Espaldarazo a la sentencia del 11-M
El Supremo confirma todos los datos clave de los atentados - El tribunal alega que no puede condenar a El Egipcio porque la Audiencia no valor¨® las pruebas
El Tribunal Supremo ha resuelto en tiempo r¨¦cord los recursos de casaci¨®n contra la sentencia del 11-M, ha absuelto a cuatro de los condenados en septiembre, ha rebajado la pena a otros seis, ha condenado a uno de los que fueron absueltos y ha confirmado la sentencia en todo lo dem¨¢s, incluida la absoluci¨®n por razones t¨¦cnicas de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, y las condenas a 42.922 a?os a Jamal Zougam y Otman el Gnaoui.
Pero lo realmente importante es que el Supremo, con estrictos criterios t¨¦cnicos y sentido com¨²n, ha respaldado al ciento por ciento la esencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, descartando definitivamente exotismos y conspiraciones.
El alto tribunal dice que la matanza la perpetr¨® una c¨¦lula islamista
La resoluci¨®n entierra definitivamente el bulo conspirativo
El tribunal ha destacado que las pruebas han demostrado que los atentados de los trenes de la muerte fueron cometidos por una c¨¦lula terrorista que no depend¨ªa jer¨¢rquicamente de otra y que por tanto pod¨ªa considerarse como un grupo terrorista organizado, diferente e independiente.
Ese grupo, que en el plano operativo era dirigido por Jamal Ahmidan, El Chino, obtuvo los explosivos de la trama asturiana, y en concreto de Jos¨¦ Emilio Su¨¢rez Trashorras, que a su vez los hab¨ªa conseguido en Mina Conchita. Trashorras ha sido considerado cooperador necesario en los atentados y el Supremo ha confirmado su condena a 34.715 a?os de prisi¨®n. La novedad, a este respecto, es que su cu?ado, Antonio Toro, ha sido condenado a cuatro a?os de prisi¨®n por tr¨¢fico de explosivos. La Audiencia le hab¨ªa absuelto por considerar que ya hab¨ªa sido condenado por ese delito en la Operaci¨®n Pipol, pero el alto tribunal ha estimado que su intervenci¨®n en la Pipol acab¨® en julio de 2001 y Toro ofreci¨® explosivos con posterioridad a esa fecha, proporcion¨® a Zouhier una muestra de dinamita y particip¨® en octubre de 2003 en la reuni¨®n de McDonald's en la que se habl¨® de la venta de 60 kilos de Goma 2.
La sentencia destaca la dependencia ideol¨®gica de la c¨¦lula terrorista de la doctrina de Al Qaeda, pues as¨ª lo demuestran los v¨ªdeos de reivindicaciones encontrados en el desescombro del piso de Legan¨¦s, donde el 3 de abril de 2004 se suicidaron varios de los integrantes del grupo al verse rodeados por la polic¨ªa, as¨ª como el material incautado de car¨¢cter yihadista.
La ¨²nica menci¨®n que la sentencia hace a la organizaci¨®n terrorista ETA es que existe mucha jurisprudencia que se refiere a esa organizaci¨®n, pero desde luego ninguna menci¨®n a una posible intervenci¨®n o colaboraci¨®n con los autores de los atentados. De hecho, la sentencia describe el terrorismo yihadista como de car¨¢cter endog¨¢mico y con fuertes v¨ªnculos religiosos, por lo que ETA nunca hubiera podido entrar ah¨ª.
Una de las claves de la sentencia ha sido la absoluci¨®n de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, por un tecnicismo. El Supremo analiza detalladamente la posibilidad de juzgar a El Egipcio en Espa?a despu¨¦s de haber sido juzgado y condenado en Italia por pertenencia a banda terrorista. Para el alto tribunal est¨¢ justificado que El Egipcio haya sido juzgado en Espa?a porque en principio se le acusaba de ser el inductor de los atentados. Precisamente en sus conversaciones telef¨®nicas, que el Supremo valida, El Egipcio hablaba de que los atentados de Madrid hab¨ªan sido obra de su grupo y contaba a Mourad Chabarou, terrorista condenado en B¨¦lgica, que en la operaci¨®n hab¨ªan muerto todos los j¨®venes, entre ellos Fouad el Morabit.
