No es objeci¨®n. Es oposici¨®n
El boicoteo a Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa de obispos y PP desaf¨ªael Estado de derecho: la ley se cumple o se recurre, pero no se objeta - Otra paradoja: la objeci¨®n de los padres la pagar¨¢n sus hijos
Ni por razones morales, filos¨®ficas ni religiosas. La ley est¨¢ para cumplirla -o para recurrirla- y no para salt¨¢rsela alegando objeci¨®n de conciencia si no lo establece as¨ª una ley o la doctrina del constitucional. Sobre la mesa est¨¢ Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, una asignatura obligatoria aprobada por el Parlamento para ense?ar valores constitucionales, ¨¦ticos y sociales a los estudiantes.
Seis tribunales superiores auton¨®micos se han tenido que manifestar sobre si se puede objetar a ella desde que en diciembre de 2006 los obispos y diversas organizaciones sociales iniciaron una campa?a para animar a los padres de alumnos a no cursarla.
Aunque la mayor¨ªa de las sentencias (cuatro) aseguran que no cabe acogerse legalmente a esa objeci¨®n, las otras dos, procedentes de una misma sala de Andaluc¨ªa, lo califican como "un derecho de los padres". Ante esta diversidad, el Tribunal Supremo tendr¨¢ la pen¨²ltima palabra. No es descartable que acabe en el Constitucional.
La Constituci¨®n s¨®lo contempla la objeci¨®n frente a la ya extinta mili
El PP y sus Gobiernos aut¨®nomos apoyan a los detractores de la asignatura
El Constitucional dijo en 1987 que la objeci¨®n se debe "delimitar" por ley
Carrillo: "Llamar a la desobediencia es abusivo e improcedente"
Pero, mientras, la opini¨®n mayoritaria de los juristas es clara: no cursar una asignatura obligatoria es incurrir en desobediencia a la ley. La excepci¨®n es cuando, a la espera de una sentencia, la sala aprueba medidas cautelares. Resquicio al que, de momento, se est¨¢n acogiendo algunos padres. Pero, ?qu¨¦ pasa en el caso de los que se saltan la materia? Si es desobediencia civil, ?qui¨¦n debe pagar por ello? ?Los padres? ?Los colegios que les amparan en ese incumplimiento? ?Los gobiernos auton¨®micos, como los de Madrid y la Comunidad Valenciana, que los apoyan? En este caso, los ni?os, que no recibir¨¢n el t¨ªtulo de la ESO. En tres naciones europeas (Alemania, Suecia y Turqu¨ªa) ha habido problemas similares. En todas por motivos religiosos. Pero una gran diferencia les separa del caso espa?ol. En ning¨²n momento los padres se plantearon que los ni?os no cursaran la materia hasta que hubiera sentencia firme.
Conflictos en relaci¨®n a la objeci¨®n de conciencia ha habido muchos, pero en ninguno ha habido gobiernos auton¨®micos animando a nadie a objetar. La campa?a contra esta materia ha sido dirigida por la Conferencia Episcopal y, junto a ella, el Foro de la Familia y la organizaci¨®n cat¨®lica de padres Concapa. Pero el pasado mi¨¦rcoles, el PP se sum¨® oficialmente a ellos al declarar la objeci¨®n a ciudadan¨ªa como un derecho democr¨¢tico de los padres. Un gesto pol¨ªtico con este tipo de colectivos del l¨ªder de los populares, Mariano Rajoy, que fue ministro de Educaci¨®n en el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar. Y un giro llamativo, ya que ¨¦l mismo dijo hace unos meses que la asignatura se ten¨ªa que cursar porque "hay que cumplir la ley".
La objeci¨®n de conciencia es, seg¨²n la Real Academia Espa?ola, la "negativa a realizar actos o servicios invocando motivos ¨¦ticos o religiosos, especialmente en el servicio militar". Y, en efecto, la Constituci¨®n s¨®lo la contempla en el caso del servicio militar obligatorio, ya extinguido. Sobre este tema, el Constitucional se pronunci¨® en una sentencia de 1985 en relaci¨®n con el aborto, en la que se?ala que objetar es un derecho. El texto dice: "Cabe se?alar, por lo que se refiere al derecho a la objeci¨®n de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulaci¨®n. La objeci¨®n de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideol¨®gica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constituci¨®n y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constituci¨®n es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".
Esto no quiere decir que cualquier caso sea equiparable al del aborto a la hora de recurrir a la objeci¨®n, insisten los expertos en derecho constitucional, especialmente cuando choca con el cumplimiento de una ley. Hay una gran diferencia entre quien objeta y su derecho a hacerlo en el caso del aborto (el m¨¦dico) y en el Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa (el alumno). En este caso, la objeci¨®n de conciencia la hace el destinatario de esa ense?anza, con lo que incumple la ley, a no ser que un tribunal haya autorizado que no vaya a esa clase como medida cautelar hasta que haya sentencia.
