Vales-comida
Dentro de las prestaciones empresariales a los trabajadores no consideradas como rentas en especie a efectos del IRPF figuran la entrega de productos a precios rebajados realizados bien directamente por medio de comedores de empresa, bien mediante otras f¨®rmulas indirectas equivalentes, como es el caso de la entrega de vales-comida, siempre dentro de los l¨ªmites cuantitativos previstos por su normativa reglamentaria.
Dicha normativa reproduce los requisitos en su momento ya previstos por anteriores regulaciones para estas prestaciones empresariales excluidas de tributaci¨®n, si bien, al referirse en particular al car¨¢cter intransmisible de estos vales, la norma actual a?ade como requisito para que su importe no resulte gravado por el IRPF que la cuant¨ªa que no hubiese sido consumida en un d¨ªa no se acumule a otro, es decir, que el vale s¨®lo se utilice el d¨ªa para el que se emiti¨®, lo que podr¨ªa calificarse como una intransmisibilidad temporal.
Corresponde a la empresa la obligaci¨®n de que los vales-comida de los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos
A este respecto ha se?alado la Direcci¨®n General de Tributos que corresponde a la empresa, en cuanto que pagadora de estos rendimientos, la obligaci¨®n de que los vales-comida entregados a los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos a dicho efecto por el Reglamento del IRPF, cuyo incumplimiento determinar¨ªa que dichos vales pasasen a constituir un rendimiento de trabajo en especie.
No obstante, en cuanto al requisito que impide la acumulaci¨®n de las cuant¨ªas en su momento no consumidas para su utilizaci¨®n posterior, establece una exclusi¨®n de responsabilidad, que s¨®lo determina consecuencias para el trabajador, de cuya voluntad ¨²nicamente depende, al considerar que el precepto reglamentario no impone a las empresas una espec¨ªfica obligaci¨®n de control respecto del cumplimiento de dicha circunstancia. Esto ¨²ltimo determina la exclusi¨®n de la obligaci¨®n de practicar el ingreso a cuenta por parte de la empresa, pero obliga al trabajador a incluir en la correspondiente declaraci¨®n-liquidaci¨®n por el IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.
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