La juez desoye al fiscal y resuelve no suspender los nuevos grupos policiales
La magistrada da la raz¨®n a Interior, pero evita entrar en el fondo del caso
La juez encargada de decidir sobre la suspensi¨®n cautelar de la orden de Interior por la que se pretende incluir en todos los grupos policiales de la Ertzaintza a una mujer y un agente euskaldun ha rechazado suspender cautelarmente la instrucci¨®n del director de la polic¨ªa vasca, Jon Uriarte. Lo ha hecho en contra del criterio formulado en su escrito por el fiscal, quien defendi¨® la suspensi¨®n cautelar de la orden policial reclamada por la central mayoritaria Erne. El fiscal entend¨ªa que no estaba justificado incluir a una mujer y a un agente que sepa euskera en los grupos policiales porque ni las mujeres v¨ªctimas de un delito sufren "desprotecci¨®n" por ser atendidas por un ertzaina var¨®n, ni "consta que las dificultades de expresi¨®n en castellano hayan supuesto en alg¨²n caso un problema para que un ciudadano" presente una denuncia.
Mar¨ªa Susana Bello, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 3 de Bilbao, se?ala en su auto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, que los recurrentes, un agente euskaldun destinado en Gernika y una ertzaina que tiene su puesto en Bilbao, no han justificado la necesidad de suspender la orden policial. "El interesado en obtener la suspensi¨®n tiene la carga de probar adecuadamente qu¨¦ da?os y perjuicios de reparaci¨®n imposible o dif¨ªcil concurren en el caso para acordar la suspensi¨®n", se recoge en la resoluci¨®n judicial.
La juez agrega que en este momento no es posible "prejuzgar el fondo del asunto" de modo que "la adopci¨®n de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso". Esto es, si la orden de Interior conculca el convenio colectivo, como aseguran el letrado de Erne y la fiscal¨ªa. O si incluso vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. "Esas alegaciones [de los recurrentes] conllevar¨ªa entrar a resolver" el fondo del asunto, justo lo que la juez ha evitado en el inicio de esta causa.
Jurisprudencia
A la hora de evaluar los pros y los contras de la suspensi¨®n, el auto, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que "s¨®lo perjuicios de elevada consideraci¨®n podr¨¢n determinar la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n" de una orden administrativa. En este caso, la juez considera que los dos agentes recurrentes no han probado esos da?os de dif¨ªcil reparaci¨®n.
Y en los intereses en juego, da la raz¨®n al abogado de Interior, dado que "no hay grave afecci¨®n al inter¨¦s p¨²blico", como ya argumentaba el letrado de la consejer¨ªa. "M¨¢s teniendo en cuenta la prevalencia del inter¨¦s p¨²blico" en la prestaci¨®n de un servicio policial sobre el inter¨¦s particular de los agentes recurrentes en "mantener inalterado unos determinados turnos de trabajo", seg¨²n defendi¨® el abogado de Interior.
"Por todo ello", concluye la juez, "no procede la adopci¨®n de la medida cautelar interesada, porque no se ha presentado un principio de prueba en la que concurran los requisitos expuestos y, principalmente, por la necesidad de preservar la plena eficacia de la sentencia que se dicte" en el proceso.
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