Un juzgado absuelve a un conductor que iba a 186 kil¨®metros por hora
La sentencia se?ala que no hay certeza de que el radar midiera bien
Iba a 186 kil¨®metros por hora, pero su conducta ser¨¢ castigada con una simple sanci¨®n administrativa. Seg¨²n la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal (en vigor desde diciembre), A. G. F., de 39 a?os y vecino de Dos Hermanas, Sevilla, deb¨ªa haber sido condenado a una pena de prisi¨®n, una multa y la retirada del carn¨¦ por un delito contra la seguridad del tr¨¢fico, pero el juez le ha absuelto porque considera que no existe la certeza absoluta de que el cinem¨®metro (radar) utilizado por la Guardia Civil careciera de errores de medida. El conductor fue detenido el pasado 15 de enero en el kil¨®metro 628 de la autov¨ªa A-4 Madrid-C¨¢diz en un tramo cuya velocidad est¨¢ limitada a 100 por hora.
Seg¨²n la sentencia, para condenar es preciso haber demostrado "sin ning¨²n g¨¦nero de duda" que el conductor circulaba a m¨¢s de 180 por hora y "ante la falta de constancia expresa del error de calibraci¨®n del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad m¨¢s perjudicial para el acusado". El radar tiene un margen de error del 4% para velocidades superiores a 100 kil¨®metros por hora, por lo que si el aparato marcaba 186, el veh¨ªculo podr¨ªa estar circulando a 179. De esta forma, la conducta del automovilista ser¨ªa una falta administrativa y no un delito. El fiscal hab¨ªa pedido para el acusado tres meses de prisi¨®n y un a?o de privaci¨®n del permiso de conducir.
El abogado del conductor absuelto, Francisco Cabral, explic¨® que se trata del primer caso en Espa?a en el que se celebra juicio con la nueva redacci¨®n del C¨®digo Penal, ya que todos los dem¨¢s conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista. Sin embargo, seg¨²n han confirmado a este diario fuentes jur¨ªdicas, desde la reforma penal se han producido ya "algunas condenas" relacionadas con excesos de velocidad.
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