Pero en el caso de los m¨¦dicos que objetan al aborto, el derecho reconocido por ley lo tienen las mujeres que quieren someterse a ¨¦l. En el caso de los alumnos, la ley establece una obligaci¨®n para ellos, la de formarse en esa materia. Tampoco es aceptable la objeci¨®n de conciencia, seg¨²n expertos en derecho constitucional, en el caso de los jueces que se niegan a casar a homosexuales, pero nadie ha denunciado a ninguno por incumplir su deber de casar a estas parejas. No se pueden acoger a ella legalmente, pero, como el servicio al que tienen derecho esas parejas, el del matrimonio civil, se lo puede dar otra persona, hasta el momento no ha habido denuncias contra alcaldes o concejales que se negaran a cumplir con la ley de matrimonios homosexuales.
La educaci¨®n en valores ha sido siempre un tema muy espinoso. Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa incluye los derechos de las personas ante la ley, como consumidores y como ciudadanos europeos. Pero la pol¨¦mica ha saltado en Espa?a al integrarla en una asignatura obligatoria en la que se incluyen cuestiones como la educaci¨®n sexual o la igualdad de sexos. Una materia que tienen muchos pa¨ªses de la UE, como Finlandia, el referente educativo por excelencia, aunque en otras naciones ha habido tambi¨¦n problemas. Sobre ellos ha publicado un amplio an¨¢lisis el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo Antonio Embid Irujo. En Alemania se tuvo que pronunciar el Tribunal Constitucional Federal, en marzo de 2007, cuando el Land de Berl¨ªn introdujo la asignatura obligatoria de ?tica, por la protesta de unos padres. La sentencia reconoce el derecho del Land a establecer esta asignatura obligatoria y a?ade: "Los alumnos y sus padres no tienen derecho a una configuraci¨®n de la ense?anza dentro de la cual los ni?os permanezcan apartados totalmente de las concepciones religiosas o de las ideolog¨ªas que les sean ajenas". Tambi¨¦n hubo pol¨¦micas parecidas en Noruega y Turqu¨ªa, que acabaron en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ambas por razones religiosas y en ambas el tribunal defiende la educaci¨®n en la pluralidad religiosa en estas materias, pero no cuestiona que existan como obligatorias.
En Espa?a, la objeci¨®n de conciencia que se plantea en otros ¨¢mbitos -sanitarios o educativos no tiene reconocimiento Constitucional expreso. Pero los que defienden la objeci¨®n se agarran a este art¨ªculo (16.1) de la Constituci¨®n: "Se garantiza la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley".
"Interpretar que es extrapolable al caso de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa supondr¨ªa que el ciudadano podr¨ªa en cualquier situaci¨®n oponer y anteponer sus convicciones personales al cumplimiento de las leyes, lo cual implicar¨ªa, como ha dicho el Constitucional, la desaparici¨®n del Estado de derecho", argumenta Fernando Gurrea. Es el jurista especializado en educaci¨®n que se encarg¨® en la pasada legislatura de velar por la legalidad de las normas educativas aprobadas como subsecretario del Ministerio de Educaci¨®n. Gurrea se refiere a otra sentencia clave de Constitucional de 1987 (la 160) en la que se?ala: "La objeci¨®n de conciencia exige para su realizaci¨®n la delimitaci¨®n de su contenido y la existencia de un procedimiento regulado por el legislador en los t¨¦rminos que prescribe el art¨ªculo 30.2 de la Constituci¨®n". Y a?ade que en s¨ª misma es "suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jur¨ªdicos".
Es decir, resume Gurrea, "las Cortes han aprobado la LOE y todos estamos obligados a cumplirla en un Estado de derecho, es as¨ª desde la Revoluci¨®n Francesa". Este jurista es en la actualidad director general de Cooperaci¨®n Auton¨®mica en al Ministerio de Administraciones P¨²blicas. "Ni el PP ni ninguna comunidad aut¨®noma presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE) que es la que regula, entre muchas otras cosas, la materia de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa", insiste.
Gurrea recuerda otro caso en el que se present¨® un recurso al Constitucional argumentando la objeci¨®n de conciencia, en el que ¨¦ste desestim¨® este argumento. En los a?os ochenta, movimientos sociales pacifistas y cristianos lograron que se planteara la objeci¨®n de conciencia fiscal, sobre el impuesto de la renta, para que ninguna peseta fuera destinada a gastos militares o de defensa, el Constitucional neg¨® que se pudieran acoger a ella, igual que en el caso de los Testigos de
Jehov¨¢, que la solicitaron para renunciar a las transfusiones de sangre, pero no se les dio la raz¨®n.
En la misma l¨ªnea se pronuncian otros expertos. "Llamar a la objeci¨®n en este caso es incitar a la desobediencia legal, esta invocaci¨®n a la objeci¨®n es abusiva, desproporcionada y sobre todo improcedente", opina el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, Marc Carrillo. "La objeci¨®n de conciencia no es un caj¨®n de sastre en el que quepa todo".
