El capit¨¢n que abus¨® de 28 reclutas no puede ser expulsado por un vac¨ªo legal
Dejar¨ªa de ser militar si hubiera sido absuelto o condenado por jueces civiles
La justicia castrense orden¨® ayer el ingreso en la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) del capit¨¢n Juan Miguel Camar¨®n Aparicio, condenado a 17 a?os, cuatro meses y un d¨ªa por abusar sexualmente de 28 mujeres aspirantes a soldado de las que era instructor.
Sin embargo, el capit¨¢n abusador s¨®lo cumplir¨¢ tres a?os de c¨¢rcel, ya que el art¨ªculo 39 del C¨®digo Penal Militar dispone que "el tiempo m¨¢ximo de cumplimiento no podr¨¢ exceder del triple de aquel por el que se impusiere la pena m¨¢s grave". Camar¨®n fue condenado por 28 delitos a penas que oscilan entre un a?o y tres meses de c¨¢rcel, por lo que el triple de la pena m¨¢s grave son tres a?os.
Lo peor, adem¨¢s, es que el capit¨¢n seguir¨¢ en activo en el Ej¨¦rcito cuando cumpla su condena. El art¨ªculo 28 del C¨®digo Penal Militar se?ala que los militares que sean condenados a "una pena de prisi¨®n que exceda los tres a?os" tendr¨¢n, como pena accesoria, la "p¨¦rdida de empleo"; es decir, la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas. Le falta, por tanto, un d¨ªa de c¨¢rcel para tener que colgar el uniforme.
Expediente gubernativo
Un portavoz del Ministerio de Defensa anunci¨® ayer que se le abrir¨¢ un expediente disciplinario por falta muy grave para aclarar si procede su abandono forzoso del Ej¨¦rcito. El ministro Jos¨¦ Antonio Alonso anunci¨® el lunes que actuar¨ªa "con el m¨¢ximo rigor que permite la ley".
Sin embargo, tanto la Federaci¨®n de Asociaciones Militares de Espa?a (FAME) como los expertos jur¨ªdicos consultados por EL PA?S coinciden en que, aunque resulte escandaloso, la normativa no permite expulsar al capit¨¢n, debido a un vac¨ªo legal.
La ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas prev¨¦ la posibilidad de expulsar del Ej¨¦rcito a los militares a los que se abra un expediente gubernativo. Pero las causas para abrir este tipo de expediente est¨¢n tasadas en el art¨ªculo 17 de dicha ley.
Se puede abrir, por ejemplo, por "realizar actos gravemente contrarios a la dignidad militar" o por "realizar cualquier actuaci¨®n que afecte a la libertad sexual de inferiores", pero siempre que esta conducta "no constituya delito". Tambi¨¦n se puede abrir expediente por acumulaci¨®n de tres faltas graves, pero el mismo hecho no puede ser castigado como delito y como falta.
Es decir, que el capit¨¢n podr¨ªa ser expulsado si hubiera sido absuelto porque los hechos no alcanzaran gravedad suficiente para ser tipificados como delito, aunque s¨ª como falta.
Las contradicciones de la normativa vigente llegan al extremo de permitir tambi¨¦n la expulsi¨®n de aquellos militares que sean condenados por un tribunal civil "por un delito con dolo que lleve aparejada la pena de prisi¨®n" o por un delito de imprudencia con pena superior a un a?o. Por tanto, si el capit¨¢n hubiera sido condenado por un tribunal ordinario, incluso a una pena inferior, perder¨ªa la condici¨®n de militar; pero no al haberlo sido por un tribunal castrense, a pesar de que ¨¦ste deber¨ªa estar m¨¢s interesado en velar por la imagen del Ej¨¦rcito.
El caso del capit¨¢n Camar¨®n, que era teniente cuando se produjeron los hechos, entre el 27 de octubre y el 3 de diciembre de 2003, en la Academia de Log¨ªstica de Calatayud (Zaragoza), supone un duro golpe para la integraci¨®n de la mujer en las Fuerzas Armadas, donde ya representa en torno al 17% de los efectivos de tropa y mariner¨ªa.
El caso Camar¨®n es consecuencia del vac¨ªo legal, pero tambi¨¦n de la falta de celo de la Administraci¨®n. Pese a la gravedad de los hechos, el capit¨¢n no fue arrestado; las v¨ªctimas de sus abusos -algunas de las cuales abandonaron el Ej¨¦rcito por estos hechos- comparecieron como testigos en el juicio, pero no ejercieron la acusaci¨®n; el fiscal no se asegur¨® de conseguir una condena que garantizara la expulsi¨®n; y el abogado del Estado defendi¨® al abusador, s¨®lo para ahorrar al erario p¨²blico los 22.300 euros de multa como responsable civil subsidiario.
La esperanza para el Ej¨¦rcito es que el capit¨¢n, que permanecer¨¢ suspendido de empleo durante los tres a?os de condena, pida voluntariamente la baja.
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