Violencia o 'mobbing inmobiliario'
El blockbusting (acoso inmobiliario) describe una conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario para lograr la rescisi¨®n del contrato. No es un fen¨®meno nuevo, pero se ha extendido en edificios antiguos regidos por contratos de renta antigua, en los que el arrendador presiona por todos los m¨¦todos imaginables al inquilino para que se vaya y as¨ª poder rehabilitarlos para alquiler o venta a precios m¨¢s elevados. Las v¨ªctimas suelen ser personas de edad avanzada y escasos recursos econ¨®micos.
La Audiencia Provincial de Barcelona fue la primera resoluci¨®n judicial en Espa?a sobre este tema, con una argumentaci¨®n completa, en 2004.
En los casos en los que se denuncia el acoso al arrendatario mediante una constante inacci¨®n del arrendador (a trav¨¦s de la presencia de okupas en el inmueble, desentendi¨¦ndose de la conservaci¨®n del edificio...), resulta m¨¢s dif¨ªcil elaborar dogm¨¢ticamente la hip¨®tesis del delito de coacciones que cuando se trata del t¨ªpico caso en que el arrendador realiza un obrar positivo, como puede ser, cambiar unilateralmente la cerradura de acceso a la vivienda.
Dificultades que no deben hacer imposible concebir el delito de coacciones en los supuestos de comisi¨®n por omisi¨®n, siempre que se constaten indicios presuntamente avaladores de que, m¨¢s all¨¢ de un simple y puntual incumplimiento de las obligaciones del arrendador, pudi¨¦ramos hallarnos ante un plan preconcebido para doblegar al inquilino y obligarle a desalojar la vivienda.
Entiende la citada sentencia que esa interpretaci¨®n es respetuosa, adem¨¢s, con el amplio concepto de "violencia" manejado por la jurisprudencia, comprensivo de la vis f¨ªsica y de la intimidatoria o moral (vis compulsiva).
Consideraciones que llevan a la Audiencia a estimar que pudiera colegirse la existencia de ciertos indicios tales como la afirmada tolerancia de los okupas por parte del arrendador querellado, o los cortes de suministros de fluidos esenciales, propiciados por el abandono en la conservaci¨®n de las instalaciones comunes que pudieran revestir ribetes criminales y que debe investigar el juzgado para dilucidar si conforman un mecanismo indirecto para forzar a la querellante a desalojar la casa.
Por contra, otro auto de la Audiencia de Barcelona, de 2007, rechaza el mobbing en un supuesto en el que el arrendador ha inatendido la conservaci¨®n del piso arrendado. Dice la sentencia que el delito de coacciones previsto y penado en el C¨®digo Penal precisa de una mayor o menor violencia, intimidaci¨®n o fuerza en las cosas, que en este caso no concurre.
En definitiva, abandonar el edificio para generar la declaraci¨®n de ruina y la negativa a cobrar la renta son las principales estrategias para echar al inquilino despistado de renta antigua. A estos dos m¨¦todos, donde la frontera entre lo legal y lo delictivo es m¨¢s difusa, se suman los casos de amenazas, coacciones, allanamiento de morada, da?os, injurias o calumnias, todos ellos delitos, o faltas ya tipificadas en el C¨®digo Penal. -
A. Fresnillo es directivo y experto inmobiliario en El Derecho Grupo Editorial.
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