Sin embargo, el Supremo destaca que la Audiencia Nacional, que era la encargada de valorar las pruebas, no consider¨® suficiente ese indicio como para condenar a El Egipcio como autor por inducci¨®n de los atentados.
Luego, la sentencia de la Audiencia aseguraba que El Egipcio era un peligroso terrorista, pero no aportaba ninguna prueba de ello, porque los magistrados entend¨ªan que no le pod¨ªan condenar por los mismos hechos y delito -la pertenencia a banda terrorista- por el que ya hab¨ªa sido condenado en Italia, aunque la sentencia en aquel pa¨ªs todav¨ªa no es firme.
Precisamente ahora, el Supremo critica a la Audiencia Nacional, a los fiscales y a las acusaciones en relaci¨®n con El Egipcio. Fuentes del alto tribunal aseguran que lo ¨²nico que han querido hacer es amarrar la condena de El Egipcio en Italia. Osm¨¢n fue condenado a 10 a?os de prisi¨®n por el Tribunal de Primera Instancia de Mil¨¢n, pero la pena fue rebajada a ocho a?os por el Tribunal de Apelaci¨®n. La sentencia sigue recurrida ante el Tribunal de Casaci¨®n, el equivalente al Supremo espa?ol que todav¨ªa tiene que pronunciarse.
Para evitar que la sentencia espa?ola pueda convertirse en la base de una futura absoluci¨®n de El Egipcio en Italia, el Supremo ha criticado la sentencia de la Audiencia Nacional. A su juicio, no hab¨ªa impedimento para que la Audiencia juzgase y condenase a El Egipcio por pertenencia a banda terrorista, pero no bastaba, como hizo, con decir que era terrorista yihadista, sino que deb¨ªa de haber especificado las pruebas e indicios en los que se basaba y razonarlo.
El fiscal y las acusaciones pod¨ªan haber pedido que el caso volviera al tribunal de instancia para que valorase esa prueba, pero nadie lo ha pedido, por lo que ya no se har¨¢.
El Supremo ha confirmado las condenas de 42.922 a?os para Jamal Zougam y Otman el Gnauoi. El primero fue visto por al menos dos testigos en los trenes, que le reconocieron sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, y las tarjetas telef¨®nicas con las que se activaron las bombas fueron vendidas en su locutorio, por lo que el tribunal razona que particip¨® en los atentados. El segundo, fue a buscar la dinamita a Burgos, cuando Jamal Ahmidan, El Chino, la tra¨ªa de Asturias y luego cav¨® y acondicion¨® un agujero en el que el comando guard¨® la dinamita hasta que confeccionaron las bombas.
La sentencia mantiene las condenas de Abdelmajid Bouchar, El Gamo y de Rafa Zouhier. Bouchar, que huy¨® a la carrera del piso de Legan¨¦s el 3 de abril de 2004, horas antes de la explosi¨®n, es considerado miembro de la c¨¦lula terrorista con acceso a los explosivos, pero no existen pruebas directas de que estuviera en los trenes. Zouhier es condenado por el tr¨¢fico de explosivos porque puso en contacto al vendedor (Trashorras) con el comprador (El Chino) y realiz¨® labores de intermediaci¨®n para el suministro de detonadores y explosivos, pero luego no tuvo otra intervenci¨®n.
El Supremo ha absuelto por falta de pruebas a Basel Ghalyoun y a Mohannad Almallah Dabas. El primero fue considerado en un principio uno de los que colocaron bombas en los trenes, pero el Supremo dice que aunque su ideolog¨ªa es radical y ten¨ªa amigos que han resultado terroristas, no basta para inferir que ¨¦l lo era.
Almallah Dabas, casero del piso de la calle Virgen del Coro, donde viv¨ªa alguno de los terroristas, es el tipo que, seg¨²n su novia, dec¨ªa que quer¨ªa volar las Torres KIO. En su vivienda se encontr¨® el famoso programador de lavadoras que los impulsores del bulo de la conspiraci¨®n quisieron colar como un Segurtasun Tenporizadorea, el temporizador usado por ETA para activar las bombas. Un dato m¨¢s de la voluntad del Supremo de enterrar definitivamente los exotismos y conspiraciones.
