Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) acaba de dictar una sentencia no s¨®lo err¨®nea, sino altamente preocupante, ya que, so pretexto de proteger un derecho fundamental (no lesionado en el caso), ha vulnerado la propia Constituci¨®n. Dicho tribunal ha venido a reconocer el derecho de los padres de los alumnos a ejercer la objeci¨®n de conciencia frente a la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa y Derechos Humanos (EpC), por entender que tal asignatura afecta a los derechos fundamentales de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones (art¨ªculo 27.3 CE) y a la libertad ideol¨®gica y religiosa (art¨ªculo 16.1 CE).
Semejante razonamiento ignora -inexplicablemente- que la propia Constituci¨®n, en su art¨ªculo 27.2 (es decir, en un apartado del art¨ªculo 27 incluso anterior al que enuncia el derecho invocado por los recurrentes), contiene un expreso mandato a los poderes p¨²blicos seg¨²n el cual "la educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Tal mandato constitucional (que no merece siquiera una mera cita en toda la sentencia) constituye l¨®gicamente un "l¨ªmite inmanente" de cualquier derecho constitucional que pudiera verse afectado por el cumplimiento de aqu¨¦l. Con otras palabras, es evidente que el cumplimiento de un mandato constitucional no puede ser nunca la causa de la vulneraci¨®n de un derecho constitucional.
Pues bien, la previsi¨®n legal de una asignatura de EpC responde cabalmente a la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art¨ªculo 27.2 CE. De ah¨ª que el TSJA, al reconocer el derecho de objeci¨®n de conciencia frente a dicha asignatura, haya incurrido en realidad en el dislate notorio de reconocer la objeci¨®n de conciencia frente a la propia Constituci¨®n. Un desprop¨®sito que el Tribunal Supremo debe corregir y desautorizar lo antes posible.
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