Aportaci¨®n documental
Seg¨²n criterio del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central de Hacienda, no resultan admisibles las alegaciones basadas en la documentaci¨®n que se hubiera aportado con ocasi¨®n de la interposici¨®n del recurso de reposici¨®n y no durante el procedimiento inspector, incluida la presentaci¨®n de alegaciones al acta, cuando s¨ª se pudiera haber aportado, especialmente cuando se hubiese requerido por la propia inspecci¨®n.
Dicho criterio ya se hab¨ªa manifestado por el tribunal en relaci¨®n con la aportaci¨®n de nueva documentaci¨®n en sede de reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa, al considerar que el tiempo adecuado para el examen de documentos, contabilidades o registros es el procedimiento inspector, que es el que permite la dial¨¦ctica necesaria para su m¨¢s exacta valoraci¨®n, pues lo contrario supondr¨ªa atribuir a ¨®rganos revisores actuaciones de comprobaci¨®n que son propias de la inspecci¨®n.
No son admisibles las alegaciones basadas en documentaci¨®n que no se hubiera presentado durante el procedimiento inspector
Esto ¨²ltimo permitir¨ªa al obligado tributario disponer a su arbitrio de cada procedimiento, alterando el orden legalmente establecido, as¨ª como de la duraci¨®n de los mismos, pues la aportaci¨®n de la documentaci¨®n en el procedimiento econ¨®mico-administrativo obligar¨ªa al ¨®rgano revisor a reponer las actuaciones de comprobaci¨®n para que pudiera valorarse adecuadamente la prueba, por lo que, salvo el supuesto de imposibilidad por fuerza mayor o alguna otra causa razonable, no cabr¨ªa considerar procedente la pr¨¢ctica de prueba en instancias posteriores por ¨®rganos de revisi¨®n cuando no se hubiese presentado la documentaci¨®n acreditativa con car¨¢cter previo a la liquidaci¨®n dictada.
Dicho planteamiento lo extiende el tribunal a la aportaci¨®n de nuevos documentos con motivo de la interposici¨®n del recurso de reposici¨®n, pues aunque en este segundo caso no se trata de ¨®rganos diferentes, como en el supuesto anterior, al dirigirse este recurso frente al mismo ¨®rgano que dict¨® el acto impugnado, considera que dicho ¨®rgano act¨²a en el ejercicio de funciones distintas y en diferentes procedimientos, al acudirse al mismo en calidad no de ¨®rgano decisorio sino revisor.
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