Enfermedades profesionales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado resoluci¨®n por la que considera que no son enfermedades profesionales las dolencias que han sufrido antiguos empleados de la f¨¢brica de Uranio de Andujar y, por extensi¨®n, sus familiares. Estima que no resulta acreditada la relaci¨®n causa-efecto, pese a que trabajaron durante 22 a?os en contacto con el uranio. El hecho de que, sobre una plantilla de 126 trabajadores, 79 sufran patolog¨ªas con da?os en el sistema inmunol¨®gico, y que 55 de ellos hayan muerto de c¨¢ncer, no es bastante para acreditar la relaci¨®n causa-efecto. No hay enfermedad profesional. Esta decisi¨®n no es compartida por los afectados ni por la Junta de Andaluc¨ªa. En este sentido, el consejero de Presidencia manifiesta su discrepancia y la sustenta en un informe m¨¦dico de la Consejer¨ªa de Salud. Discrepancias, criterios m¨¦dicos opuestos y decisiones administrativas que, en una y otra medida, van a hacer que trabajadores y afectados, adem¨¢s de haber estado expuestos al uranio durante 22 a?os, se tengan que exponer a obtener una respuesta judicial con el consiguiente desgaste personal y econ¨®mico. Un coste que no creo sea necesario asumir ni desde la perspectiva de los trabajadores ni desde la pol¨ªtica.
Es de sentido com¨²n, en el m¨¢s simple de sus aspectos, que si 126 empleados trabajan en el mismo lugar y est¨¢n expuestos a las mismas radiaciones y el 70% sufre las mismas dolencias y el 50% fallece de c¨¢ncer que la exposici¨®n al uranio y a elementos t¨®xicos, ¨¦stas han sido su origen y la enfermedad su efecto. Es una opini¨®n tan l¨®gica como aquella que si uno se arrima al fuego y se quema es porque se ha acercado demasiado y no porque es verano, estemos en agosto y en Sevilla. Es razonable tambi¨¦n que, desde el saber cient¨ªfico, no sea posible establecer una ¨²nica relaci¨®n causa-efecto; que no pueda afirmarse que la exposici¨®n al uranio haya sido la ¨²nica causa de las enfermedades y muertes. Y claro est¨¢ que, si no se puede afirmar m¨¦dica y legalmente, la resoluci¨®n desestimatoria se impone, ley y reglamento en mano. Se impone porque la enfermedad profesional exige que se contraiga en el trabajo por cuenta ajena; en las actividades establecidas por el legislador y que est¨¦ provocada por los elementos y sustancias que fijadas legalmente. Si no es as¨ª, no hay enfermedad profesional que valga. Si el trabajo no es por cuenta ajena, si la f¨¢brica de uranio no es una actividad, y si el uranio y dem¨¢s sustancias no est¨¢n clasificadas, y si lo est¨¢n, no es la ¨²nica causa m¨¦dica, no hay enfermedad profesional.
No se entiende. No se entiende desde la perspectiva de los trabajadores y sus familias que ven c¨®mo, desde su sentido com¨²n, lo que les pasa a ellos les ha pasado a sus compa?eros de trabajo y en el trabajo o durante el mismo. Tampoco desde la perspectiva pol¨ªtica, a la que hay que presumir sentido com¨²n. Es, por tanto, un problema que ha de resolverse de forma amplia; para todos los trabajadores. Su amplitud, si se tiene voluntad pol¨ªtica y sentido com¨²n, tiene que abarcar la mayor¨ªa de los supuestos. Un solo trabajador que sufra una enfermedad de estas caracter¨ªsticas debe obtener una respuesta adecuada a su situaci¨®n. No es normal en un Estado, como el nuestro, cuyas fuerzas pol¨ªticas, sociales y econ¨®micas, han hecho cruzada contra la siniestralidad laboral.
Un sistema, adem¨¢s, que califica como accidente de trabajo hasta el hecho de subir al autob¨²s y en el trayecto se tenga un accidente de tr¨¢fico o que en el mismo trayecto sufra un infarto, no considere como contingencia laboral las patolog¨ªas que surgen en el 70% de la misma plantilla cuando m¨¢s de 20 a?os no han estado, precisamente, de guardas forestales en el coto Do?ana, sino en una f¨¢brica de uranio. Estos trabajadores, que se han dejado el pellejo en el puesto de trabajo, y sus viudas merecen una respuesta acorde con esta realidad y con el sistema que se proclama de seguridad y justicia social.
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