Un paso para la modernizaci¨®n de la justicia
Una semana despu¨¦s de la publicaci¨®n en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea de la directiva sobre mediaci¨®n en el ¨¢mbito civil y mercantil, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el proyecto de ley que introduce en Catalu?a la mediaci¨®n en los ¨¢mbitos del derecho privado de mayor litigiosidad. Los casos a los que se abre esta metodolog¨ªa, basada en la b¨²squeda del consenso, son aquellos en los que el proceso de confrontaci¨®n judicial resulta menos apropiado, como son los conflictos en comunidades de propietarios, las discrepancias vecinales derivadas de la convivencia en urbanizaciones, los litigios que tienen como base diferencias interculturales y las controversias en la vida asociativa y fundacional.
En la mediaci¨®n un tercero imparcial interviene en un proceso de di¨¢logo con las partes enfrentadas
El objetivo principal que pretendemos es contribuir a modernizar el servicio p¨²blico de la justicia. Una vez que sea refrendado por el Parlament, este proyecto de ley representar¨¢ un paso adelante para la implantaci¨®n de la mediaci¨®n como sistema alternativo de resoluci¨®n de conflictos, que por una parte significar¨¢ una descarga significativa del volumen de procesos judiciales, y por otra, dotar¨¢ a la sociedad de una herramienta legal no jurisdiccional ¨²til, r¨¢pida y eficaz, que ya se est¨¢ implantando en Catalu?a en la justicia juvenil y que ha obtenido excelentes resultados en los conflictos de derecho de familia.
La mediaci¨®n se caracteriza por que un tercero imparcial, profesionalmente entrenado en t¨¦cnicas de negociaci¨®n, comunicaci¨®n y an¨¢lisis de conflictos, interviene, por derivaci¨®n de los abogados o del propio juez, en un proceso de di¨¢logo con las partes enfrentadas, al objeto de encontrar una soluci¨®n negociada, razonable y satisfactoria que sea admitida por todos los afectados. La base de esta metodolog¨ªa es la confidencialidad, de tal manera que el inicio de la mediaci¨®n implica la apertura de un par¨¦ntesis en el litigio que posibilita que las partes tengan una ¨²ltima oportunidad de analizar sus intereses reales y de construir en com¨²n una salida satisfactoria que les permita mantener una relaci¨®n viable en el futuro.
El papel del abogado es esencial en la mediaci¨®n, pero no en la posici¨®n cl¨¢sica de litigante que ayuda a su cliente a vencer a su contrincante, sino como consejero que asesora legalmente para la b¨²squeda de una soluci¨®n posible y en la documentaci¨®n de los acuerdos. Los colegios profesionales tambi¨¦n tienen una importante tarea que desarrollar, puesto que el modelo que se introduce delega importantes funciones de formaci¨®n y administraci¨®n de la mediaci¨®n en las corporaciones de derecho p¨²blico, cuyos profesionales trabajan habitualmente en el campo de la resoluci¨®n de conflictos.
En cuanto a la capacitaci¨®n del mediador, es necesaria su especializaci¨®n. Por esta raz¨®n la ley introduce criterios de diferenciaci¨®n por ¨¢mbitos y por ¨¢reas, incluso dentro del mismo concepto de mediaci¨®n familiar. De esta forma se prev¨¦ que existan registros o censos diferentes cuando las derivaciones se produzcan en el ¨¢mbito de los tribunales, exigiendo un determinado perfil y un especial entrenamiento en las t¨¦cnicas de mediaci¨®n intrajudicial.
El proyecto de ley es un importante paso que da la Generalitat de Catalu?a en su prop¨®sito de introducir esta metodolog¨ªa en todos los ¨¢mbitos de la vida social en los que resulte posible, con el fin de reducir la denominada "litigiosidad impropia", es decir, la que no debiera llegar a los tribunales, que est¨¢ especialmente indicada cuando las partes en conflicto deben seguir manteniendo relaciones en el futuro.
Catalu?a de nuevo ha sido precursora. La pr¨¢ctica de la mediaci¨®n en su territorio, aun cuando todav¨ªa sea incipiente, ha despertado el inter¨¦s de otras comunidades aut¨®nomas y de pa¨ªses de nuestro entorno, especialmente de las rep¨²blicas latinoamericanas. Este instrumento se ha construido sobre dos premisas: la primera es el convencimiento de que deben abrirse nuevos caminos en la justicia para tratar las nuevas tipolog¨ªas de conflictos que presenta la sociedad contempor¨¢nea; la segunda es la constataci¨®n de la existencia de una litigiosidad excesiva, que no corresponde a los niveles de conflicto real y que es consecuencia de la desaparici¨®n de otros mecanismos de negociaci¨®n tradicionales y naturales. A todo ello se ha de sumar la complejidad de determinadas controversias por sus implicaciones tecnol¨®gicas, psicol¨®gicas o culturales.
El Departamento de Justicia cumple as¨ª un compromiso que hab¨ªa adquirido con la sociedad catalana y se sit¨²a en la vanguardia de la b¨²squeda de nuevos instrumentos al servicio de la justicia.
Montserrat Tura i Camafeita es consejera de Justicia de la Generalitat.
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