Paridad avalada
El PP ha querido utilizar el Constitucional como tercera c¨¢mara; pero la estrategia est¨¢ fallando
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Igualdad es la primera que afecta a las leyes sociales del Gobierno recurridas en bloque por el Partido Popular, como parte de la estrategia de confrontaci¨®n total que ha mantenido durante la legislatura. La sentencia es importante porque afecta a un punto central de la ley: la paridad de las listas electorales, seg¨²n la cual ninguna de las candidaturas puede contar con m¨¢s del 60% ni menos del 40% de hombres y mujeres. Aunque la ley ya se aplic¨® en las ¨²ltimas elecciones locales, el pronunciamiento del Constitucional ha sido inequ¨ªvoco y llega en el momento oportuno: avala la constitucionalidad de la paridad cuando los partidos est¨¢n elaborando las listas para las elecciones generales del 9 de marzo.
El PP consider¨® que la discriminaci¨®n positiva a favor de la mujer no cab¨ªa en la elaboraci¨®n de candidaturas de acuerdo con cuotas de personas de ambos sexos establecidas por ley, y ello le llev¨® a abstenerse de apoyar una norma que, sin embargo, calific¨® de timorata y mereci¨® el voto afirmativo del conjunto de fuerzas parlamentarias. La paridad de las listas electorales fue calificada por el PP de restricci¨®n injustificada a la libre actividad de los partidos y de grave alteraci¨®n del sistema electoral espa?ol. Ahora habr¨ªa que preguntar al PP si la rebaja fiscal de hasta 1.000 euros prometida por Rajoy a m¨¢s de tres millones de mujeres trabajadoras no es contradictoria con lo que defendi¨® en su d¨ªa. Si juzgara con los mismos criterios que aplic¨® a la Ley de Igualdad, el PP deber¨ªa sostener que esta propuesta pone patas arriba el sistema impositivo espa?ol y, llegado el caso, recurrirla ante el Constitucional.
A tenor del fallo desestimatorio, la paridad de las listas electorales dentro de los m¨¢rgenes establecidos en la Ley de Igualdad ni restringe la libre actividad de los partidos, ni altera el sistema electoral, ni supone -otro de los espantajos evocados por el PP- atentado alguno contra la libertad ideol¨®gica y el pluralismo pol¨ªtico. Todos estos argumentos fueron elaborados ad hoc para justificar la oposici¨®n a la ley y confiando seguramente en que, si el Tribunal Constitucional los consideraba, el PP podr¨ªa esconder su responsabilidad por oponerse a una norma que considera necesaria una abrumadora mayor¨ªa parlamentaria y cuenta con un favorable y generalizado consenso social.
Si en t¨¦rminos pol¨ªticos es un error desarrollar una oposici¨®n de trazo grueso, en t¨¦rminos institucionales resulta inaceptable que un partido con posibilidades de formar Gobierno pretenda convertir el Constitucional en una tercera c¨¢mara legislativa. Los graves problemas por los que atraviesa el Tribunal tienen que ver, en ¨²ltimo extremo, con este designio. Por lo que respecta a la Ley de Igualdad las cosas est¨¢n claras: el PP no podr¨¢ esconderse detr¨¢s de una resoluci¨®n para defender su modelo social ni, tampoco, su modo de hacer oposici¨®n.
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