Atutxa, desobediente
El Supremo reinterpreta su doctrina sobre la acci¨®n popular para condenar al pol¨ªtico vasco
En la resoluci¨®n de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Atutxa se planteaban dos cuestiones. En primer lugar, si era aplicable su reciente doctrina sobre la acci¨®n popular, elaborada a ra¨ªz del llamado caso Bot¨ªn: que no puede abrirse juicio oral si la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular no acusan de delito y s¨®lo lo hace la acci¨®n popular. En caso de no admitirse esa doctrina, resolver sobre si hubo delito de desobediencia.
La sala, por una mayor¨ªa de siete a cinco, ha rechazado tratar el caso Atutxa como el caso Bot¨ªn y ha considerado delictiva, por una mayor¨ªa m¨¢s amplia -ocho magistrados frente a cuatro-, la reiterada negativa del ex presidente del Parlamento vasco y de los entonces representantes de EA y EB en la Mesa, Gorka Kn?rr y Kontxi Bilbao, a disolver el grupo parlamentario af¨ªn a Batasuna tras la ilegalizaci¨®n judicial de este partido en 2003.
A la espera de conocer los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, del fallo condenatorio se deduce que no ha prosperado el concepto de autonom¨ªa parlamentaria, inmune a la acci¨®n de la justicia, en el que Atutxa se escud¨® para justificar su conducta, ni las tesis que buscaban preservar al grupo parlamentario de Batasuna de los efectos de su ilegalizaci¨®n.
Pero, de momento, lo que ha llamado la atenci¨®n es la matizaci¨®n a fondo por el Supremo de su ¨²ltima doctrina sobre la acci¨®n popular. El argumento es que en este procedimiento, a diferencia del caso Bot¨ªn, no hab¨ªa parte directamente afectada, por lo que no pod¨ªa haber acusaci¨®n particular. Es una matizaci¨®n de bastante calado, casi una rectificaci¨®n, ya que la acci¨®n popular se ejerce con frecuencia en casos en que el inter¨¦s afectado no es personal y directo sino difuso.
Es evidente que ha habido una utilizaci¨®n abusiva de la acci¨®n popular por parte de grupos interesados en cuestionar desde los tribunales la acci¨®n del Gobierno en materias especialmente conflictivas. Pero la consecuencia es que esa figura debe regularse para evitar su instrumentalizaci¨®n, y no eliminarse sin m¨¢s, como parec¨ªa deducirse de la sentencia del caso Bot¨ªn. La acci¨®n popular (reconocida en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n) es un contrapeso y una garant¨ªa frente a la posibilidad, no inimaginable, de comportamientos pasivos del ministerio fiscal en determinados asuntos.
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