Hacia un comercio mundial m¨¢s seguro
Un operador econ¨®mico autorizado (OEA) es una empresa comunitaria que tiene atribuido el estatuto de "operador de confianza" en su actividad relacionada con el comercio internacional, tanto para sus relaciones con la aduana como para sus relaciones con las dem¨¢s empresas que formen parte de las cadenas log¨ªsticas en las que intervenga, lo que le permite disfrutar de determinadas ventajas aduaneras y comerciales.
Todas las empresas que intervienen en las cadenas log¨ªsticas de comercio internacional pueden aspirar a obtener el estatuto OEA: fabricantes de bienes para la exportaci¨®n, exportadores e importadores de bienes y, en general, todas las empresas que contribuyen a la realizaci¨®n de operaciones de comercio internacional.
El estatuto OEA ser¨¢ atribuido por las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea a aquellas empresas comunitarias que as¨ª lo soliciten y que acrediten disponer de un nivel adecuado de solvencia y seguridad frente a los distintos riesgos que amenazan a las operaciones de comercio internacional (fraude econ¨®mico y fiscal; crimen organizado; blanqueo de capitales; comercio ilegal de armas y tecnolog¨ªas de doble uso; falsificaci¨®n de productos y usurpaci¨®n de marcas; actuaciones contra los derechos de los consumidores y el medio ambiente; terrorismo internacional; etc¨¦tera). El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria ser¨¢ el competente en el caso de las empresas espa?olas.
Las empresas que obtengan el estatuto OEA disfrutar¨¢n de significativas ventajas en relaci¨®n con sus operaciones de comercio internacional: reducci¨®n considerable del n¨²mero de controles aduaneros, f¨ªsicos y documentales; prioridad m¨¢xima en la realizaci¨®n de los controles residuales y posibilidad de escoger el lugar en donde hayan de llevarse a cabo; mayores facilidades para obtener las simplificaciones aduaneras actualmente existentes...
La decisi¨®n de solicitar o no el estatuto OEA es una cuesti¨®n de ¨ªndole comercial que debe ser valorada por cada compa?¨ªa. No obstante, parece claro que todas aquellas empresas europeas que tengan o deseen tener un papel relevante en el comercio internacional deber¨ªan obtener el estatuto OEA, con el fin de no quedar fuera de las cadenas seguras de comercio internacional. -
David G¨®mez Arag¨®n es socio del ¨¢rea de Abogados y Asesores Tributarios de Deloitte.
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