Lo que ha sembrado la incertidumbre han sido los recursos de m¨¢s de centenar de padres de alumnos presentados ante los tribunales de sus comunidades aut¨®nomas. Los tribunales superiores de justicia de Asturias, Arag¨®n y Catalu?a (que ni siquiera admiti¨® a tr¨¢mite la reclamaci¨®n) argumentaban que los padres deben cumplir la ley: "No existe derecho constitucionalmente protegido a la objeci¨®n de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Han sido las dos sentencias que ha dictado uno de los dos tribunales superiores de Andaluc¨ªa las que han alentado la posibilidad de que se admitiera la objeci¨®n. Las dos sentencias proceden de la misma sala, en la que ejerce Enrique Gabald¨®n Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia. Estas decisiones anulan de los desarrollos de la materia todas las referencias al g¨¦nero y a la "definici¨®n de las identidades en la adolescencia", que tiene como fin que se hable en la materia de opciones sexuales y, por lo tanto, tambi¨¦n de la legalizaci¨®n del matrimonio homosexual. Los jueces que firmaron esta sentencia consideran que la asignatura "sobrepasa los l¨ªmites de la neutralidad ideol¨®gica". La decisi¨®n est¨¢ ahora en manos del Tribunal Supremo. El presidente del Foro Espa?ol de la Familia, Benigno Blanco, letrado, defiende con varios argumentos la legalidad de la objeci¨®n. El primero es que "el sistema jur¨ªdico espa?ol est¨¢ basado en la revisi¨®n de actos administrativos, por lo que no se puede actuar de otra manera: primero hay que objetar, jug¨¢rsela en cierto modo, para intentar que los tribunales te den la raz¨®n.
Blanco cree que ser¨ªa "incongruente" esperar a que haya una sentencia firme para que los ni?os dejen de ir a Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Su organizaci¨®n integra, seg¨²n sus datos, a m¨¢s de 5.000 asociaciones. Blanco niega que el motivo de la objeci¨®n sean los contenidos: "La asignatura tiene como misi¨®n declarada formar la conciencia moral de los hijos y consideramos que este terreno del ¨¢mbito de las libertades que pertenecen a las familias".Sin embargo, algunos expertos en derecho constitucional consideran que la actitud del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa puede vulnerar los principios constitucionales de libertad y tolerancia, ya que incita a un sector de la poblaci¨®n a una desobediencia legal, lo que es una situaci¨®n at¨ªpica en un Estado de derecho.
El presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas de Europa (Adade), Mariano Ben¨ªtez de Lugo, suscribe estos argumentos, e incluso va un poco m¨¢s all¨¢. "Podr¨ªa haber prevaricaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa porque ¨¦ste ha dicho a los padres que presentaron el recurso que pueden no cumplir la ley, pero un juez no puede obviar el cumplimiento de una ley en una sentencia, salvo si entiende que es no es constitucional y entonces debe plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, pero mientras debe obligar al cumplimiento de la ley".
?Pero qui¨¦n es responsable de hacer cumplir la ley? En el caso de los padres, es dif¨ªcil que la actitud que los juristas califican de "irresponsabilidad social", sea perseguida. Aunque apuntan un ejemplo. En un caso de divorcio, si uno de los miembros de la pareja tiene constancia de que su hijo no est¨¢ acudiendo a esta asignatura obligatoria por iniciativa del otro, como ambos tienen derecho a la participaci¨®n en la ense?anza, s¨ª podr¨ªa denunciar al otro por desobediencia a una ley y por el bien de su hijo. Si es el colegio el que ampara el que no asistan a la materia, ¨¦ste puede ser denunciado por la comunidad aut¨®noma y si es la comunidad aut¨®noma la que insta a que se aplique la ley es competencia de la Alta Inspecci¨®n del Estado.
En nombre de la familia
En diciembre de 2006, cuando llevaba unos meses aprobada ya la ley que crea la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa, los obispos salieron del Ministerio de Educaci¨®n cargados de armas. La lucha contra esta materia empez¨® a prepararse cuando el Gobierno no acept¨® su propuesta de convertirla en la alternativa ¨²nica y obligatoria a la asignatura de Religi¨®n. La Conferencia Episcopal lleva d¨¦cadas luchando para que se cree una sola alternativa a la materia en la que predican sus creencias para intentar darle m¨¢s relevancia. Lo importe no es lo que diga la ley, sino los desarrollos, hab¨ªan anunciado meses antes. Es decir, mirar¨ªan con lupa lo que se ense?aba. Y, en efecto, cab¨ªan en ellos cuestiones como contar a los ni?os que el matrimonio homosexual est¨¢ regulado por ley y que ellos tienen derecho a decidir su propia "identidad de g¨¦nero". Se agarraron a estas dos cosas y apoyados por el Foro de la Familia, liderado por Benigno Blanco, los padres cat¨®licos de Concapa y el PP en algunas comunidades iniciaron la campa?a. Son las mismas organizaciones que se manifestaron contra los matrimonios gays. Pero no reconocen abiertamente que ¨¦stos sean los motivos de su protesta, como tampoco la innegable campa?a pol¨ªtica contra Zapatero (muchas pancartas ped¨ªan su dimisi¨®n en las manifestaciones) implicaron sus quejas. Su argumento general es f¨¢cil de rebatir: "La defensa de la familia". No pasa con su visi¨®n de ella: "S¨®lo es matrimonio si es entre hombre y mujer".
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