El cierre de un conflicto
La sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa incoada por el salvaje crimen del 11-M ha sido ejemplar desde m¨¢s de un punto de vista, por lo que la reacci¨®n que merece no es s¨®lo la del simple acatamiento. Hay que felicitarse adem¨¢s por su pronunciamiento. Ante todo, por el hecho de que ha resuelto en un plazo razonable un caso de extraordinaria complejidad de cuya soluci¨®n estaban pendientes todos los ciudadanos y especialmente las v¨ªctimas del atentado. En segundo lugar, porque ha puesto fin a un largo per¨ªodo de incertidumbre artificialmente creado pero no por ello menos socialmente intolerable. Y tambi¨¦n porque los magistrados que la han dictado han venido a demostrar que, entre nosotros, la independencia judicial puede resistir las presiones que es capaz de ejercer, directa o indirectamente, un juicio paralelo.
La sentencia del 11-M ha demostrado que la independencia judicial es posible
En la generalidad de los casos la idea criminal nace de quienes la ejecutan
En este caso un juicio paralelo, elaborado en algunos medios de comunicaci¨®n y asumido por significados l¨ªderes del primer partido de la oposici¨®n, pretendi¨® sin ¨¦xito durante m¨¢s de tres a?os orientar interesadamente la investigaci¨®n de los hechos en una direcci¨®n distinta de la que segu¨ªan, con absoluta objetividad, el juez instructor de la causa, el Ministerio Fiscal y la Polic¨ªa Judicial.
En la fase plenaria del proceso esta an¨®mala actuaci¨®n dej¨® de ser paralela y se introdujo en los debates del juicio oral mediante ciertas acusaciones populares -que en ese momento desvelaron cu¨¢l era la verdadera finalidad de su presencia en el proceso- y defensas que cedieron a la tentaci¨®n de poner al servicio de sus intereses la confusi¨®n que aquellas sedicentes acusaciones intentaron crear. Se produjo as¨ª una situaci¨®n que oblig¨® al Tribunal a desmontar en la sentencia las m¨¢s llamativas falsedades de las historias confeccionadas al margen y en contra de la instrucci¨®n sumarial. Y de ese modo, ejerciendo su potestad jurisdiccional con la exclusividad que le otorga el art. 117.3 de la Constituci¨®n, el Tribunal ha puesto de manifiesto, para tranquilidad de los ciudadanos, que la independencia judicial es posible. Creo que ¨¦sta es una de las m¨¢s importantes lecciones que cabe extraer de la sentencia del 11-M.
Sin duda, alg¨²n que otro aspecto de la sentencia puede ser discutible y ser¨¢ discutido ante el Tribunal Supremo puesto que el fiscal y otras partes han anunciado su prop¨®sito de interponer contra ella recurso de casaci¨®n. Hay un punto, sin embargo, que me parece dif¨ªcil pueda ser objeto de discusi¨®n y rectificaci¨®n; me refiero a la declaraci¨®n de hechos probados. Esta declaraci¨®n es el fruto de la valoraci¨®n de la prueba realizada por el Tribunal que presencia su pr¨¢ctica, valoraci¨®n que ha de ser respetada por el Tribunal de casaci¨®n si el primero la razona y su razonamiento se atiene a las reglas de la l¨®gica y la expe-
riencia. Como la Audiencia Nacional ha razonado minuciosa e impecablemente la convicci¨®n a que ha llegado sobre los hechos tras el an¨¢lisis de la prueba, es muy remota la posibilidad de que esa convicci¨®n sea sustituida por otra como resultado de las alegaciones que se hagan en el recurso de casaci¨®n. Significa esto que el hecho probado que figura en la sentencia debe poner fin, ya desde ahora, a las dudas suscitadas en torno a la g¨¦nesis y ejecuci¨®n del atentado y producir, en consecuencia, el efecto pacificador que es propio de toda resoluci¨®n judicial fundada en derecho.
