Bolivia, el poder del derecho ind¨ªgena
- Art¨ªculo 1.
Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, auton¨®mico y descentralizado, independiente, soberano, democr¨¢tico e intercultural. Se funda en la pluralidad y el pluralismo pol¨ªtico, econ¨®mico, jur¨ªdico, cultural y ling¨¹¨ªstico, dentro del proceso integrador del pa¨ªs.
- Art¨ªculo 4.
El Estado respeta y garantiza la libertad de religi¨®n y creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones y la independencia del Estado con la religi¨®n.
- Art¨ªculo 5.
Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones ind¨ªgenas [enumera 35 lenguas].
- Art¨ªculo 8.
El Estado asume como principio ¨¦tico-moral: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladr¨®n).
- Art¨ªculos 56 y 57.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ¨¦sta cumpla una funci¨®n social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inter¨¦s colectivo. La expropiaci¨®n se impondr¨¢ por causa de necesidad o utilidad p¨²blicas, o cuando la propiedad no cumpla una funci¨®n social, calificada de esta manera conforme a la ley y previa indemnizaci¨®n justa.
- Art¨ªculo 166.
El periodo de mandato del presidente/a o/y del vicepresidente/a del Estado es de cinco a?os, y pueden ser reelectos consecutivamente.
- Art¨ªculos 199 y 200. Las naciones y pueblos ind¨ªgenas originarios campesinos ejercer¨¢n sus funciones jurisdiccionales y de competencia a trav¨¦s de sus autoridades, y aplicar¨¢n sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicci¨®n ind¨ªgena originaria campesina respetar¨¢ los derechos fundamentales establecidos en la presente Constituci¨®n, interpretados interculturalmente. (...) La jurisdicci¨®n ind¨ªgena originaria campesina decidir¨¢ en forma definitiva; sus decisiones no podr¨¢n ser revisadas por la jurisdicci¨®n ordinaria, y ejecutar¨¢ sus resoluciones en forma directa.
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