El estatuto del trabajo aut¨®nomo
Despu¨¦s de 26 a?os -demasiado tiempo de barra libre que explica la situaci¨®n actual de desprotecci¨®n generalizada y ausencia de derechos de los trabajadores aut¨®nomos-, el d¨ªa 12 de octubre entr¨® en vigor el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo, que el 28 de junio el Congreso de los Diputados hab¨ªa ratificado por unanimidad. A una realidad econ¨®mica y sociol¨®gica, la que constituyen estos trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios para un determinado cliente o empresario, se le dota de un marco normativo.
Algunos datos ponen de manifiesto la transcendencia de esta nueva regulaci¨®n. A 30 de septiembre de este a?o, el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos contaba con 3.146.913 afiliados (182.582 de ellos en Euskadi), y supon¨ªa el 16,30% del total del sistema. Es muy significativo su crecimiento: 95.220 en los nueve primeros meses del a?o, con un ritmo de crecimiento del 3,65% (a primeros de a?o era del 3%). Las expectativas son de incremento, que llegar¨¢ en 2008 al 4% interanual.
Su vertiginoso crecimiento responde a la ausencia de reglamentaci¨®n, a su debilidad y flexibilidad
La jungla es muy diversa, desde los aut¨®nomos que yo suelo llamar auto-explotados, a los aut¨®nomos dependientes, muchos de ellos falsos aut¨®nomos que en la pr¨¢ctica desempe?an su actividad como trabajadores asalariados. Su vertiginoso crecimiento responde a la ausencia de reglamentaci¨®n, a su debilidad o ausencia de derechos, su total flexibilidad y disponibilidad, dada la relaci¨®n directa con el empresario con un contrato mercantil, los altos ritmos de trabajo y su rentabilidad y productividad.
La nueva regulaci¨®n es el cumplimiento electoral del partido socialista y tambi¨¦n de las promesas de otras fuerzas pol¨ªticas del ¨¢mbito parlamentario. Una buena noticia para el conjunto de la econom¨ªa, que afecta de modo muy especial a las condiciones generales del mercado de trabajo. Esto es as¨ª en la medida en que unas malas condiciones de trabajo de un colectivo en crecimiento, el eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil en el proceso de la contrataci¨®n, presiona a la baja y perjudica al conjunto de los trabajadores. Por ello, situar a los trabajadores aut¨®nomos con un marco legal de derechos y de protecci¨®n social es un bien colectivo.
En el estatuto se define claramente la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jur¨ªdicas establecidas entre el aut¨®nomo y la persona o entidad que lo contrate, excluy¨¦ndose lo que denominar¨ªamos laboralizaci¨®n del colectivo. No obstante, la regulaci¨®n de los llamados trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes (los Trade) y los instrumentos eficaces para el ejercicio de sus derechos con las suficientes garant¨ªa de protecci¨®n social es la novedad m¨¢s importante creada por la ley y, a la vez, el contenido m¨¢s controvertido.
Hay quienes opinan que se ha producido una desregulaci¨®n m¨¢s del contrato de trabajo, dando carta de naturaleza legal a todo un colectivo desprotegido y sin derechos.
Todos desear¨ªamos que los aut¨®nomos dependientes no voluntarios se convirtieran en asalariados fijos de plantilla. ?Qu¨¦ ha hecho la negociaci¨®n colectiva hasta la fecha para evitar esta situaci¨®n de desprotecci¨®n generalizada? Mi posici¨®n es que no asistimos a una desregulaci¨®n m¨¢s, sino que se crean las bases para dotar a un colectivo con trabajos dignos y estables. Los Trade son aquellos que realizan una actividad econ¨®mica o profesional, a t¨ªtulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona f¨ªsica o jur¨ªdica, denominada cliente, del que dependen econ¨®micamente por percibir de ¨¦l, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ¨®micas o profesionales.
Esto exige unas condiciones, como no utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada, no ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente, disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones t¨¦cnicas de car¨¢cter general que pueda recibir de su cliente, y percibir una contraprestaciones econ¨®mica en funci¨®n del resultado de su actividad.
Hay un conjunto de derechos para los Trade muy importantes: obligaci¨®n y derecho a formalizar contrato y registrarlo, derecho a descanso al menos de 18 d¨ªas anuales, derecho de asociaci¨®n y al ejercicio de actividades colectivas, a elegir sus representantes en la empresa, a estar protegidos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a la posibilidad de jubilarse anticipadamente en determinados supuestos, al establecimiento en el futuro de un sistema especifico de protecci¨®n por cese de actividad, a indemnizaci¨®n por los da?os que se le ocasione cuando la extinci¨®n del contrato de trabajo no est¨¢ justificada. Y los m¨¢s importantes: el acceso a la jurisdicci¨®n de lo Social para los litigios con sus empresas, posibilitando que se generalice la importante jurisprudencia que define los criterios para distinguir el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena, y la capacidad de firmar acuerdos de inter¨¦s profesional entre asociaciones de aut¨®nomos y las empresas, siendo su eficacia limitada a las partes firmantes.
Este verano hemos asistido a una huelga de Trade en empresas subcontratadas por Telef¨®nica promovida por la Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos (UPTA), que producir¨¢ el primer acuerdo de inter¨¦s profesional de este pa¨ªs. Este es el camino, el proceso no ha hecho m¨¢s que empezar.
A?ado los nuevos derechos del conjunto de trabajadores autonomos y el necesarrio desarrollo en su Regimen Especial de Seguridad Social.
Carlos Trevilla es representante de UGT en el Consejo Econ¨®mico y Social (CES) vasco.
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