Carga probatoria
En relaci¨®n con la carga de la prueba en el ¨¢mbito tributario no cabe invocar el principio inquisitivo, seg¨²n el cual corresponder¨ªa a la Administraci¨®n acreditar toda la verdad material por considerar que act¨²a en defensa no de un inter¨¦s propio, sino del general representado por el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos. En realidad resulta de aplicaci¨®n el principio dispositivo, seg¨²n el cual corresponde probar a cada parte lo que le favorece.
Disponiendo en este sentido, la Ley General Tributaria explica que en los procedimientos de aplicaci¨®n de los tributos y en los de resoluci¨®n de recursos quien haga valer su derecho deber¨¢ probar los hechos constitutivos del mismo. Ello determina la acreditaci¨®n por el obligado tributario de las deducciones o bonificaciones en la cuota y de las minoraciones de la base imponible, lo que afecta a la consideraci¨®n como deducibles de determinados gastos, con independencia de la existencia de las facturas que los soporten, de su contabilizaci¨®n, de la aportaci¨®n de contratos y de que se hayan probado pagos que permitan suponer una contraprestaci¨®n por tales gastos.
En el ¨¢mbito tributario se aplica el principio dispositivo, seg¨²n el cual corresponde probar a cada parte lo que le favorece
As¨ª, en ocasiones, puede considerarse insuficientemente probada la realidad de las operaciones generadoras de los gastos, a pesar de la documentaci¨®n aportada, al no incluirse los documentos subyacentes que fueran causa de la emisi¨®n de las facturas, lo que concede irrelevancia a cualquier posible interpretaci¨®n de ello como una indebida aplicaci¨®n de la prueba de presunciones basada en meros indicios a juicio del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central.
Este tribunal ha se?alado, en orden a la deducci¨®n de las cuotas de IVA soportadas, que no resulta suficiente que figuren en factura dirigida a la persona o entidad que las soporta, siendo necesario que respondan a bienes o servicios recibidos de manera concreta, espec¨ªfica y real por los destinatarios, no resultando suficiente para acreditar dicha realidad que las cuotas se repercutan de forma global y peri¨®dica con una mera referencia gen¨¦rica a los bienes y servicios recibidos.
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