995.
El despido fue notificado al trabajador el 22 de septiembre del pasado a?o, despu¨¦s de recibir dos "amonestaciones" por escrito en las que se le recriminaba su inobservancia de las medidas de seguridad establecidas.
La primera fue el 22 de julio de 2006: "Usted no hace uso de la ropa de trabajo adecuada, permaneciendo descubierto en su parte superior. Usted no hace uso del calzado de seguridad. Usted no usa el casco de seguridad obligatorio". La empresa le record¨® en aquel escrito que, seg¨²n la legislaci¨®n, est¨¢ obligado a hacerlo y de que en caso contrario adoptar¨ªa medidas disciplinarias.
La segunda amonestaci¨®n fue el 2 de agosto siguiente. La empresa, que por aquellas fechas estaba contratada en una obra de 184 viviendas, locales y garajes en Vizcaya, le comunic¨® que segu¨ªa incumpliendo las medidas. "La empresa no tolerar¨¢ m¨¢s incumplimientos", le advirti¨®. Finalmente, un mes y medio despu¨¦s le comunic¨®, tambi¨¦n por burofax, la rescisi¨®n del contrato por hacer "caso omiso" de los requerimientos e instrucciones de la empresa, "desobedeciendo de nuevo y persistiendo en sus incumplimientos". En la misma comunicaci¨®n le hace saber que, "conforme al art¨ªculo 82.17 del Convenio Colectivo de la Construcci¨®n de Vizcaya 2006-2008, la reincidencia en falta grave dentro del mismo semestre es una falta muy grave sancionable con el despido".
Inicialmente, el Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Bilbao declar¨® improcedente el despido al considerar que la empresa no se hab¨ªa ajustado al convenio en cuanto a la reincidencia en los apercibimientos.
El Superior ha revocado ese fallo y argumenta que las dos notificaciones son suficientes, aunque no llevaran aparejada sanci¨®n alguna intermedia.
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