Pago de indemnizaci¨®n por despido
En ocasiones, la continuidad de la relaci¨®n laboral deviene "imposible" para la empresa, que no duda en recurrir al despido, aunque sea indemnizado, con tal de librarse del empleado. La vieja pol¨¦mica sobre si nuestro ordenamiento jur¨ªdico admite o no el despido libre es una cuesti¨®n balad¨ª, condenada al absurdo. El despido libre existe en nuestro derecho, siempre que se pase por caja y se abone la correspondiente indemnizaci¨®n.
En los casos en los que la empresa opta por prescindir de un trabajador e indemnizarle, el problema radica en no abonar m¨¢s de lo necesario, es decir, evitarse el pago de los salarios de tramitaci¨®n. La cuant¨ªa que debe abonarse al trabajador al que se despide improcedentemente est¨¢ conformada por la indemnizaci¨®n legal prevista (los 45 d¨ªas por a?o de servicio) m¨¢s los salarios de tramitaci¨®n, es decir, los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta que se declar¨® su improcedencia. En muchas ocasiones, con trabajadores de poca antig¨¹edad, estos salarios pueden constituir una parte apreciable de la cantidad a abonar. De ah¨ª el inter¨¦s empresarial en ahorrarse su devengo.
Para estos supuestos en los que la empresa opta desde el primer momento por abonar la indemnizaci¨®n, se admiti¨® hace unos a?os la posibilidad de paralizar el devengo de los salarios de tramitaci¨®n si la empresa reconoc¨ªa que el despido era improcedente y pon¨ªa a disposici¨®n del trabajador la indemnizaci¨®n consiguiente, todo ello en el plazo de las 48 horas subsiguientes al despido.
Pero a la hora de concretar qu¨¦ se entiende por "puesta a disposici¨®n de la indemnizaci¨®n" se hab¨ªa dado una interpretaci¨®n muy r¨ªgida, admiti¨¦ndose como ¨²nico medio de paralizaci¨®n de tales salarios el dep¨®sito judicial de su cuant¨ªa. Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente ha venido a flexibilizar este tema.
En dos resoluciones ha admitido, como forma de pago v¨¢lida para evitar el devengo de los salarios de tramitaci¨®n, el pago directo de la cantidad al trabajador, sea en met¨¢lico o por cheque bancario. El tribunal ha considerado que en estos casos se produce un ingreso directo en el patrimonio del trabajador, circunstancia que no se da, por ejemplo, cuando el pago es mediante transferencia bancaria. -
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