Jubilaci¨®n parcial
La reforma de la Seguridad Social ha modificado algunos aspectos de la jubilaci¨®n parcial, tratando de corregir determinadas desviaciones que se estaban produciendo en su aplicaci¨®n. Mediante la jubilaci¨®n parcial se permite compatibilizar trabajo y jubilaci¨®n. Si tal figura se utiliza antes de cumplir los 65 a?os se exige al empresario sustituir al jubilado por otro trabajador mediante un contrato de relevo. Este nuevo trabajador debe ocupar un puesto igual o similar que aquel que se sustituye.
Pero en la pr¨¢ctica, la jubilaci¨®n parcial se utilizaba como v¨ªa de acceso a la jubilaci¨®n anticipada, sin merma importante de la cuant¨ªa de la pensi¨®n. Recordemos que la jubilaci¨®n anticipada impone la aplicaci¨®n de coeficientes reductores a la pensi¨®n, que minoran su importe. A trav¨¦s de la jubilaci¨®n parcial, los trabajadores, a partir de los 60 a?os, pueden reducir su jornada en un 85%, cobrando este mismo porcentaje de pensi¨®n, trabajando el 15% de jornada restante (dos meses al a?o). La pensi¨®n de jubilaci¨®n no sufre merma y, en muchos casos, esos "dos meses" de trabajo no se cumplen.
Para poner coto a estas pr¨¢cticas van a endurecerse las condiciones de acceso a la jubilaci¨®n parcial. Las medidas adoptadas pasan por el aumento del m¨ªnimo de jornada hasta el 25%, con la finalidad de evitar el incumplimiento de esta condici¨®n. Se eleva adem¨¢s la edad de acceso a la jubilaci¨®n parcial de los 60 a los 61 a?os, exigi¨¦ndose 30 a?os de cotizaci¨®n, frente a los 15 anteriores, tratando de reducir su coste para la Seguridad Social.
No obstante, la aplicaci¨®n de estas medidas se producir¨¢ de forma gradual, para no perjudicar en exceso a quienes tuvieran pensado acogerse a esta modalidad de jubilaci¨®n parcial. Se adopta una medida adicional en relaci¨®n con el puesto de trabajo. En muchos casos, las empresas contrataban a j¨®venes con una categor¨ªa inferior a la del trabajador que se jubilaba, ahorrando as¨ª costes y elevando los de la Seguridad Social. Por eso se exigir¨¢ que si el puesto de trabajo que desempe?aba el relevista no se correspondiese con el que abandona el jubilado, el trabajador relevista deber¨¢ cotizar al menos por una base reguladora del 65% del que se jubila.
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