La esposa del juez Berm¨²dez reclamar¨¢ m¨¢s de 19.000 euros por su despido
La ex responsable de comunicaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Elisa Beni -esposa del presidente del tribunal del 11-M, Javier G¨®mez Berm¨²dez- reclamar¨¢ al Consejo General del Poder Judicial algo m¨¢s de 19.000 euros por considerar que su despido no fue legal. El presidente del Consejo, Francisco Jos¨¦ Hernando, la destituy¨® el pasado 9 de enero al perder la confianza en ella. Su libro sobre el juicio por la matanza, La soledad del juzgador, del que es protagonista su esposo, origin¨® las protestas de varios magistrados de la Audiencia Nacional, entre ellos, los compa?eros de tribunal de Berm¨²dez.
Beni envi¨® el pasado 27 de febrero al Consejo una reclamaci¨®n previa al proceso laboral que piensa iniciar por despido nulo o improcedente. En su escrito, la periodista recuerda que fue jefa de prensa del TSJM entre el 24 de febrero de 2004 y el 1 de febrero de 2008, "alcanzando por tanto, a la fecha del despido, tres a?os, 11 meses y cinco d¨ªas" de relaci¨®n con el Poder Judicial. La esposa de Berm¨²dez recoge tambi¨¦n en el documento su salario anual y mensual (51.676 euros y 3.691, respectivamente), as¨ª como la cantidad correspondiente a 45 d¨ªas de salario por a?o trabajado (6.371 euros), la indemnizaci¨®n prevista en el Estatuto de Trabajadores para el despido improcedente.
Reincorporaci¨®n
El escrito no pide expresamente la indemnizaci¨®n sino "que se deje sin efecto el cese" y se disponga su reincorporaci¨®n como jefa de prensa. Pero, en realidad, la petici¨®n de Beni no es m¨¢s que un tr¨¢mite previo a la demanda por despido en el Juzgado de lo Social. Si el juez le diera la raz¨®n, ser¨ªa resarcida con algo m¨¢s de 19.000 euros, seg¨²n los datos que la periodista incorpora a su recurso.
El pleno del Consejo estudiar¨¢ ma?ana el asunto que, casi con toda seguridad, se rechazar¨¢. El ¨®rgano de gobierno de los jueces considera que su relaci¨®n con Elisa Beni no era laboral sino administrativa. "Los servicios han sido prestados como funcionaria eventual, en atenci¨®n a nombramiento de libre designaci¨®n y, por tanto, sujeto a la libre separaci¨®n", por lo que no s¨®lo no le corresponder¨ªa ninguna indemnizaci¨®n, sino que tendr¨ªa que reclamar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y no los de lo Social.
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