A primera vista, la pacificaci¨®n no parece muy segura en estos momentos porque algunos -naturalmente los que impulsaron o apoyaron el juicio paralelo- han decidido que la sentencia no cierra el conflicto porque, seg¨²n dicen, no resuelve el problema de la "autor¨ªa intelectual" al haber quedado absueltos, por aplicaci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia, los dos procesados a los que se acusaba de ser inductores del atentado. Pero como esto no es m¨¢s que la expresi¨®n de un deseo frustrado, hay que confiar en que los ciudadanos de este pa¨ªs -los de buena fe que son la mayor¨ªa- reconozcan pronto en la sentencia la respuesta justa y equilibrada tanto a la atrocidad del atentado como a los bulos que siguieron a su comisi¨®n. Ayudar¨¢ a lograrlo, en todo caso, una breve reflexi¨®n sobre extremos ya se?alados en estos d¨ªas que yo me limito a recordar.
1. La categor¨ªa de responsables de un delito a que se alude con la expresi¨®n "autores intelectuales" no existe en nuestro Derecho Penal. Seg¨²n el art. 28 del C¨®digo Penal "son autores quienes realizan el hecho por s¨ª solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento", y son considerados autores "los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo" y "los que cooperan a su ejecuci¨®n con un acto sin el cual no se habr¨ªa efectuado". Estos son los t¨¦rminos que utiliza la ley para definir, clara y precisamente, las distintas clases de autor¨ªa. Intentar sustituirlos por otros puramente ret¨®ricos, por ejemplo, hablar de "autor¨ªa intelectual" en lugar de inducci¨®n, s¨®lo sirve para que el discurso pierda rigor jur¨ªdico.
2. La sistem¨¢tica contraposici¨®n, en un lenguaje fletado ad hoc, entre autores materiales e intelectuales puede hacer creer a las personas con escasa experiencia en la pr¨¢ctica de la justicia penal que es constante la presencia de inductores en los delitos que se cometen y que por ello una sentencia en que estos no son condenados es en cierto modo incompleta. Lo habitual es justamente lo contrario. En la generalidad de los casos la idea criminal nace en quienes finalmente la ejecutan. Y esto es particularmente visible en los peque?os grupos terroristas, muy cohesionados por un fanatismo compartido, cuyos miembros no necesitan que desde el exterior se les instigue a cometer los hechos que constituyen precisamente la raz¨®n de ser del propio grupo.
3. Cuando un Tribunal penal declara que ha quedado probada la intervenci¨®n en los hechos que juzga, como autores materiales o ejecutores, de unos determinados acusados y que, por el contrario, no se ha considerado suficientemente acreditado que otros, igualmente acusados, indujesen a aqu¨¦llos a realizarlos, no deja abierta y sin resolver cuesti¨®n alguna relacionada con la posible existencia de inductores. Con la declaraci¨®n probada los jueces cierran definitivamente el debate sobre los hechos y las personas que en ellos participaron, sin que en adelante sean ya constitucionalmente leg¨ªtimas elucubraciones no acogidas en el pronunciamiento judicial.
4. Con independencia de lo dicho en el apartado anterior, en la declaraci¨®n de hechos probados de la sentencia del 11-M y en el an¨¢lisis de la prueba que la precede hay elementos m¨¢s que suficientes para que cualquier lector libre de prejuicios llegue a la conclusi¨®n de que los ejecutores del atentado estaban, desde el primer momento, absolutamente decididos a cometerlo, contaban con los medios personales y t¨¦cnicos necesarios para ello y no recibieron m¨¢s impulso para llevarlo a cabo que el que eventualmente pudiera derivarse de sus contactos con otros grupos terroristas del mismo signo ideol¨®gico, esto es, del islamismo radical.
A la luz de estas consideraciones, parece que el buen sentido debe hacernos confiar en un r¨¢pido cierre del conflicto que algunos desencadenaron. Seguir¨¢n alent¨¢ndolo seguramente los profesionales de la mentira pero, eso s¨ª, enfrentados a una sentencia pacificadora.
Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo ha sido presidente de las Salas 2? y 5? del Tribunal Supremo.
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