Terrenos urbanizados
Seg¨²n la normativa reguladora del IVA tendr¨¢n la consideraci¨®n de empresarios a efectos del mismo, entre otros, quienes efect¨²en la urbanizaci¨®n de terrenos para proceder a su posterior venta, adjudicaci¨®n o cesi¨®n por cualquier t¨ªtulo, aun en el caso de hacerse de forma ocasional, lo que supone incluir en el ¨¢mbito del impuesto a quienes con car¨¢cter previo a las actuaciones de urbanizaci¨®n no tuvieran dicha condici¨®n, fuesen particulares o entidades p¨²blicas o privadas.
A este respecto, la Direcci¨®n General de Tributos ha se?alado que dichas actuaciones no atribuyen la condici¨®n de empresarios a los propietarios de los terrenos en tanto no se incorporen a los mismos los costes de urbanizaci¨®n, y siempre que su destino fuese el de su venta, cesi¨®n o adjudicaci¨®n, considerando urbanizado un terreno cuando los servicios de urbanizaci¨®n se han llevado a cabo en el mismo y han sido finalizados.
No cabe calificar el terreno como en curso de urbanizaci¨®n en tanto no se haya iniciado la fase de ejecuci¨®n de las obras
Ello no supone la necesaria finalizaci¨®n del proceso urbanizador como requisito para la sujeci¨®n al impuesto de la transmisi¨®n del correspondiente terreno, al declarar su normativa como sujetas y no exentas las entregas de terrenos tanto urbanizados como en curso de urbanizaci¨®n, admitiendo por lo tanto una urbanizaci¨®n parcial, lo que lleva a analizar cuales actuaciones son las que han de considerarse como propiamente urbanizadoras.
En este sentido, debe estimarse como tales las que dotan al terreno de los elementos previstos por la legislaci¨®n urban¨ªstica, tales como acceso rodado, abastecimiento y evacuaci¨®n de aguas, suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica y, en general, todo lo que sirva a la edificaci¨®n construida o a construir sobre dicho terreno, lo que impide considerar que el mismo est¨¦ en curso de urbanizaci¨®n cuando ¨²nicamente se han realizado otras actuaciones previas tales como estudios o tr¨¢mites administrativos.
As¨ª, no cabe calificar el terreno como en curso de urbanizaci¨®n en tanto no se haya iniciado la fase de ejecuci¨®n de las obras, por lo que su transmisi¨®n no estar¨ªa sujeta al impuesto al no haber adquirido su titular la condici¨®n de empresario.
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