La sentencia del 11-M y los grupos 'yihadistas'
Las sentencias penales se fundamentan en la verdad material, narran lo que est¨¢ obje- tivamente probado que ocurri¨®, no lo que creen los jueces que ocurri¨®, ni lo que parece que ocurri¨®.
No existe, por tanto, la verdad judicial, sino la ¨²nica verdad constitucionalmente posible sobre la comisi¨®n de un delito, que es la que est¨¢ objetivamente probada en una sentencia. Cuando los jueces condenan a alguien por homicidio, por ejemplo, lo hacen porque existen pruebas objetivas que demuestran que, m¨¢s all¨¢ de toda duda, realmente mat¨® a la v¨ªctima. No es que lo crean as¨ª los jueces, o que parezca que la mat¨®, sino que, salvo prevaricaci¨®n, existen pruebas objetivas de que lo hizo.
La sentencia del 11-M establece, por tanto, lo que est¨¢ probado que ocurri¨® y qui¨¦nes intervinieron en los hechos.
El 'yihadismo' est¨¢ formado por grupos aut¨®nomos que no forman una ¨²nica estructura vertical
El Egipcio deber¨ªa poder ser condenado de nuevo por su relaci¨®n con el 11-M
Pese a que el Tribunal Supremo puede volver a valorar las pruebas, mientras tanto no hay m¨¢s verdad que la que narra la sentencia de la Audiencia Nacional, y despu¨¦s de la sentencia del Tribunal Supremo no habr¨¢ m¨¢s verdad en cuanto a los hechos que la que all¨ª se confirme o establezca.
El acatamiento de las resoluciones judiciales significa que la verdad sobre los delitos y sus responsables es exclusivamente la que establecen los jueces tras un proceso justo y conforme a las pruebas objetivas existentes.Quienes pretenden sustituir la ¨²nica verdad constitucionalmente posible sobre los hechos del 11-M y sus responsables por su propia verdad, se sit¨²an fuera de la Constituci¨®n, porque, pese a lo que digan, no acatan la sentencia.
Otra cosa es la cr¨ªtica leg¨ªtima sobre la valoraci¨®n de las pruebas hecha por el tribunal, valoraci¨®n sobre cuya correcci¨®n se pronunciar¨¢ el Tribunal Supremo cuando resuelva los recursos. La cr¨ªtica seguir¨¢, entonces, siendo leg¨ªtima, pero, al igual que ahora, deber¨¢ partir del acatamiento de la sentencia, es decir, de que lo en ella narrado ser¨¢ la ¨²nica verdad sobre lo que ocurri¨® el 11-M y sus responsables. Adem¨¢s, no existen las sentencias penales abiertas. Los jueces y tribunales tienen la obligaci¨®n legal de resolver en las sentencias todas las cuestiones que han sido objeto del juicio.
En consecuencia, si una acusaci¨®n plante¨® que ETA intervino en el 11-M y lo intent¨® probar, la sentencia ten¨ªa necesariamente que resolver esta cuesti¨®n y as¨ª lo ha hecho, explicando que no existe una sola prueba de su intervenci¨®n.
Pese a la claridad de la sentencia a este respecto, algunos siguen manteniendo que el tribunal ha dejado abierta la "autor¨ªa intelectual", pero esto no es verdad. En la sentencia s¨®lo se atribuye a unas acusaciones no
identificadas la imputaci¨®n a El Egipcio de la "autor¨ªa intelectual" del 11-M, pero acto seguido el tribunal niega que existan pruebas al respecto. En ning¨²n momento, la sentencia deja abierta o sugiere que pueda haber inductores o autores ajenos a los integrantes del grupo de Legan¨¦s.
Llegamos, as¨ª, a un asunto central, a saber, el de la pertenencia a c¨¦lulas o grupos terroristas yihadistas, que en la sentencia fundamenta, entre otras decisiones, la absoluci¨®n de El Egipcio por haber sido condenado en Italia anteriormente. Al margen de que el Tribunal Supremo deber¨¢ resolver sobre la clara improcedencia de esta absoluci¨®n por bis in idem si se confirma que no existe condena firme en Italia, porque, entonces, no hay cosa juzgada, lo preocupante es que en la sentencia se establece la identidad entre los delitos de asociaci¨®n il¨ªcita por el que El Egipcio ha sido condenado en Italia y por el que deber¨ªa haberlo sido en Espa?a. Esta identidad se basa s¨®lo en que en ambos casos se trata de "c¨¦lulas yihadistas", ya que el argumento a?adido de que en la sentencia italiana "se habla de los atentados de Madrid" carece de la concreci¨®n necesaria para probar un v¨ªnculo entre las c¨¦lulas de Mil¨¢n y Legan¨¦s.
