Aligerar plantillas
La crisis o desaceleraci¨®n fuerte de nuestra econom¨ªa est¨¢ afectando a las empresas, que se ven obligadas a hacer frente al nuevo escenario. En este nuevo contexto, no cabe duda de que vamos a asistir a un incremento de los expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE).
Los ERE son el instrumento legal adecuado para proceder a una reducci¨®n de la plantilla en momentos de dificultad econ¨®mica. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico obliga a recurrir a este mecanismo cuando las extinciones alcanzan un n¨²mero importante de trabajadores en relaci¨®n con los empleados totales de la empresa. Su finalidad es asegurar la viabilidad de la empresa mediante el sacrificio de algunos puestos de trabajo. En estos casos, se permite la extinci¨®n de los contratos de trabajo mediante el abono de una indemnizaci¨®n sensiblemente inferior a la prevista para el despido improcedente.
No obstante, nuestra legislaci¨®n quiere asegurar que los ERE se utilicen ¨²nica y exclusivamente cuando sean inevitables, y no como mecanismo para maquillar los beneficios o librarse de empleados indeseables. As¨ª, se va a exigir un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores y aprobaci¨®n de la autoridad laboral. Aunque la ley no exige contar con el acuerdo de los trabajadores, lo cierto es que, en la pr¨¢ctica, es complicado conseguir el consentimiento de la autoridad laboral si los trabajadores no han dado previamente su conformidad.
El empresario deber¨¢ acompa?ar su solicitud de una memoria explicativa de las causas del despido pretendido, junto con la documentaci¨®n necesaria para acreditarlo, y en las empresas de mayor tama?o es necesario, adem¨¢s, incorporar un plan de acompa?amiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o reducir sus efectos. Tambi¨¦n se deber¨¢ incluir el n¨²mero de trabajadores afectados, sin que sea necesario identificar los trabajadores concretos, pero s¨ª los criterios que se van a tener en cuenta para designarlos, as¨ª como el periodo a lo largo del cual est¨¦ previsto efectuar tales extinciones.
La aprobaci¨®n del ERE no supone la resoluci¨®n de los contratos de trabajo afectados, sino el otorgamiento al empresario de la facultad de proceder, o no, a su extinci¨®n en el plazo establecido al efecto. -
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