La juez solicita aclaraci¨®n sobre las declaraciones
La magistrada del juzgado de lo penal n¨²mero 6 de Madrid ha pedido a Federico Jim¨¦nez Losantos que "explique respecto a cada uno de los testigos lo que quiere probar y la relaci¨®n de dicha prueba con lo que constituye el objeto del juicio".
En relaci¨®n con la citaci¨®n de Esperanza Aguirre, la juez pide a Losantos que aclare si las preguntas que pretende hacerle en el juicio "versan sobre acontecimientos de los que [la presidenta de la Comunidad de Madrid] tenga conocimiento en funci¨®n de su cargo". Si es as¨ª, la magistrada aplicar¨¢ el art¨ªculo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "[Los presidentes auton¨®micos] est¨¢n exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por raz¨®n de su cargo".
La magistrada deber¨¢ resolver si las explicaciones del abogado de Losantos respecto a la oportunidad de citar a los altos cargos del PP son suficientes para aceptar la prueba, y por tanto hacer comparecer a ?ngel Acebes, Eduardo Zaplana y Aguirre en el juicio oral.
200 euros diarios
El fiscal considera que la actuaci¨®n de Losantos constituye un delito continuado de injurias graves con publicidad por lo que solicita en su escrito que se le imponga la pena de "12 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por cada dos cuotas impagadas".
Los delitos que imputa el fiscal a Losantos est¨¢n recogidos en los art¨ªculos 208, 209, 211 y 215 del c¨®digo Penal:
-"Es injuria la acci¨®n o expresi¨®n que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci¨®n. Las injurias que consistan en la imputaci¨®n de hechos no se considerar¨¢n graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" (art¨ªculo 208).
-"Las injurias graves hechas con publicidad se castigar¨¢n con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses" (209).
-"La calumnia y la injuria se reputar¨¢n hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusi¨®n o por cualquier otro medio de eficacia semejante" (211).
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