El 'Erika' y el 'Prestige'
La sentencia penal que acaba de dictar un tribunal de Par¨ªs en el caso del petrolero Erika, hundido en diciembre de 1999 frente a la costa de Breta?a y que hab¨ªa causado una marea negra en 400 kil¨®metros de litoral franc¨¦s, ha sido acogida por los medios de comunicaci¨®n espa?oles -entre ellos un editorial de este peri¨®dico- como un ejemplo de sentencia ejemplarizante y como una jurisprudencia novedosa e imprescindible para sancionar delitos ecol¨®gicos, que -se a?ade- deber¨ªa servir de base para el enjuiciamiento del caso Prestige, por m¨¢s que se admita que los hechos son muy diferentes en ambos episodios.
Las novedades que se mencionan pueden sintetizarse en dos aspectos: por un lado, se resalta que el tribunal reconoce la existencia de un da?o medioambiental que debe ser reparado (destrucci¨®n de animales, plantas y paisaje) y que es diferente de los perjuicios econ¨®micos causados a las personas directamente afectadas por la marea negra en cuanto titulares de un patrimonio individual que result¨® lesionado (pescadores, comerciantes e industriales); por otro lado, se destaca que el tribunal no s¨®lo condena al armador del barco, sino tambi¨¦n a la sociedad clasificadora RINA y a la sociedad propietaria de la carga, la fletadora Total.
La imputaci¨®n a la clasificadora no tiene un f¨¢cil acomodo en el Derecho Penal espa?ol
?Cabe realmente hablar de verdaderas novedades? Y, en el supuesto de que la respuesta fuese afirmativa, ?son trasladables al caso Prestige?
En lo que ata?e al primer aspecto, la sentencia francesa no aporta una novedad sustancial con respecto al futuro pronunciamiento de la justicia espa?ola sobre las responsabilidades civiles derivadas de delito. En efecto, a la vista de la regulaci¨®n del C¨®digo Penal espa?ol, la condena por un delito contra el medio ambiente no s¨®lo llevar¨¢ aparejada una responsabilidad civil por los da?os estrictamente patrimoniales causados a nuestros pescadores y mariscadores, sino que dicha responsabilidad se extender¨¢ tambi¨¦n a los da?os ecol¨®gicos, a los que se aplicar¨ªa el denominado principio de compensaci¨®n integral: de este modo, se retrotraer¨ªan las cosas al estado previo a la comisi¨®n del delito.
Es m¨¢s, en el ¨¢mbito de los delitos ecol¨®gicos el C¨®digo espa?ol contiene un precepto (el art¨ªculo 339) que faculta al juez en la fase de instrucci¨®n del sumario para fijar una medida cautelar (en el sentido procesal del t¨¦rmino), consistente en "ordenar la adopci¨®n, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecol¨®gico perturbado"; ello supone adelantar la reparaci¨®n del da?o aunque no hubiese reca¨ªdo todav¨ªa una condena penal.
En lo que concierne al segundo aspecto, hay que reconocer, en cambio, que la sentencia francesa s¨ª ofrece una novedad relevante con relaci¨®n al caso Prestige, puesto que en ¨¦ste los responsables de la sociedad fletadora y de la sociedad clasificadora ni siquiera est¨¢n imputados en la causa. ?Qu¨¦ valoraci¨®n merecen dichas condenas?
Desde la perspectiva de los principios que rigen el Derecho penal espa?ol la exigencia de responsabilidad a los gestores de la sociedad fletadora resulta impensable, dado que ¨¦sta en modo alguno es garante del mantenimiento y de la conservaci¨®n del buque y, por tanto, no se encuentra en una situaci¨®n de competencia espec¨ªfica que permita fundamentar su responsabilidad penal por el resultado da?oso causado. La atribuci¨®n de una responsabilidad penal a la sociedad propietaria de la carga s¨®lo es imaginable en un Derecho Penal como el franc¨¦s, cuyas reglas de imputaci¨®n son sustancialmente distintas de las que existen en los restantes pa¨ªses de Europa continental de inspiraci¨®n romano-germ¨¢nica: a diferencia de ¨¦stos, en Francia el Derecho Penal asume una orientaci¨®n privatista, en la que se acogen postulados propios del Derecho Civil.
M¨¢s compleja es la cuesti¨®n de la imputaci¨®n de los gestores de la sociedad clasificadora, que en principio no tiene un f¨¢cil acomodo en las reglas del Derecho penal espa?ol. No obstante, en el caso Prestige hemos conocido ¨²ltimamente datos que pudieran servir de base para plantear la exigencia de responsabilidad penal y que merecen un examen detenido. De hecho, los abogados de Nunca M¨¢is acaban de presentar un escrito de ampliaci¨®n de querella contra los gestores de ABS.
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