Sucesi¨®n en la empresa
Los cambios en la titularidad de las empresas son inevitables. Sus propietarios tienen la potestad de venderlas, transformarlas, escindirlas, fusionarlas... sin que los trabajadores puedan objetar nada al respecto. No obstante, el derecho laboral va a intentar garantizar que "sea quien sea" el titular de la empresa o "sea cual sea" la forma que la entidad empleadora adopte, el v¨ªnculo laboral se mantenga inmutable. De ah¨ª que se imponga al nuevo empresario la obligaci¨®n de subrogarse en todos los derechos del anterior.
Adem¨¢s, el ordenamiento jur¨ªdico va a incorporar una garant¨ªa adicional para proteger a los trabajadores de "operaciones sospechosas" que pudieran tener por finalidad perjudicar sus leg¨ªtimos derechos: la imposici¨®n de una responsabilidad solidaria a transmitente y transmisor.
As¨ª, en las transmisiones realizadas por actos intervivos, cedente y cesionario responder¨¢n solidariamente durante tres a?os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi¨®n y que no hubieran sido satisfechas. Y si la cesi¨®n fuese declarada delito, tambi¨¦n responder¨¢n solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la misma.
La solidaridad supone que el trabajador pueda reclamar sus derechos a cualquiera de los empresarios. Los conflictos que surjan entre los empresarios derivados de las obligaciones solidarias deber¨¢n ser resueltos ante la v¨ªa civil.
En el ¨¢mbito de la Seguridad Social, el nuevo empresario tambi¨¦n quedar¨¢ subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. Esta responsabilidad alcanzar¨¢ tanto al cumplimiento de la obligaci¨®n de cotizar, por derivaci¨®n de responsabilidad del sujeto obligado, como al pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesi¨®n. Y se va a extender adem¨¢s a los compromisos por pensiones.
Un supuesto especial de sucesi¨®n empresarial es el que se produce a la muerte de su titular. Si la empresa contin¨²a, el heredero se subrogar¨¢ en los derechos y obligaciones del causante. Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones con la Seguridad Social. As¨ª, los herederos responder¨¢n solidariamente del pago de las deudas con la Seguridad Social con los bienes de la herencia, e incluso con su patrimonio, salvo que se hubiese aceptado la herencia a beneficio de inventario.
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