La Fiscal¨ªa en el Barbanza
La Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha sido contundente a la hora de solicitar el sobreseimiento libre de la causa seguida en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Santiago contra dos altos cargos y dos funcionarios de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Territorial por la adjudicaci¨®n de las obras de la autov¨ªa del Barbanza. En su escrito subraya que, en su opini¨®n, "no existen elementos m¨ªnimamente suficientes como para la prosecuci¨®n de las actuaciones penales".
En la querella criminal presentada por el PPdeG el pasado 28 de enero se imputaba como delito principal la comisi¨®n de una prevaricaci¨®n, basada esencialmente en el dato de que la adjudicaci¨®n de la obra a Sacyr hab¨ªa supuesto un encarecimiento de 26 millones de euros con relaci¨®n a la oferta de San Jos¨¦. La querella fue admitida a tr¨¢mite por el citado Juzgado el d¨ªa 18 de febrero a trav¨¦s de un auto en el que adem¨¢s se citaba a declarar como imputados a los referidos funcionarios los d¨ªas 4 y 5 de marzo, tan solo cuatro d¨ªas antes de las elecciones generales.
Un magistrado del Tribunal Superior habr¨ªa esperado a que pasasen las elecciones para citar a los imputados
La formulaci¨®n de la querella hab¨ªa estado precedida de una larga y enconada discusi¨®n pol¨ªtica, llevada al Parlamento y a los medios de comunicaci¨®n, en el seno de la cual diversos dirigentes del PPdeG hab¨ªan acusado reiteradamente a la Conselleira de Pol¨ªtica Territorial de un delito de prevaricaci¨®n. Sin embargo, a mi juicio resultaba claro que, a la vista de los datos que por aquel entonces se manejaban, en modo alguno cab¨ªa sostener la existencia de tal delito. Y as¨ª lo expres¨¦ en una columna de este peri¨®dico, publicada el pasado mes de septiembre, en la que explicaba que no se pod¨ªa acreditar la presencia de una vulneraci¨®n de la legalidad administrativa en el sentido exigido por nuestra jurisprudencia.
En la querella presentada posteriormente por los abogados del PPdeG no se a?ad¨ªan datos nuevos, por lo que su admisi¨®n a tr¨¢mite en los t¨¦rminos expresados en el citado auto me caus¨® una profunda sorpresa. Ahora bien, la sorpresa se transform¨® en verdadero pasmo, al comprobar que la acusaci¨®n de prevaricaci¨®n iba exclusivamente dirigida a los altos cargos y funcionarios que integraban la mesa de contrataci¨®n y cuya funci¨®n se limitaba a adoptar una propuesta de adjudicaci¨®n de las obras. Esta cuesti¨®n posee la m¨¢xima relevancia en Derecho penal, porque entonces los integrantes de la mesa de contrataci¨®n no dictaron una "resoluci¨®n"; de ah¨ª que le asista toda la raz¨®n a la Fiscal¨ªa cuando afirma que "los comportamientos denunciados se refieren a una propuesta elevada a otro ¨®rgano superior de la Administraci¨®n, sin que se haya dictado ninguna resoluci¨®n por parte de la mesa de contrataci¨®n y, por tanto, no se puede entender cometida una prevaricaci¨®n".
Y es que, en efecto, la prevaricaci¨®n gen¨¦rica del art¨ªculo 404 del C¨®digo penal s¨®lo se puede cometer cuando se dicta una resoluci¨®n en asunto administrativo, y una propuesta o un informe no constituyen una resoluci¨®n. La conducta de realizar informes antijur¨ªdicos e injustos ¨²nicamente se castiga, a partir de la entrada en vigor del nuevo C¨®digo penal de 1995, en el caso de las denominadas prevaricaciones espec¨ªficas (en materia de urbanismo, de patrimonio hist¨®rico y de medio ambiente), lo cual corrobora a contrario sensu la atipicidad de dicha conducta en el ¨¢mbito de la prevaricaci¨®n gen¨¦rica.
Evidentemente no podemos penetrar en la mente de los querellantes para saber por qu¨¦ no dirigieron la imputaci¨®n a la Conselleira. Con todo, exist¨ªa desde luego un dato objetivo para ello: la competencia para la instrucci¨®n se trasladar¨ªa en ese caso al Tribunal Superior; y no parece aventurado suponer que dif¨ªcilmente un magistrado de este Tribunal habr¨ªa admitido a tr¨¢mite la querella, y que, si lo hubiese hecho, habr¨ªa esperado a que se celebrasen las elecciones generales para citar a declarar despu¨¦s a los imputados.
Por lo dem¨¢s, la atribuci¨®n de un posible delito de tr¨¢fico de influencias tambi¨¦n es rechazada de plano por la Fiscal¨ªa, arguyendo que no se ha podido constatar "con un m¨ªnimo de objetividad la mera sospecha de que la empresa adjudicataria hubiese realizado alguna maniobra para obtener la adjudicaci¨®n o cualquier otra ventaja ante funcionarios". Y ciertamente en la querella no se ofrece prueba alguna al respecto, sino puros juicios de intenciones, que resultan a todas luces insuficientes para iniciar una actuaci¨®n penal.
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