Contra la pederastia
Crear un registro y endurecer las penas es constitucional. No lo es la cadena perpetua
La muerte de la peque?a Mari Luz a manos de un pederasta que no deb¨ªa estar en la calle no s¨®lo ha sacado a relucir graves carencias estructurales y de funcionamiento del sistema judicial. Ha obligado a reflexionar, especialmente a los responsables p¨²blicos, sobre la conveniencia de endurecer la respuesta penal a las violencias y agresiones sexuales a menores.
En la estela tr¨¢gica de la muerte de esa ni?a, el Congreso ha propuesto de manera un¨¢nime la creaci¨®n de un registro espec¨ªfico de pederastas, anexo al Registro Central de Penados y Rebeldes que gestiona el Ministerio de Justicia, y ha mandatado al Gobierno para que presente una reforma del C¨®digo Penal que eleve las actuales penas por agresi¨®n sexual a menores de manera m¨¢s proporcionada a su gravedad.
Son medidas que pueden y deben llevarse a cabo por ser razonables y no demag¨®gicas, y que encajan en los par¨¢metros de un derecho penal moderno; y son acordes con la Constituci¨®n. Lo que no encaja es la cadena perpetua, si supone, como dan a entender no pocos de los que la proponen, la prisi¨®n de por vida del delincuente. La pena, por m¨¢s dura que deba ser en proporci¨®n a la gravedad del delito, siempre debe dejar un resquicio a la posible rehabilitaci¨®n. Es lo que diferencia el castigo legal de la venganza.
Un registro de penados pederastas, al que s¨®lo tengan acceso, aparte de los propios afectados, los jueces, el ministerio fiscal y la polic¨ªa judicial, en los casos de investigaci¨®n en que crean justificada la consulta, puede resultar un instrumento eficaz para la protecci¨®n de las potenciales v¨ªctimas. No se trata por tanto del registro p¨²blico de maltratadores propuesto hace tiempo como forma de escarnio de ese tipo de delincuentes. Por otra parte, tambi¨¦n es urgente que el sistema judicial cuente con una interconexi¨®n inform¨¢tica sobre el estado de al menos las causas penales m¨¢s graves.
Como la pederastia y la delincuencia sexual en general plantean unos problemas de tratamiento que exceden del C¨®digo Penal, tan importante o m¨¢s que la dureza de las penas es determinar qu¨¦ terapias y medidas de seguridad deben seguir a la condena. Son actuaciones terap¨¦uticas o de control policial o electr¨®nico costosas, de las que los poderes p¨²blicos y la sociedad se han desentendido hasta ahora, pero que son indispensables para una protecci¨®n m¨¢s efectiva.
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