Razonada explicaci¨®n
La llamada Directiva de retorno ha provocado una gran pol¨¦mica en Espa?a, hasta el extremo de que el presidente del Gobierno aprovech¨® el debate parlamentario del mi¨¦rcoles para asegurar que "algunas cr¨ªticas s¨®lo pueden proceder de la ignorancia supina o la demagogia irresponsable".
Para facilitar la comprensi¨®n de la pol¨¦mica, lo m¨¢s conveniente es la lectura directa de los art¨ªculos objeto de discusi¨®n. Por ejemplo, los relacionados con la expulsi¨®n de menores no acompa?ados. El art¨ªculo 8 bis.2 de la directiva, dice:
"Las autoridades del Estado miembro de que se trate, antes de expulsar de su territorio a un menor no acompa?ado, deber¨¢n haber obtenido la garant¨ªa de que esa persona ser¨¢ entregada a un miembro de su familia, a un tutor previamente designado o a unos servicios de recepci¨®n adecuados en el Estado de retorno". (Cursivas propias).
Nadie querr¨ªa ser detenido por orden administrativa con un control judicial "lo m¨¢s r¨¢pido posible"
La cr¨ªtica se centra en la entrega del menor "a unos servicios de recepci¨®n adecuados en el Estado de retorno". Fundamentalmente, porque "Estado de retorno" no significa necesariamente el pa¨ªs de origen del menor. Todo el mundo est¨¢ de acuerdo con que se retorne al ni?o o al adolescente a su familia o a un tutor legal, por ejemplo, las autoridades de su pa¨ªs de origen. Pero en el art¨ªculo 3 de la misma directiva se afirma: "A efectos de esta directiva se entender¨¢ tambi¨¦n por "retorno" el proceso de vuelta a un pa¨ªs de tr¨¢nsito, con arreglo a acuerdos de readmisi¨®n comunitarios o bilaterales o de otro tipo".
El lenguaje de la UE puede ser muy ¨¢rido, pero de lo que se trata es muy sencillo. Un menor no acompa?ado de Sierra Leona podr¨¢ ser "retornado" a los "servicios adecuados" (signifique eso lo que signifique) de, pongamos por ejemplo, un pa¨ªs como Mauritania, con el que la UE o Espa?a haya firmado acuerdos en ese sentido. Los cr¨ªticos afirman que no se puede enviar a un menor a un lugar extranjero, ni confinarlo all¨ª, por mucho que se pague una cantidad de dinero a las autoridades de ese tercer pa¨ªs por cada menor acogido. Los m¨¢s enfadados hablan de deportaci¨®n encubierta. (Deportar, seg¨²n el diccionario, significa echar a alguien de un territorio, llevarlo a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo all¨ª por razones pol¨ªticas o como castigo).
En relaci¨®n con los periodos de internamiento forzoso de inmigrantes "irregulares", las cr¨ªticas se centran en el art¨ªculo 14.2: "El internamiento ser¨¢ decidido por las autoridades administrativas o judiciales (...) Cuando haya sido ordenado por una autoridad administrativa, los Estados miembros dispondr¨¢n el control judicial r¨¢pido de la legalidad del internamiento que deber¨¢ decidirse lo m¨¢s r¨¢pidamente posible desde el comienzo del internamiento".
Ning¨²n ciudadano europeo querr¨ªa ser detenido por las autoridades administrativas de Marruecos, por ejemplo, con la simple garant¨ªa de un control judicial "que se decida lo m¨¢s r¨¢pidamente posible". Exigir¨ªamos un tope de 72 horas, como m¨¢ximo.
Adem¨¢s, todo salta por los aires en el caso de situaciones de emergencia (n¨²mero excepcionalmente alto de inmigrantes que deban ser expulsados), porque el art¨ªculo 15 ter. dice expresamente que, mientras persista esa situaci¨®n, el Estado miembro "podr¨¢ conceder periodos m¨¢s largos para el estudio judicial a que se refiere el art¨ªculo 14.2". ?Qu¨¦ significan en este contexto conceptos como control r¨¢pido y m¨¢s largo?
El punto tres de ese mismo art¨ªculo dice que se revisar¨¢ la medida de internamiento a intervalos razonables (??) y que (s¨®lo) en el caso de internamiento prolongado (??) las revisiones estar¨¢n sometidas a la supervisi¨®n de una autoridad judicial.
Finalmente, est¨¢ el problema del tiempo de internamiento forzoso, con las garant¨ªas ya criticadas. El mismo art¨ªculo 14.4 dice que "cada Estado miembro fijar¨¢ un periodo limitado de tiempo, que no podr¨¢ superar los seis meses". El punto 5 a?ade: "Los Estados miembros podr¨¢n prorrogar el plazo previsto en el apartado 4 por un periodo limitado no superior a los doce meses de acuerdo con su derecho interno". (Total, 18 meses). El art¨ªculo 15 dice que como norma general el internamiento se llevar¨¢ a cabo en centros especializados, pero que el Estado miembro podr¨¢ recurrir a centros penitenciarios, "vigilando que los inmigrantes est¨¦n separados de los presos ordinarios". El tope ser¨¢, pues, 18 meses en una celda carcelaria.
?stas son las razones por las que la mayor¨ªa del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo vot¨® en contra de la directiva y s¨®lo 34 (16 de ellos espa?oles) a favor. Es de esperar que no sea al Grupo Socialista del PE, ni a sus razonadas quejas, a quienes el presidente del Gobierno calific¨® el mi¨¦rcoles de ignorantes o demagogos.
Dicho todo esto, es cierto que el Gobierno podr¨¢ mantener en Espa?a disposiciones que sean m¨¢s favorables a los inmigrantes irregulares. As¨ª lo recoge la directiva europea. Pero tambi¨¦n es cierto que cualquier Gobierno, espa?ol o de cualquier otro pa¨ªs europeo, con mayor¨ªa suficiente, podr¨¢ asumir la directiva en sus topes m¨¢ximos, sin hacer nada que no haya sido ya autorizado, y alabado, por los socialistas espa?oles y por su presidente. solg@elpais.
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