La sentencia establece, as¨ª, el precedente peligroso de que la mera afinidad ideol¨®gica yihadista permite considerar probado que los integrantes de diversos grupos, incluso en pa¨ªses diferentes, forman parte de una misma asociaci¨®n terrorista, aunque no sea Al Qaeda. El argumento es preocupante, porque implica que una vez condenado en firme un integrante de uno de estos grupos, no puede volver a ser condenado por su pertenencia a otros grupos tambi¨¦n yihadistas. La primera condena firme por asociaci¨®n terrorista yihadista se convierte, as¨ª, en un escudo protector que le garantiza impunidad por las sucesivas integraciones en otros grupos yihadistas de cualquier parte del mundo.
Es urgente, pues, que nuestros tribunales entiendan que el terrorismo yihadista como el que caus¨® la masacre de Madrid no suele seguir el esquema de una organizaci¨®n vertical, que es caracter¨ªstico de otras organizaciones terroristas, sino el de grupos aut¨®nomos que no obedecen ¨®rdenes de personas u ¨®rganos transnacionales o nacionales, ni necesitan su apoyo log¨ªstico o econ¨®mico para planear y ejecutar sus cr¨ªmenes.
Por el mero hecho de ser yihadista, el grupo terrorista de Legan¨¦s no tiene por qu¨¦ formar parte de la misma organizaci¨®n que el de Mil¨¢n, ni ¨¦ste que los de Casablanca, Pakist¨¢n o de cualquier otra parte del mundo, incluso si act¨²an dentro del mismo pa¨ªs. M¨¢s all¨¢ de Al Qaeda, el yihadismo suele estar formado por grupos dispersos sin una estructura com¨²n. En consecuencia, la condena firme por delito de asociaci¨®n terrorista de un integrante de un grupo como el de Mil¨¢n, no implica que esa misma persona no pueda ser condenada por su integraci¨®n en otro grupo del mismo signo ideol¨®gico, aunque diferente, como el de Legan¨¦s. Sin prueba de su estructura com¨²n no hay identidad de hechos ni, por tanto, vulneraci¨®n de la prohibici¨®n de penar dos veces lo mismo.
Otro tema cuya revisi¨®n es urgente es la interpretaci¨®n del delito permanente, que suele aplicarse al de asociaci¨®n il¨ªcita. La absoluci¨®n de El Egipcio por el delito de asociaci¨®n terrorista tambi¨¦n se apoya en la sentencia en su naturaleza de delito permanente. Esto quiere decir que es un delito que se perpet¨²a en el tiempo y que cualquier condena firme por este delito impide que la misma persona pueda volver a ser juzgada por pertenecer a la misma asociaci¨®n terrorista. Quien, como El Egipcio, seg¨²n la sentencia, se ha integrado en una asociaci¨®n terrorista yihadista contin¨²a cometiendo a perpetuidad el mismo delito y no puede, por tanto, volver a ser penado por pertenencia a ese grupo sin infringir la prohibici¨®n de penar dos veces lo mismo.
Ha llegado la hora de revisar esta interpretaci¨®n. El delito de asociaci¨®n terrorista est¨¢ penado porque la mera integraci¨®n en esa clase de grupos implica un peligro para la sociedad. Lo razonable es que los condenados en firme por este delito no puedan volver a ser penados por el mismo delito mientras est¨¢n cumpliendo la pena impuesta, porque los poderes p¨²blicos pueden y deben neutralizar el peligro para la sociedad mientras tanto. En eso debe consistir la permanencia del delito, que no es lo mismo que su perpetuidad.
No es razonable que quien ha sido condenado en firme por integraci¨®n en asociaci¨®n terrorista no pueda volver a ser penado por el mismo delito si existen pruebas de que ha vuelto a integrarse en la actividad del mismo o de otro grupo u organizaci¨®n tras el cumplimiento de su condena, porque, en tal caso, ha vuelto a crear un riesgo frente al que la sociedad necesita protegerse de nuevo.
Jos¨¦ Manuel G¨®mez-Ben¨ªtez es catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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