Mismos casos, mismas leyes y sentencias opuestas
Los fallos de Ciudadan¨ªa discrepan tras aplicar id¨¦nticos fundamentos legales
Denuncias casi calcadas, una sola Constituci¨®n, las mismas leyes e id¨¦ntica jurisprudencia pueden desembocar en sentencias opuestas. Es lo que ha ocurrido esta semana con la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) sobre el derecho a la objeci¨®n de conciencia a la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, cuyo fallo diverge del dictado por los altos tribunales de Asturias y Catalu?a.
Del an¨¢lisis de las sentencias de los tres tribunales se desprende que los magistrados han empleado en los tres casos las mismas sentencias como precedentes y se han basado, como no pod¨ªa ser de otra forma, en los mismos art¨ªculos de la Constituci¨®n, leyes y reales decretos, pero al aplicarlos al hecho denunciado (que la asignatura vulnera la libertad religiosa por lo que los padres pueden pedir la objeci¨®n para sus hijos), llegan a conclusiones opuestas. El Tribunal Supremo tendr¨¢ que unificar criterios.
Andaluc¨ªa
- Derecho a objetar a Ciudadan¨ªa.
"La ley puede regular el derecho a la objeci¨®n de conciencia, pero la falta de regulaci¨®n, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su objetivo cuando est¨¢n en juego derechos fundamentales".
- ?Prima el derecho a la libertad religiosa e ideol¨®gica sobre el deber de cumplir la ley? "El inter¨¦s p¨²blico est¨¢ en la garant¨ªa de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. Entre estos derechos estan la libertad ideol¨®gica y religiosa (art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones (art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n). La salvaguarda de estos derechos mediante la objeci¨®n de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jur¨ªdico democr¨¢tico, simplemente refleja su funcionamiento. En ¨²ltimo caso, corresponde al legislador crear instrumentos para hacer compatible esos derechos con que la ense?anza b¨¢sica sea obligatoria y gratuita".
- ?Vulnera la asignatura la libertad religiosa e id¨®l¨®gica?
"En los reales decretos 1631/06 y 1513/06, que estabblecen las ense?anzas m¨ªnimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideol¨®gica y religiosa, como son ¨¦tica, conciencia moral y c¨ªvica, valoraci¨®n ¨¦tica, valores o conflictos sociales y morales. Ante esta situaci¨®n, es razonable que los demandantes, por razones filos¨®ficas o religiosas que no tienen por qu¨¦ exponer detalladamente [...] pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y l¨®gico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".
Asturias
- Derecho a objetar a Ciudadan¨ªa:"No se halla previsto un derecho a la objeci¨®n de conciencia a un deber impuesto normativamente
. [...] Frente a la obligatoriedad de la asignatura establecida por la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n no cabe invocar un derecho de objeci¨®n para no asistir a dichas asignaturas [...]".
- ?Prima el derecho a la libertad religiosa e ideol¨®gica sobre el deber de cumplir la ley? "Resulta evidente del contenido de los art¨ªculos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constituci¨®n Espa?ola el derecho a que se garantice la libertad ide¨®logica y religiosa de todas las personas y de los padres respecto de sus hijos menores [...]".
- ?Vulnera la asignatura la libertad ideol¨®gica y religiosa?
Las dudas y reticencias que pudieran suscitar las ense?anzas de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa se ponen de manifiesto en la exposici¨®n de motivos de la propia Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n 2/2006 al recoger en la misma que: "Una de las novedades de la ley consiste en situar la preocupaci¨®n por la educaci¨®n para la ciudadan¨ªa en un lugar muy destacado [...] Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexi¨®n, an¨¢lisis y estudio acerca de las caracter¨ªsticas y el funcionamiento de un r¨¦gimen democr¨¢tico [...]". Seg¨²n los jueces, los principios que inspiran la asignatura "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". "Tenemos que concluir que no cabe impugnar gen¨¦ricamente la asignatura como contraria al derecho a la libertad ideol¨®gica [...] pues s¨®lo cabe invocar el referido derecho en relaci¨®n con el caso concreto en que se desarrollan las citadas ense?anzas".
Catalu?a
- Derecho a objetar a Ciudadan¨ªa. "El derecho a la objeci¨®n de conciencia establecido en el art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n carece de mayor ¨¢mibito que el espec¨ªficamente establecido en aquel precepto, relativo al derecho a la no realizaci¨®n del servicio militar obligatorio, como que fuera de dicha previsi¨®n no puede eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones para imponer la exenci¨®n al cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones o cargas impuestas por la Constituci¨®n o por la Ley".
- ?Prima el derecho a la libertad religiosa e ideol¨®gica sobre el deber de cumplir la ley? "Aparte de la constataci¨®n del reconocimiento del derecho a la libertad ideol¨®gica, de conciencia y culto [...] nada aporta el recurso en orden a la consecuencia que de ello se deduce, cual es la existencia de un derecho a la exenci¨®n de deberes generales motivada por la propia conciencia o a su prestaci¨®n con el contenido o en la forma estimada conforme a las creencias personales". Seg¨²n los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, de la Constituci¨®n "no se desprende ninguna dispensa del deber-funci¨®n por motivos de creencia o convicci¨®n en los textos convencionales internacionales y que hubiera de determinar la interpretaci¨®n de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas".
- ?Vulnera la asignatura la libertad ideol¨®gica y religiosa? Los jueces catalanes no se detenienen a examinar los contenidos de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, ya que entienden que la Constituci¨®n no reconoce "el derecho a imponer a la Administraci¨®n educativa la exenci¨®n de asignaturas obligatorias para sus hijos".
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