Sentencia tras el armario
Absueltos tres atracadores al perderse durante m¨¢s de cinco a?os un fallo que el Supremo hab¨ªa ordenado rehacer
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a absolver a tres atracadores de gasolineras porque la Audiencia de Valencia tard¨® m¨¢s de cinco a?os y medio en rectificar una sentencia que hab¨ªa anulado el propio Tribunal Supremo. La tardanza se debi¨® a que los autos "se extraviaron" tras el armario del despacho de la magistrada ponente, seg¨²n hizo constar ¨¦sta al encontrarlos. Pero como el tiempo transcurrido para entonces exced¨ªa del plazo de cinco a?os de prescripci¨®n asignado al m¨¢s grave de los delitos, el Supremo ha tenido que absolver a los delincuentes.
La exculpaci¨®n tambi¨¦n alcanza a uno de los atracadores, menor de edad, que ni siquiera hab¨ªa presentado recurso. El alto tribunal ha remitido la sentencia, "a los efectos procedentes", al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Juan Luis de la R¨²a.
La Audiencia de Valencia conden¨® a los acusados Francisco Javier L¨®pez Rumi y Antonio L¨®pez Rumi a dos penas de cuatro a?os (ocho a?os de c¨¢rcel en total) por el atraco a dos gasolineras con violencia y uso de armas y al menor C. G. B. a dos penas de dos a?os, adem¨¢s de a otras penas menores por el hurto del coche para cometer los atracos.
Los hechos se cometieron en abril de 1997, y la sentencia de la Audiencia de Valencia se dict¨® el 12 de mayo de 1999. Los condenados recurrieron al Supremo, que el 26 de diciembre de 2001 declar¨® la nulidad de la sentencia de Valencia por falta de motivaci¨®n, y orden¨® redactarla de nuevo, de acuerdo con las exigencias constitucionales, pero sin necesidad de nueva vista.
Falta de motivaci¨®n
"Es a partir de ese momento", dice el Supremo, "cuando empieza lo imprevisible, pues pr¨¢cticamente desde el dictado de la sentencia del Supremo no se ha hecho nada en la causa". Desde que el 13 de febrero se comunic¨® al alto tribunal la recepci¨®n de los autos y de su sentencia, no existe nada hasta que el 12 de junio de 2007, "una suerte de diligencia" de la magistrada ponente "advierte la pendencia del recurso penal por haber hallado extraviados los autos tras el armario del despacho".
Por tanto, "es incontestable que transcurrieron m¨¢s de cinco a?os con absoluta paralizaci¨®n del procedimiento por causas s¨®lo imputables a la Administraci¨®n de justicia". Y, "advertido el desafuero", la Audiencia dict¨® sentencia ese mismo d¨ªa 12 de junio de 2007, manteniendo los antecedentes de hecho, hechos probados y fallo, y corrigiendo la falta de motivaci¨®n.
Contra la nueva sentencia corregida recurrieron de nuevo en casaci¨®n los condenados, esta vez contando con el apoyo del ministerio fiscal a la motivaci¨®n de que el delito hab¨ªa prescrito.
El Supremo explica que, al retrotraerse las actuaciones se cre¨® una situaci¨®n en la que hab¨ªa "un proceso penal sin sentencia". Al comprobar que el plazo de prescripci¨®n era de cinco a?os para el delito principal, de robo con intimidaci¨®n, y el tiempo transcurrido desde la sentencia del Supremo, el 26 de diciembre de 2001, hasta la modificaci¨®n que hace la Audiencia de Valencia, el 12 de junio de 2007, es de cinco a?os y casi seis meses, absuelve libremente a los tres condenados.
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