Accidentes
Uno de los principales problemas que las reclamaciones por accidente de trabajo plantean es el baile de jurisdicciones que se produce a la hora de reclamar la responsabilidad civil del empresario. Tanto el orden social como el civil se declaran competentes para decidir sobre estos conflictos, por lo que los trabajadores pueden elegir entre unos u otros tribunales aunque acudan preferentemente a los del orden civil puesto que las indemnizaciones otorgadas por estos ¨®rganos son m¨¢s cuantiosas que las reconocidas por los laborales.
Los argumentos aducidos por los tribunales civiles para conocer de estos temas residen en entender que aunque se trata de un da?o que sucede en el ¨¢mbito de una relaci¨®n laboral, tiene una naturaleza extracontractual, excede de lo rigurosamente pactado en el contrato de trabajo. Pero la raz¨®n ¨²ltima estriba en que estos ¨®rganos consideran que la normativa laboral no genera una "reparaci¨®n ¨ªntegra" del da?o, al ser las cuant¨ªas de las indemnizaciones otorgadas muy inferiores a las que pueden obtenerse cuando el da?o se produce en otro tipo de accidentes.
Parece, sin embargo, que los desacuerdos pueden llegar a su fin, con una reciente resoluci¨®n de la Sala Civil del Tribunal Supremo donde declara su incompetencia en estos asuntos.
Considera, al efecto, que en las reclamaciones civiles derivadas del incumplimiento de una relaci¨®n laboral creada por un contrato de trabajo, ser¨¢ decisivo para deslindar la competencia, determinar si el da?o es imputable a un incumplimiento laboral o bien a una conducta ajena totalmente al contrato de trabajo. En este sentido, habr¨¢ incumplimiento del contrato de trabajo cuando se vulneren las normas reguladoras del mismo. Y es evidente que la normativa laboral impone al empresario la obligaci¨®n de proteger eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores. Por lo tanto, las reclamaciones por responsabilidad del empresario derivadas de los accidentes de trabajo ser¨¢n de la competencia del orden social. Solamente ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n civil cuando el da?o se deba al incumplimiento de normas distintas de aquellas que regulan el contenido de la relaci¨®n laboral.
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