La Audiencia Nacional reconoce el derecho a declarar en catal¨¢n
Justicia celebra la anulaci¨®n de la sentencia por la quema de fotos del Rey
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio contra los j¨®venes Jaume Roura y Enric Stern, condenados a una multa por quemar una foto del Rey, por considerar que no se respet¨® su derecho a poder declarar en catal¨¢n y utilizar su ¨²ltimo turno de palabra. Por ese motivo, el tribunal anula la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 y ordena que se celebre un nuevo juicio en el que no intervenga el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia.
El pleno, formado por 20 magistrados, ordena repetir la vista con otro juez
Tras esa prohibici¨®n a expresarse en catal¨¢n, la consejera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura, remiti¨® una carta al presidente de la Audiencia Nacional en la que le instaba a adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitieran situaciones similares, y le ofrec¨ªa medios materiales y humanos para ello. La situaci¨®n resultaba incomprensible, pues desde hace a?os los presos vascos acusados de terrorismo se pueden expresar en euskera en la Audiencia Nacional sin ninguna objeci¨®n.
Sin embargo, el magistrado V¨¢zquez Honrubia impid¨® a Roura y Stern ejercer este derecho, incluso les acus¨® de "instrumentalizar" la prohibici¨®n de declarar en catal¨¢n "para realizar una reivindicaci¨®n pol¨ªtico-ling¨¹¨ªstica". Seg¨²n el juez, los acusados no estaban amparados por ese derecho porque el tribunal se encontraba en Madrid, y les impuso una multa de 2.730 euros a cada uno por un delito de injurias graves a la Corona.
De nada sirvieron las numerosas peticiones que hicieron tanto las defensas como la fiscal¨ªa para que se dispusiera de los servicios de un traductor de catal¨¢n. Ampar¨¢ndose en esa vulneraci¨®n, los abogados defensores recurrieron y ahora el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por Javier G¨®mez Berm¨²dez e integrado por un total de 20 magistrados, les ha dado la raz¨®n.
La sentencia establece que, en virtud de la Carta Europea de las Lenguas Regionales, una prueba judicial no puede considerarse "desestimable" por el simple hecho de estar redactada en una lengua minoritaria. Y es que, de manera reiterada, los dos acusados se negaron a expresarse en castellano, ante la exasperaci¨®n del juez V¨¢zquez Honrubia, quien lleg¨® a suspender la vista y no dio ninguna validez a esas declaraciones.
En la sentencia por la que ahora se da la raz¨®n a los j¨®venes, que cuenta con el voto particular de un magistrado, se expone que los acusados incumplieron el deber de conocer el castellano, pero se precisa que eso no justifica la violaci¨®n del derecho fundamental a la defensa. Los jueces afirman que es necesario distinguir entre el derecho de hablar catal¨¢n para poder defenderse, del "abuso" que se producir¨ªa al utilizar una lengua que el tribunal y el fiscal desconocen "para romper el proceso o coaccionar a los int¨¦rpretes". Antes de dictar esta nueva sentencia, los jueces han visto la grabaci¨®n del juicio y constatan que hasta la secretaria judicial advierte en un momento de la vista de que no comprende las declaraciones de los acusados en catal¨¢n, aunque el juez contin¨²a adelante.
El Departamento de Justicia celebr¨® ayer la sentencia que anula la condena y considera que recoge las demandas que plante¨® en su d¨ªa el Gobierno catal¨¢n. En el texto se asegura que "la Audiencia Nacional es un ¨®rgano especializado por raz¨®n de la materia en todo el territorio del Estado, que opera como extensi¨®n del juez natural del lugar de ejecuci¨®n del hecho".
En este sentido, a?ade que "para dotar de eficacia plena el derecho de defensa personal hay que interpretar" el art¨ªculo 231 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial "de acuerdo con los principios constitucionales de especial respeto y protecci¨®n de las lenguas regionales, y atender la incidencia que la condici¨®n de hablante de una lengua tiene" en todo el desarrollo de un juicio penal.
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