La dif¨ªcil armon¨ªa entre ley y tradici¨®n
La legislaci¨®n exige que las normas ind¨ªgenas se ajusten a la Constituci¨®n
Las aberraciones no son patrimonio de la jurisdicci¨®n ind¨ªgena, donde autoridades elegidas por miembros de las propias comunidades ind¨ªgenas resuelven sus conflictos o establecen derechos en el marco de los usos y costumbres. Norma Reyes, directora del Instituto de la Mujer de Oaxaca (IMO), refiere que la legislaci¨®n mexicana no est¨¢ exenta de aut¨¦nticos disparates que violan los derechos de las mujeres. Hasta hace menos de dos a?os, el C¨®digo de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca ten¨ªa tipificado como atenuante el homicidio por honor. Para el hombre, por supuesto. El art¨ªculo 293 de dicho c¨®digo justificaba los cr¨ªmenes contra mujeres al tomar en cuenta "el honor de los hombres".
Si un var¨®n sorprend¨ªa a su c¨®nyuge "en acto carnal o pr¨®ximo a su consumaci¨®n" y mataba a uno o a los dos, su condena era atenuada —"de las dos terceras partes del m¨ªnimo a las dos terceras partes del m¨¢ximo o de la sanci¨®n que corresponda a un homicidio simple intencional"—, por tratarse de un crimen por honor. El criterio no era igual en el caso de las mujeres, que pod¨ªan enfrentar hasta 30 a?os de prisi¨®n por el mismo delito. El 8 de marzo de 2006, D¨ªa Internacional de la Mujer, el Congreso de Oaxaca derog¨® el citado art¨ªculo del C¨®digo Penal.
En otros Estados de la Rep¨²blica, el homicidio por honor es conocido con el eufemismo de homicidio por estado de emoci¨®n violenta, que, seg¨²n Norma Reyes, garantiza una condena baja a quien mate a su c¨®nyuge y esgrima que lo descubri¨® o la descubri¨® "en el acto carnal o pr¨®ximo a su consumaci¨®n". Ning¨²n jurista ha podido definir el concepto "pr¨®ximo a su consumaci¨®n".
En los ¨²ltimos tiempos, tambi¨¦n han desaparecido de la legislaci¨®n oaxaque?a aberraciones como la que imped¨ªa sancionar la costumbre ancestral del rapto de una mujer para obligarla a casarse, que se defin¨ªa como simple privaci¨®n ilegal de libertad, a la que se aplicaba una sanci¨®n administrativa.
"En algunas comunidades ind¨ªgenas, cambiar una muchacha por una caja de cervezas est¨¢ considerado, seg¨²n los usos y costumbres, como privaci¨®n ilegal de libertad", dice Norma Reyes. "Al igual que la violaci¨®n con fines de matrimonio".
Desde 1988 empezaron reformas en Oaxaca para reconocer su car¨¢cter multicultural, multi¨¦tnico y multiling¨¹¨ªstico. Hab¨ªa un movimiento indigenista muy fuerte que ped¨ªa el reconocimiento de la realidad de estos pueblos. Aquel a?o, el Congreso de Oaxaca aprob¨® la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Ind¨ªgenas, que reconoce la existencia de 15 pueblos ind¨ªgenas. La nueva normativa no era ajena a la rebeli¨®n zapatista que comenz¨® cuatro a?os antes en el Estado de Chiapas.
La ley contempla "la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades ind¨ªgenas con caracter¨ªsticas propias y espec¨ªficas en cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, basados en sus tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueci¨¦ndose y adapt¨¢ndose con el paso del tiempo a diversas circunstancias". El art¨ªculo 29 reconoce la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades ind¨ªgenas, "siempre y cuando no contravengan la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado, las leyes estatales vigentes ni vulneren derechos humanos ni de terceros".
El art¨ªculo 46 va m¨¢s all¨¢ y se?ala que "el Estado promover¨¢, en el marco de las pr¨¢cticas tradicionales de las comunidades y pueblos ind¨ªgenas, la participaci¨®n plena de las mujeres en tareas y actividades que ¨¦stos no contemplan y que tiendan a lograr su realizaci¨®n, su superaci¨®n, as¨ª como el reconocimiento y el respeto a su dignidad".
Como colof¨®n, en el art¨ªculo 49, "el Estado asume la obligaci¨®n de propiciar la informaci¨®n, la capacitaci¨®n, la difusi¨®n y el di¨¢logo, para que los pueblos y comunidades ind¨ªgenas tomen medidas tendientes a lograr la participaci¨®n plena de las mujeres en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, social y cultural de los mismos, a fin de cumplir cabalmente con el mandato del art¨ªculo 12 de la Constituci¨®n Estatal". La realidad es, en palabras de la antrop¨®loga Margarita Dalton, que en la sociedad oaxaque?a "las mujeres no participan mucho, sean o no de comunidades ind¨ªgenas".
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