Ca?as, barro y agua sobrante
La sentencia dictada el 12 de diciembre por el Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del Gobierno de Arag¨®n contra el art¨ªculo 17.1 del nuevo Estatuto de Autonom¨ªa de Valencia. El fallo no s¨®lo resuelve un conflicto entre los dos territorios: tambi¨¦n es una se?al anticipadora de las actitudes predominantes dentro del tribunal respecto al Estatuto catal¨¢n. La legitimidad jur¨ªdica de los derechos de ¨¢mbito territorial reconocidos a sus ciudadanos por los Estatutos (frente a los derechos constitucionales de todos los espa?oles) y las sentencias interpretativas (cumplidoras del principio jurisprudencial de conservaci¨®n de la norma impugnada) ofrecen especial inter¨¦s al respecto.
La equivocidad del t¨¦rmino derecho es una cantera inagotable de argumentos para cualquier discusi¨®n abstracta cargada de consecuencias pol¨ªticas concretas. El punto crucial de este debate es precisamente la naturaleza legal de los derechos subjetivos establecidos de manera a?adida por los estatutos de autonom¨ªa para los ciudadanos de su territorio, junto a los derechos y libertades que les corresponden como a los dem¨¢s espa?oles. El recurso rechazado del Gobierno aragon¨¦s impugnaba el art¨ªculo del Estatuto valenciano que asegura el derecho al agua de la poblaci¨®n de la comunidad valenciana, tanto en su sentido gen¨¦rico (el derecho al abastecimiento) como espec¨ªfico (el derecho a los sobrantes de aguas excedentarias y el derecho a una cantidad suficiente de agua de calidad).
Tras un penoso recorrido que vadea profundas corrientes doctrinales y escala abruptos picos jurisprudenciales, los siete magistrados de la mayor¨ªa concluyen que el art¨ªculo 17.1 del Estatuto valenciano no conculca ninguno de los preceptos constitucionales (art¨ªculos 138.1, 139.1 y 149.1) invocados por el recurrente aragon¨¦s para exigir su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico. Si bien la sentencia rechaza la tesis de q ue el derecho al agua formar¨ªa parte de una nueva categor¨ªa de derechos emergentes de tercera generaci¨®n amparados por el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n, tambi¨¦n menciona la remisi¨®n expl¨ªcita de diversos preceptos de la norma fundamental a los futuros estatutos de autonom¨ªa como fuente de derechos p¨²blicos subjetivos en determinados supuestos: en especial las lenguas oficiales de las comunidades aut¨®nomas, el ¨¢mbito organizativo de sus instituciones territoriales y el ejercicio del sufragio. Los estatutos tienen igualmente la facultad de imponer directrices, mandatos y objetivos -como enunciados o como declaraciones de derechos- a los poderes auton¨®micos para llevar a cabo sus propias competencias; tales principios se hallan condicionados a la ejecuci¨®n de la materia asignada dentro del marco legal -auton¨®mico o estatal- correspondiente.
En cualquier caso, los derechos estatutarios de car¨¢cter ling¨¹¨ªstico, institucional o competencial reconocidos a los ciudadanos de una comunidad determinada no son homologables a esos derechos y libertades de los espa?oles -enumerados con car¨¢cter gen¨¦rico por el Cap¨ªtulo Segundo del T¨ªtulo I de la Constituci¨®n- que vinculan a todos los poderes p¨²blicos y cuyo contenido esencial debe ser regulado mediante ley. Ni que decir tiene que la conculcaci¨®n de los derechos proclamados por un estatuto tampoco podr¨ªa poner en marcha el procedimiento especial de tutela judicial establecido para los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de la Secci¨®n Primera del citado cap¨ªtulo II. Mantienen, sin embargo, un paralelismo con los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica del cap¨ªtulo III, que deben informar la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos. Desde esa perspectiva, el art¨ªculo del Estatuto valenciano sobre el derecho al agua de los ciudadanos valencianos jugar¨ªa un papel semejante al art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n sobre el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as¨ª como el deber de conservarlo.
La sentencia sobre el Estatuto valenciano parece una escaramuza previa o un ensayo general con todo de la aplazada batalla sobre el Estatuto de Catalu?a. Aunque con distintos acentos y enfoques, los votos particulares de los cinco magistrados discrepantes critican los artificios utilizados por la sentencia para rechazar el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto valenciano y privar al mismo tiempo tiempo a esa decisi¨®n de implicaciones pr¨¢cticas. Javier Delgado subraya la contradicci¨®n de que el derecho a la redistribuci¨®n en Valencia de sobrantes de aguas de cuencas excedentarias creado por el art¨ªculo 17.1 sea considerado constitucional para hacer depender a rengl¨®n seguido su ejercicio del legislador estatal: la v¨ªa adecuada para dejar en claro la falta de virtualidad jur¨ªdica de ese inutil precepto habr¨ªa sido un fallo interpretativo. Roberto Garc¨ªa-Calvo considera, en cambio, que la sentencia posee car¨¢cter interpretativo pero rebasa las fronteras permitidas a ese delicado instrumento judicial. Finalmente, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata recurre nada menos que a Jacques Derrida para censurar a sus colegas la tentativa de deconstruir los conceptos constitucionales para atribuirles nuevos significados.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Relaciones auton¨®micas
- Tribunal Constitucional
- Gobierno auton¨®mico
- Comunidades aut¨®nomas
- Estatutos Autonom¨ªa
- Tribunales
- Sentencias
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Arag¨®n
- Comunidad Valenciana
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Sanciones
- Gobierno
- Poder judicial
- Juicios
- Espa?a
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Proceso judicial
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia