El valor de la Corona
La Monarqu¨ªa parlamentaria es un hallazgo de la Transici¨®n espa?ola, para nuestra Constituci¨®n de 1978, que se constru¨ªa desde la evoluci¨®n hist¨®rica, de las monarqu¨ªas existentes, m¨¢s representativas como la brit¨¢nica o las del norte de Europa, desde nuestra propia experiencia mon¨¢rquica y republicana y desde una reflexi¨®n te¨®rica, quiz¨¢s todav¨ªa m¨¢s intuitiva que racional. Probablemente entonces no ten¨ªamos en la cabeza todas las dimensiones y consecuencias de este modelo de Monarqu¨ªa diferente de las anteriores.
?ramos conscientes de que, desde los or¨ªgenes del Estado liberal, la Monarqu¨ªa espa?ola hab¨ªa ido dando tumbos desde Fernando VII a Alfonso XIII. Tras la esperanza frustrada de la Segunda Rep¨²blica bien intencionada, abierta y progresista que pag¨® sus errores y las traiciones de militares y civiles, la horrible Guerra Civil y la no menos horrible represi¨®n posterior y los 40 a?os de dictadura franquista, con el da?o que hizo a nuestra dignidad individual y colectiva, nos encontramos de bruces, muerto Franco, con la necesidad de reinventar nuestra convivencia. La recuperaci¨®n de la soberan¨ªa popular y el impulso para la vuelta a la democracia los dio el Rey, que hered¨® los poderes del general Franco, con el apoyo de un gran pacto social entre los sectores abiertos procedentes del r¨¦gimen que deseaban, de verdad, el restablecimiento de un sistema constitucional, europeo de libertades, y sectores de la oposici¨®n democr¨¢tica represaliada y perseguida durante la dictadura. Fue un contrato social sui g¨¦neris, con un papel decisivo de don Juan Carlos que culmin¨® bien en una Constituci¨®n, y despu¨¦s en treinta a?os de vida democr¨¢tica con tres alternancias en el poder y un sistema consolidado, donde el Rey al cabo de esos a?os mantiene inc¨®lume su popularidad, aunque su status cambi¨® con la Constituci¨®n y desde entonces carece de prerrogativa y no es ni ejecutivo, ni legislativo, ni judicial.
La emisora de la Iglesia cat¨®lica institucional critica la Monarqu¨ªa desde la extrema derecha
En las monarqu¨ªas parlamentarias el rey no es poder del Estado ni titular de la soberan¨ªa
Al cabo de treinta a?os, estamos en situaci¨®n de construir las l¨ªneas te¨®ricas de esta Monarqu¨ªa parlamentaria, porque existe el peligro y quiz¨¢s tambi¨¦n la tentaci¨®n de situarla, en continuidad con la anterior etapa de su evoluci¨®n, como Monarqu¨ªa constitucional. Un signo que confirma esos augurios es que las viejas cr¨ªticas republicanas se siguen aplicando a nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria. As¨ª se acusa su car¨¢cter no electivo y, seg¨²n esas cr¨ªticas, no democr¨¢tico, y que la sucesi¨®n se produzca en el interior de una familia, la familia real, sin ninguna intervenci¨®n popular. Tambi¨¦n se afirma que es una instituci¨®n cara y poco transparente. Incluso esos sectores, si son bienintencionados conceden que el rey Juan Carlos ha cumplido un papel decisivo en la instauraci¨®n de la democracia y en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n, para a continuaci¨®n sostener que quiz¨¢s ya sea bueno restablecer la Rep¨²blica.
Es verdad que se trata de sectores muy minoritarios que no se pueden identificar con otros peor intencionados que hacen la cr¨ªtica desde la extrema derecha, que no pueden soportar el sincero y constante apoyo del Rey a la Constituci¨®n y a la democracia. Un signo de que la Iglesia cat¨®lica institucional est¨¢ cayendo en brazos de uno de los sectores m¨¢s radicales y extremistas de la derecha es que su emisora es la principal portavoz de esos grupos ultrarradicales. Tambi¨¦n son reprochables y muy minoritarias las cr¨ªticas consistentes en quemar fotos del Rey. En este caso no puedo estar de acuerdo con los que engloban estos comportamientos en el ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n. M¨¢s bien entran de lleno en el l¨ªmite del claro y presente peligro de provocar violencia, al que se refiere el buen juez Holmes. La cr¨ªtica a la Monarqu¨ªa es l¨ªcita siempre que se ofrezca desde la racionalidad y no desde la violencia real o posible.
Incluso he o¨ªdo muchas veces a defensores sinceros de la Constituci¨®n decir que son juancarlistas pero no mon¨¢rquicos.
Si partimos de una realidad sociol¨®gica donde el Rey y la Monarqu¨ªa ocupan los primeros lugares en la aceptaci¨®n p¨²blica, procede quiz¨¢s preguntarse si existen unos rasgos de esta instituci¨®n que la hacen diferente de las anteriores. ?Es posible mantener una cr¨ªtica republicana contra esta nueva forma de Monarqu¨ªa?
Creo, sinceramente que la Monarqu¨ªa parlamentaria tiene diferencias esenciales con la Monarqu¨ªa constitucional y mucho m¨¢s, con las monarqu¨ªas preliberales de car¨¢cter absoluto. En este caso, el Rey no es poder del Estado, ni titular de la soberan¨ªa, sino s¨®lo el supremo ¨®rgano de representaci¨®n que expresa en su figura la unidad y permanencia del Estado. Por eso no le son de aplicaci¨®n las cr¨ªticas tradicionales republicanas que est¨¢n fuera de lugar al referirse siempre a una Monarqu¨ªa que compart¨ªa soberan¨ªa y prerrogativa con los poderes democr¨¢ticos. Concluir de esta situaci¨®n que entonces la Monarqu¨ªa es in¨²til es igualmente incierto porque cumple un papel moderador y de consejo decisivo y con su prestigio incrementa la repercusi¨®n de nuestro pa¨ªs en las relaciones internacionales y con los pa¨ªses de la comunidad hisp¨¢nica de naciones.
El valor de la Monarqu¨ªa parlamentaria se apoya, a mi juicio, en tres grandes pilares, racionales y afectivos, que se dan en la Corona de Espa?a, en sus titulares y en sus sucesores.
En primer lugar, podemos se?alar su origen democr¨¢tico, que establece su legitimidad de origen que se complementa con la hist¨®rica, en la figura de don Juan Carlos, y en su continuidad con el pr¨ªncipe de Asturias. El refer¨¦ndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 expresa esa aprobaci¨®n democr¨¢tica de la forma pol¨ªtica del Estado espa?ol. Adem¨¢s, la legitimidad f¨¢ctica se expresa tambi¨¦n por su contribuci¨®n decisiva para que fuera posible la vuelta a la legalidad democr¨¢tica, renunciando a ser un poder del Estado, favoreciendo la realizaci¨®n de unas elecciones libres y contribuyendo a las deliberaciones libres en las Cortes Generales hasta alcanzar la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n. Despu¨¦s su papel decisivo en la recuperaci¨®n de las prerrogativas que los poderes leg¨ªtimos, secuestrados en el Congreso, no pod¨ªan ejercer con el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, evit¨® la cat¨¢strofe que hubiera supuesto su triunfo, aunque s¨®lo hubiera sido coyuntural. Como miembro de la ponencia constitucional puedo dar fe por propia experiencia de su exquisito respeto por nuestro trabajo, cuando todo el mundo quer¨ªa aconsejarnos, cuando no presionarnos.
En segundo lugar, la legitimidad de ejercicio se afirma y se consolida con la vieja idea de Montesquieu del principio del honor que caracterizaba a la Monarqu¨ªa (Vid. De l'Esprit des Lois V, Primera Parte, Libro II I-6). Naturalmente tiene un sentido distinto al que estableci¨® el bar¨®n de la Br¨¦de. Hoy, el honor de la Monarqu¨ªa supone la lealtad y el respeto a la Constituci¨®n y a los principios democr¨¢ticos que la inspiran. ?sa es la virtud central de un monarca en una Monarqu¨ªa parlamentaria. No es necesario elecciones peri¨®dicas para ratificar el ejercicio leg¨ªtimo de su funci¨®n. Basta con la lealtad y el desarrollo de sus funciones de acuerdo con la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico, despu¨¦s del respaldo popular inicial.
Finalmente, en tercer lugar el ejercicio normal de sus competencias favorece la continuidad de las instituciones y esa funci¨®n de expresar la unidad y la permanencia del Estado. La neutralidad de su magistratura por encima de los sectores pol¨ªticos y de los gobiernos que puedan sucesivamente gobernar es garant¨ªa de estabilidad y de respeto a esa parte de la ¨¦tica p¨²blica juridificada a valores, principios y derechos, o instituciones y procedimientos que configuran las reglas del juego.
La Corona est¨¢ por encima y es garant¨ªa del pluralismo pol¨ªtico, creando un espacio libre por donde todos pueden circular con la fuerza leg¨ªtima que otorga en cada momento el principio de las mayor¨ªas. Al carecer de prerrogativa no compite, no puede crear conflictos con otros poderes como ocurre en las rep¨²blicas cuando concurren una jefatura del Estado elegida por sufragio universal y un presidente del Gobierno elegido desde una mayor¨ªa parlamentaria, sobre todo cuando las dos figuras pertenecen a diferentes partidos.
La Monarqu¨ªa parlamentaria es una instituci¨®n tranquila, donde se practica el respeto a la soberan¨ªa popular y al principio de las mayor¨ªas, que expresan formalmente las decisiones tomadas en el Parlamento, en el Gobierno y en el Poder Judicial, lo que le permite moderar y arbitrar, con autoritas el funcionamiento normal de las instituciones. Es una instituci¨®n que deberemos mantener, apoyar y respetar, porque impulsa y profundiza la tranquilitas ordinis que es condici¨®n esencial de una sociedad pol¨ªtica bien ordenada.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
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