Constituci¨®n de hipoteca
Para determinar la tributaci¨®n de la constituci¨®n de la hipoteca deber¨¢ estarse a la condici¨®n de quien la constituya. As¨ª resultar¨¢ sujeta al IVA cuando se trate de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad econ¨®mica, mientras que lo ser¨¢ por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados cuando act¨²e como particular, aun cuando el acreedor hipotecario lo fuese en calidad de empresario o profesional.
Cuando la constituci¨®n de la hipoteca estuviese sujeta al IVA, no tributar¨¢ por dicho impuesto al encontrarse exenta del mismo, pero su formalizaci¨®n en escritura p¨²blica, como paso previo para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad, estar¨¢ sujeta y no exenta por la modalidad de actos jur¨ªdicos documentados del citado impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, al no resultar incompatible con el IVA. Lo que no tendr¨¢ lugar cuando la hipoteca resulte sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, al ser incompatibles ambos conceptos.
Cuando la hipoteca se constituya por un particular en garant¨ªa de un pr¨¦stamo, no tributar¨¢ como transmisi¨®n patrimonial onerosa
No obstante, cuando la hipoteca se hubiera constituido por un particular en garant¨ªa de un pr¨¦stamo, su constituci¨®n no tributar¨ªa como transmisi¨®n patrimonial onerosa, al disponer el texto refundido del impuesto que en ese caso la hipoteca tributar¨¢ exclusivamente por el concepto de pr¨¦stamo, es decir, de forma conjunta con el mismo, siendo as¨ª que dicho texto legal declara, a su vez, exentos de tributar por el concepto expresado a los pr¨¦stamos cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten.
Para ello ser¨¢ necesario que la constituci¨®n de la hipoteca sea simult¨¢nea a la concesi¨®n del pr¨¦stamo o que en el otorgamiento de ¨¦ste estuviese prevista la constituci¨®n de dicha garant¨ªa, seg¨²n dispone el reglamento del impuesto.
Por ello, cuando se sustituya una garant¨ªa hipotecaria por otra, procedi¨¦ndose en su consecuencia a cancelar la hipoteca sobre el inmueble inicial y a constituir otra nueva sobre un inmueble distinto, dicha sustituci¨®n representar¨ªa dos hechos imponibles diferentes.
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