La UE allana el camino a EDF en Iberdrola al anular la 'ley Rato'
La norma, a¨²n en vigor, pone l¨ªmites a las empresas p¨²blicas extranjeras
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a Espa?a por incumplir el Tratado de la CE, al establecer limitaciones a la entrada de empresas p¨²blicas extranjeras en las compa?¨ªas espa?olas del sector de la energ¨ªa. Las limitaciones, adoptadas en 1999, por el entonces vicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato, establec¨ªan que, en las participaciones estatales superiores al 3%, los derechos de voto correspondientes a las acciones que rebasen este l¨ªmite estar¨ªan sujetas a autorizaci¨®n del Consejo de Ministros.
Espa?a defend¨ªa que la disposici¨®n no equival¨ªa a un veto
Bruselas sostiene que la ley restringe la libre circulaci¨®n de capitales
La sentencia allana un poco el camino a la compa?¨ªa estatal francesa ?lectricit¨¦ de France (EDF) que, en contacto con ACS (primer accionista de Fenosa y de Iberdrola), ha mostrado inter¨¦s por entrar en el mercado espa?ol. En todo caso, EDF ha dicho que s¨®lo entrar¨¢ en Espa?a si es bienvenida. Por ahora, EDF ha calificado los contactos con ACS de "meramente exploratorios" y ha aclarado que no ha entrado en el capital del grupo espa?ol.
La Ley ahora condenada se aprob¨® precisamente para frenar la compra de Hidrocant¨¢brico por parte del grupo p¨²blico EDF. En 2003, a instancias de Bruselas, las autoridades espa?olas ya modificaron la norma, pero la Comisi¨®n consider¨® que la legislaci¨®n espa?ola en cuesti¨®n segu¨ªa siendo incompatible con el Tratado por lo que envi¨® un dictamen motivado al Gobierno de Madrid, que modific¨® la normativa al final del mismo a?o.
Al a?o siguiente, la Comisi¨®n volvi¨® a estimar que los cambios realizados no eran suficientes "puesto que daban a las autoridades amplios poderes discrecionales para autorizar o no el ejercicio de los derechos de voto en empresas energ¨¦ticas espa?olas por parte de entidades p¨²blicas".
Finalmente, Bruselas envi¨® en 2005 un dictamen motivado a las autoridades de Madrid, y al a?o siguiente, ante la falta de respuesta satisfactoria decidi¨® enviar el caso al Tribunal de Luxemburgo. La Comisi¨®n argument¨® que las disposiciones que limitaban el derecho de voto de las empresas estatales en el sector de la energ¨ªa "constituyen restricciones injustificadas de la libre circulaci¨®n de capitales que infringen las normas del Tratado de la CE (art¨ªculo 56)".
El Tribunal fall¨® ayer condenando al Reino de Espa?a por estimar que "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art¨ªculo 56 de la CE al mantener en vigor medidas como las previstas", en las leyes de 1999 y de 2003, "que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones pose¨ªdas por las entidades p¨²blicas en las empresas espa?olas que operen en el sector energ¨¦tico".
Los jueces han desestimado los argumentos de Espa?a que alegaba que "la disposici¨®n "no equival¨ªa a un veto" y que la decisi¨®n s¨®lo pod¨ªa ser adoptada si el Consejo de Ministros consideraba que "las participaciones significativas en dichas empresas (del sector de la energ¨ªa) es cuando menos peligrosa para el mantenimiento de la seguridad p¨²blica". El Tribunal ha decidido tambi¨¦n condenar en costas a Espa?a.
Tras conocer el fallo, el vicepresidente del Gobierno, Pedro Solbes, asegur¨® que el Ejecutivo adoptar¨¢ "las decisiones pertinentes" para cumplir el mandato del tribunal. El comisario de Mercado Interior Charlie McCreevy, declin¨® pronunciarse sobre la sentencia pero afirm¨® que a la Comisi¨®n s¨®lo le importa el cumplimiento de la legislaci¨®n y no le interesa la organizaci¨®n del modelo energ¨¦tico que adopte cada pa¨ªs.
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