Protecci¨®n de datos en Internet
No es una novedad que Internet puede ser un ¨¢mbito agresivo para el derecho del ciudadano a no ser importunado. Sobre todo, en aquellos aspectos de su vida que, salvo consentimiento previo, desea preservar de intromisiones, o frente a aquellos datos que circulan en la Red y que lo identifican sin que medie un inter¨¦s objetivo que justifique la publicidad y que haga decaer sus derechos al habeas data y a la intimidad.
Por esta raz¨®n, es importante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29-1-2008 (Asunto Promousicae / Telef¨®nica de Espa?a) por la que resuelve que el Derecho Comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales para as¨ª garantizar la protecci¨®n efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.
Una sentencia garantiza la privacidad de los datos personales del usuario de la Red
La resoluci¨®n del Tribunal de Luxemburgo se ha producido con motivo de una cuesti¨®n prejudicial planteada por un juzgado mercantil espa?ol, en la que le preguntaba si el Derecho Comunitario impone a los Estados de la Uni¨®n Europea el deber de comunicar datos personales en el contexto de un procedimiento judicial iniciado para garantizar los derechos de autor. No hay que olvidar que la decisi¨®n prejudicial es una v¨ªa procesal de la que disponen los jueces nacionales para dirigirse al Tribunal de Justicia, en su condici¨®n de m¨¢ximo garante del Derecho Comunitario, para que interprete o determine la validez del mismo. Un Derecho que obliga a todos los Estados miembros y que prima sobre los Derechos nacionales.
Pues bien, en el contexto de la sociedad de la informaci¨®n, donde Internet ostenta un progresivo protagonismo, unas directivas comunitarias tienen por finalidad que los Estados garanticen la protecci¨®n de la propiedad intelectual que se vierte sobre la Red, particularmente, los derechos de autor. Pero ello no ha de ser ¨®bice para respetar las exigencias propias del habeas data, esto es, el derecho del ciudadano a disponer sobre el contenido del flujo de informaci¨®n que sobre ¨¦l circula por la Red. Por eso, otras directivas regulan la protecci¨®n de estos datos, si bien ofrecen a los Estados la posibilidad de establecer excepciones a la obligaci¨®n de garantizar la confidencialidad de los datos que integran el tr¨¢fico inform¨¢tico.
Estas excepciones se pueden producir en el marco de una investigaci¨®n criminal o para la salvaguardia de la seguridad p¨²blica y de la defensa nacional. Pero tambi¨¦n cuando sean necesarias medidas para la protecci¨®n de los derechos y libertades de otras personas.
En este sentido, el Tribunal interpreta que la directiva sobre privacidad de las comunicaciones electr¨®nicas no excluye de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n la protecci¨®n del derecho de propiedad intelectual. Ahora bien, ello no comporta la obligaci¨®n indeclinable de los Estados de imponer a los operadores el deber de divulgar los datos personales del usuario en el marco de un proceso civil. Por tanto, el prestador de un servicio de acceso a Internet no est¨¢ autorizado para divulgar estos datos salvo en los supuestos de persecuci¨®n del delito o cuando corra riesgo la seguridad del Estado.
En el caso de las relaciones jur¨ªdicas privadas, el derecho al habeas data ha de ser objeto de una mayor protecci¨®n. Y eso es lo que interpreta el Tribunal de Luxemburgo, si bien modula su criterio instando a los Estados en caso de conflicto de derechos como los de propiedad intelectual y protecci¨®n de datos, a que se atengan al principio de proporcionalidad. Es decir, que la restricci¨®n de uno de ellos guarde relaci¨®n de causalidad con la finalidad perseguida, o que el beneficio obtenido sea superior a la limitaci¨®n impuesta.
En raz¨®n de ello y en el caso que nos ocupa, resulta sensato limitar el deber del operador de divulgar los datos personales del usuario de Internet. Porque sin negar los beneficios y el progreso que ofrece, lo cierto es que la Red no puede convertirse en un instrumento para desnudar al ciudadano y dejarlo en la intemperie de la decisi¨®n omn¨ªmoda de las empresas operadoras.
Con este criterio especialmente garantista de la sentencia comunitaria se alinea tambi¨¦n una sentencia sobre libertad de expresi¨®n en Internet. Fue dictada en octubre pasado por el Tribunal de Gran Instancia de Par¨ªs, que eximi¨® de responsabilidad a la Fundaci¨®n Wikimedia, propietaria de Wikipedia, la conocida y singular enciclopedia on line con base en Florida, por contenidos lesivos y atentatorios a la intimidad en uno de sus art¨ªculos.
El tribunal franc¨¦s estim¨® que la citada Fundaci¨®n carec¨ªa de responsabilidad editorial, puesto que no le correspond¨ªa ejercer control alguno sobre el contenido de los art¨ªculos que alberga, salvo excepciones fijadas por la ley francesa cuando se trate de textos manifiestamente il¨ªcitos, es decir, de car¨¢cter ped¨®filo o abiertamente racistas o negacionistas. Claro est¨¢ que la exenci¨®n de responsabilidad de Wikipedia no incluye a los autores materiales de la voz o art¨ªculo, siempre que puedan ser identificados. Todo lo cual, supone un nuevo reto que las nuevas tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n plantean al mundo jur¨ªdico, a fin de procurar la efectiva tutela de todos los derechos afectados.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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