Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa
Una de las secciones de la sala de contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en su sede de Sevilla, ha venido a reconocer a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. No voy a entrar por ahora a analizar el hecho de la coincidencia temporal de esta sentencia con el cierre de campa?a electoral y su plena identificaci¨®n con las posturas mantenidas con el grupo popular. Tampoco, y tal como se ha conocido con posterioridad a la sentencia, con el hecho de que uno de los autores de la resoluci¨®n mantenga un elevado compromiso con una prelatura de la Iglesia cat¨®lica, que busca la santidad a trav¨¦s de la oraci¨®n y el trabajo diario. Tampoco, si al afectar esta resoluci¨®n a un tema que extiende su ¨¢mbito a toda la Comunidad, debi¨® ser tratada en Pleno. Sin duda, el ministerio fiscal que, constitucional y estatutariamente, tiene encomendada la tarea de velar por la independencia judicial actuar¨¢, si es que procede, con los instrumentos que la Ley le concede para lograr la declaraci¨®n de nulidad de la sentencia si es que concurriera causa, o m¨¢s de una, susceptible de poner en entredicho formalmente la imparcialidad judicial. Es la ¨²nica forma, dentro de un Estado de Derecho, de frenar una cascada de opiniones que, si bien, desde algunos puntos de vista pudieran tener base, carecieran de relevancia jur¨ªdica y pudieran perjudicar la instituci¨®n judicial.
Es verdad que, dado el sistema espa?ol de causas tasadas de recusaci¨®n y abstenci¨®n, que el ministerio Fiscal no tiene f¨¢cil recorrer este camino y puede que, al igual que la Iglesia va a aumentar los pecados capitales pues ya pocos los siete tradicionales, el legislador realice una nueva y mejor regulaci¨®n de las causas de abstenci¨®n, buscando la protecci¨®n de la imparcialidad judicial en el sentido constitucional. Alg¨²n d¨ªa -son temas muy atractivos jur¨ªdicamente- me detendr¨¦ en estas cuestiones, pues antes me quiero ocupar un poco sobre el tema de fondo de esta resoluci¨®n andaluza.
Y antes de ello, entiendo que no est¨¢ mal recordar que la asignatura Educaci¨®n para La Ciudadan¨ªa est¨¢ regulada en una Ley Org¨¢nica; que no se ha planteado ning¨²n recurso de inconstitucionalidad y que, con independencia de la forma concreta que se ense?e en cada texto y el control de cada centro, esta asignatura est¨¢ impulsada por la UE para trasmitir a la juventud unos valores y bienes constitucionales de naturaleza superior, como son los de igualdad y no discriminaci¨®n de toda clase y que se integran en los derechos humanos universales. Y es verdad tambi¨¦n, y tal como declara la sentencia, que algunos conceptos que se integran en esta asignatura tengan alguna relevancia desde el punto de vista ¨¦tico, la conciencia moral o alguna ¨®ptica religiosa. Sin embargo, y a¨²n siendo as¨ª, pudiera ser m¨¢s relevante para la sociedad, contemplada constitucionalmente, que las creencias personales no impidan ni liberen a los ciudadanos de sus deberes constitucionales, como son los de dar a conocer a la juventud aquellos valores y bienes que, con independencia de lo que fije cada religi¨®n, se integran en los derechos humanos universales. Aceptar; subordinar el derecho de la Comunidad a derechos morales tienen el riesgo de relativizar sus mandatos jur¨ªdicos. Un riesgo al que se agrava por cuanto puede dejar en manos de cada conciencia y de cada creencia -hoy posturas cat¨®licas determinadas, ma?ana el de otras religiones- el cumplimiento de las leyes. Son riesgos que, pese al respeto que merece toda sentencia, hay que destacar por cuanto son demasiado elevados para un sistema democr¨¢tico en el que el laicismo, que es uno de sus pilares fundamentales, no se altere por posicionamientos de conciencia. Unos posicionamientos que, en cuanto son extremadamente gen¨¦ricos, exigen la delimitaci¨®n de su contenido y la existencia de una Ley que los regule, tal como se?ala el art.30.2 de la Constituci¨®n. Exigencias que evitar¨ªan estos riesgos, y ayudar¨ªan a resolver, con plenas garant¨ªas, los potenciales conflictos que surjan entre derechos individuales y comunidad, sin que puedan quedar satisfechos aqu¨¦llos en detrimento de los de todos por razones de "convicci¨®n personal".
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