Doble acta
Cuando en un procedimiento inspector el obligado tributario est¨¦ solo parcialmente conforme con los hechos y con las propuestas de regularizaci¨®n y liquidaci¨®n se formalizar¨¢n simult¨¢neamente dos actas. Una de conformidad, comprensiva de las regularizaciones por ¨¦l aceptadas, y otra de disconformidad, en la que se incluir¨¢ la totalidad de las regularizaciones a practicar, de forma que la cuota tributaria que resulte del acta de conformidad minore la que derive del acta de disconformidad. Salvo que de la propuesta en conformidad resulte una cantidad a devolver, pues en ese caso se formalizar¨ªa ¨²nicamente un acta de disconformidad.
Dicha simultaneidad refuerza la consideraci¨®n como ¨²nica de la propuesta de liquidaci¨®n, aunque se documente en dos actas diferentes, como ya se hab¨ªa estimado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central con la normativa anterior, cuando el acta de conformidad ten¨ªa un car¨¢cter previo a la de disconformidad.
En una inspecci¨®n, la cuota tributaria que resulte del acta de conformidad minora la que derive del acta de disconformidad
No obstante, cabe plantear el alcance que, a los efectos de la prescripci¨®n, puede atribuirse a la existencia de dos actas diferentes en el caso de interrupci¨®n injustificada del procedimiento inspector por no realizarse actuaci¨®n alguna durante m¨¢s de seis meses por causa no imputable al obligado tributario, cuando dicha paralizaci¨®n de las actuaciones afecta a la liquidaci¨®n derivada del acta de disconformidad.
A este respecto ha se?alado el Tribunal Supremo que el procedimiento inspector es ¨²nico, si bien se bifurca con la extensi¨®n de dos tipos de actas, de conformidad y de disconformidad, en funci¨®n de la actitud adoptada por el obligado tributario, sin que dicha bifurcaci¨®n afecte a ese car¨¢cter unitario original.
Hasta la firma de las actas, las vicisitudes en relaci¨®n con la prescripci¨®n del derecho de la Administraci¨®n a liquidar la correspondiente deuda son las mismas, al existir un ¨²nico c¨®mputo, que afecta por igual a las liquidaciones derivadas de las respectivas actas, pero a partir de la extensi¨®n de dichas actas el c¨®mputo de la prescripci¨®n seguir¨¢ las vicisitudes de la tramitaci¨®n de cada una de ellas.
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