El Supremo cambia la 'doctrina Bot¨ªn' y condena a Atutxa
Casi la mitad de la sala discrepa del nuevo alcance de la acci¨®n popular
El Tribunal Supremo ha reinterpretado su propia doctrina sobre la acci¨®n popular con la que exoner¨® de juicio al presidente del Banco Santander, Emilio Bot¨ªn, y ha decidido que en los delitos en los que no puede haber un concreto perjudicado, como es el de desobediencia del ex presidente de la C¨¢mara vasca Juan Mar¨ªa Atutxa, una acci¨®n popular como la del sindicato ultraderechista Manos Limpias puede por s¨ª sola abrir el juicio oral.
El nuevo criterio permitir¨¢ sentar en el banquillo a Patxi L¨®pez y a Ibarretxe
La condena, por desobediencia al mandato del Supremo de disolver el grupo parlamentario de Batasuna denominado Sozialista Abertzaleak, inhabilita por a?o y medio al ex presidente Atutxa y los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco Gorka Kn?rr y Kontxi Bilbao, por un a?o, para el desempe?o de cargo p¨²blico. Los condenados, que conocieron el fallo en febrero y estaban a la espera de los argumentos, anunciaron ayer que recurrir¨¢n en amparo al Tribunal Constitucional y pedir¨¢n la suspensi¨®n de la sentencia, cuya ejecuci¨®n afectar¨ªa a Kontxi Bilbao, que sigue siendo parlamentaria vasca.
La reinterpretaci¨®n por el Supremo de su propia doctrina ha sido contestada por casi la mitad de los magistrados de la Sala, concretamente por 5 de los 12 que integraron el pleno. En el bloque de discrepantes se encuentra todo el sector progresista a excepci¨®n del magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, aunque a ellos se suma el conservador Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar.
La conocida como doctrina Bot¨ªn estableci¨® en s¨ªntesis que "en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral s¨®lo a instancias de la acci¨®n popular". Al no acusar a Bot¨ªn ni el fiscal ni la acusaci¨®n particular de los perjudicados por las cesiones de cr¨¦dito, el Supremo determin¨® que la acci¨®n popular -ejercitada por un colectivo de defensa de inversores- no pod¨ªa por s¨ª sola instar la apertura del juicio.
La nueva doctrina Atutxa, abstrusamente explicada por el ponente Manuel Marchena sobre criterios jur¨ªdico-procesalistas, apunta a que "el delito de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusaci¨®n particular". Como el fiscal "no puede monopolizar el ejercicio de la acci¨®n p¨²blica", en relaci¨®n con este tipo de delitos, la acci¨®n popular no conoce "restricciones que no encuentran respaldo en ning¨²n precepto legal". En suma, es la naturaleza del delito de desobediencia, que carece de perjudicado concreto que ejerza la acci¨®n particular, la que hace posible que la acci¨®n popular inste la apertura de juicio.
Mucho m¨¢s claros son los votos particulares de los cinco jueces discrepantes. S¨¢nchez Melgar expone que ¨¦l discrep¨® de la doctrina Bot¨ªn, pero que ¨¦sa es ahora "la doctrina de la Sala a todos los efectos, sea cualquiera el caso posterior al que haya que aplicarse". Su criterio es que el sentido de la ley no cambia "porque exista o deje de existir acusaci¨®n particular en una causa penal".
El magistrado Luciano Varela se?ala que la nueva sentencia reduce "casi al exotismo estad¨ªstico" la aplicaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn, y que a Atutxa, Kn?rr y Bilbao "se les ha tributado una diversidad de criterio por circunstancias que no tienen la envergadura necesaria para determinar la diferencia de trato".
El voto conjunto de los magistrados Carlos Granados, Joaqu¨ªn Gim¨¦nez y Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta explica que el legislador "puede establecer l¨ªmites a la acci¨®n popular en el procedimiento abreviado" y condicionar las facultades de la acusaci¨®n popular "para solicitar la apertura de juicio oral". Y eso es lo que hizo al reformar el art¨ªculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al excluir a la acci¨®n popular, "en una decisi¨®n consciente" y "razonable" para acelerar los procesos y equilibrar las fuerzas entre la defensa y las m¨²ltiples acusaciones. Estos magistrados critican que en los ¨²ltimos cinco a?os se han contabilizado 24 querellas de acusaciones populares contra aforados ante el Supremo, sin que hasta ahora hubiese prosperado ninguna, por lo que estiman conveniente que el legislativo "regule de modo sistem¨¢tico la acci¨®n popular en el proceso penal.
Respecto al delito de desobediencia, la Sala Penal se?ala que Atutxa, Kn?rr y Bilbao "fueron requeridos "de forma expresa y reiterada" por el Supremo para que disolvieran el grupo parlamentario de Batasuna, lo que "descartaron de forma consciente y deliberada" en la reuni¨®n de la Mesa del 5 de junio de 2003. Seg¨²n la Sala, los tres "camuflaron su contumaz rechazo" a los efectos del proceso de ilegalizaci¨®n de Batasuna, "suscitando una aparente controversia con el Tribunal Supremo acerca de los l¨ªmites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales". En definitiva, "se negaron abiertamente a dar cumplimiento a una resoluci¨®n judicial" emanada del Supremo y "en eso consiste precisamente el delito de desobediencia".
Los magistrados Varela y Jim¨¦nez discrepan de la condena por desobediencia. Varela aprecia vulneraci¨®n de derechos fundamentales y asegura que "no existieron conversaciones que permitan establecer el acuerdo fraudulento de voluntades".
Joaqu¨ªn Gim¨¦nez asegura que la sentencia de la mayor¨ªa "hace una nueva valoraci¨®n" de las mismas pruebas con las que absolvi¨® el Tribunal Superior Vasco y convierte a los acusados "en autores de un hecho ajeno sobre el que no tuvieron ning¨²n dominio".
La nueva doctrina del caso Atutxa permitir¨¢ sentar en el banquillo de los acusados al lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, y al l¨ªder del PSE, Patxi L¨®pez, por supuesta colaboraci¨®n a un delito de desobediencia junto al l¨ªder de Batasuna Arnaldo Otegi y a la c¨²pula policial imputada en el juicio del ¨¢cido b¨®rico.
De Bot¨ªn a Atutxa
- La
doctrina Bot¨ªn, adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero, estableci¨® que si el ministerio fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusaci¨®n particular del perjudicado por el delito, no es posible abrir el juicio oral exclusivamente a instancias de la acusaci¨®n popular.
- La
doctrina Atutxa, conocida ayer, reinterpreta que en aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce la acusaci¨®n particular, la acusaci¨®n popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el ministerio fiscal no acuse.
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