El Estado convoca un nuevo concurso para adjudicar el pazo de Bai¨®n
La demanda de las hijas de Oubi?a obliga a establecer nuevas condiciones
El Plan Nacional sobre Drogas ha decidido anular la convocatoria del concurso p¨²blico para la adjudicaci¨®n del Pazo de Bai¨®n cuyo proceso fue paralizado el pasado mes de enero tras conocerse el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal de Estrasburgo por las hijas del narcotraficante Laureano Oubi?a y su esposa, la fallecida Esther Lago. Las hijas reclaman la herencia de su madre, como una de las accionistas de la propiedad, intervenida hace ahora 12 a?os por la Audiencia Nacional.
Tras conocer el dictamen del abogado del Estado, la mesa de coordinaci¨®n del Plan se reunir¨¢ previsiblemente ma?ana para acordar los t¨¦rminos de la nueva convocatoria, que incluir¨¢ en una de sus cl¨¢usulas la advertencia a las bodegas que participen en este concurso de la existencia de la demanda interpuesta por Esther y Lara Oubi?a Lago.
Dado que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede tardar varios a?os, y ante el supuesto de que fuese favorable para las denunciantes, las bases del concurso contemplar¨¢n esta posibilidad informando a las empresas que opten a la compra de que el Estado asumir¨ªa el riesgo econ¨®mico derivado del pago de una eventual indemnizaci¨®n o incluso la devoluci¨®n de la propiedad, la resoluci¨®n menos probable.
Se produce as¨ª una situaci¨®n sin precedentes en el traspaso de una propiedad intervenida en sentencia firme y que impidi¨® que se abrieran las plicas con las ofertas que presentaron las cuatro empresas vin¨ªcolas que optaban a la compra del inmueble, tasado en 8,6 millones de euros: Freixenet, Mart¨ªn Codax, Condes de Albarei y Marqu¨¦s de Riscal.
La demanda se present¨® cuando la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional dict¨® un auto en el que eximi¨® de responsabilidad penal a Esther Lago, tras fallecer en un accidente de tr¨¢fico en febrero de 2001, previamente a la celebraci¨®n del juicio en el que se decret¨® el decomiso del Pazo de Bai¨®n.
Amapar¨¢ndose en el art¨ªculo 657 del C¨®digo Civil, que reconoce los derechos de transmisi¨®n de los bienes a sus herederos, las hijas intentaron personarse en el procedimiento del pazo para reclamar su parte o al menos la mitad de los bienes que ten¨ªan sus padres en r¨¦gimen de gananciales. Pero la Sala no admiti¨® a las hijas como parte del proceso, una resoluci¨®n contra la que no cab¨ªa recurso y entonces elevaron sus quejas a Estrasburgo, alegando indefensi¨®n y denunciando "haber sido indebidamente despojadas de los bienes adquiridos por herencia de su madre".
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