Las absoluciones se completan con Abdelilah El Fadual el Akil, porque el registro de su domicilio no estuvo sufientemente motivado por parte de la polic¨ªa y el juzgado; y con Raul Gonz¨¢lez, El Rulo, porque la inculpaci¨®n de Iv¨¢n Granados, a juicio del Supremo no es suficiente para condenarle.
Al margen de las absoluciones y condenas, el tribunal dedica un apartado a la bolsa de deportes conocida como la mochila de Vallecas y que se encontr¨® entre los efectos recogidos en la estaci¨®n de El Pozo. El Supremo avala que la famosa mochila que conten¨ªa la bomba que no estall¨® y fue desactivada por los artificieros fue hallada en una de las grandes bolsas de pl¨¢stico que conten¨ªan los efectos encontrados en El Pozo. El Supremo reconoce que la dinamita, detonadores, tel¨¦fono y tarjeta que conten¨ªa la bolsa permiten conducir la investigaci¨®n en un determinado sentido, precisamente el mismo al que dirigen la dinamita y los elementos encontrados en el desescombro del piso de Legan¨¦s. Los recurrentes, dice la sentencia, no aportan dato alguno que pueda sostener hip¨®tesis alternativas.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL 11-M: "Un grupo terrorista integrado por los que murieron en Legan¨¦s"
"En la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de car¨¢cter terrorista integrado por las personas que provocan la explosi¨®n y pierden la vida en el piso de Legan¨¦s, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribuci¨®n individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extingui¨® con su muerte, lo que determin¨®, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del c¨²mulo de datos manejados en la resoluci¨®n aqu¨ª impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosi¨®n del piso de Legan¨¦s, constitu¨ªan un grupo organizado, y hab¨ªan intervenido en la ejecuci¨®n de los actos terroristas del d¨ªa 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relaci¨®n de alguno de los fallecidos con los proveedores de aqu¨¦lla; los datos relativos a la obtenci¨®n y a la ocultaci¨®n de los explosivos; los elementos que se refieren a la confecci¨®n de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Legan¨¦s tras la explosi¨®n provocada por sus ocupantes demuestran la vinculaci¨®n de ese grupo con los atentados del d¨ªa 11 de marzo.
La dependencia ideol¨®gica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autor¨ªa de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo, no aparece relaci¨®n alguna de car¨¢cter jer¨¢rquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organizaci¨®n, lo que permite establecer que la c¨¦lula que operaba en Madrid no depend¨ªa jer¨¢rquicamente de otra. (...)
La gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en ese grupo, y tambi¨¦n la de quienes le han prestado su colaboraci¨®n conociendo a sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales. Se trata de datos que tendr¨¢n su repercusi¨®n en el momento de valorar, en cada caso, la correcci¨®n de la individualizaci¨®n de las penas impuestas por el tribunal de instancia.
Otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, tambi¨¦n dentro de la ¨®rbita ideol¨®gico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relaci¨®n con las actividades de los ocupantes del piso de Legan¨¦s. As¨ª, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Isl¨¢mico Combatiente Marroqu¨ª (GICM), y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideol¨®gicas de Al Qaeda, pero sin que el tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relaci¨®n con los atentados del 11 de marzo de 2004".
Los principales condenados
JAMAL ZOUGAM
Se le mantiene la condena.
El Supremo no ha modificado su pena de 42.922 a?os. Dos testigos le vieron en uno de los trenes y adem¨¢s en su locutorio se vendieron las tarjetas telef¨®nicas utilizadas para activar los explosivos. Una de ellas fue hallada en la bomba desactivada en el parque Azor¨ªn.
OTMAN EL GNAOUI
Condenado a 42.922 a?os.
El Supremo le rebaja en dos a?os la pena al no considerarle culpable de falsedad documental porque un registro estuvo mal hecho. Est¨¢ acreditada su pertenencia a banda armada y la comisi¨®n de 191 asesinatos m¨¢s otros 1.856 en grado de tentativa.
ANTONIO TORO
El Supremo le condena a cuatro a?os por participar en la trama de intercambio de drogas por explosivos. La Audiencia Nacional le hab¨ªa absuelto por estimar que el asunto era cosa juzgada. Es cu?ado de Trashorras a quien puso en contacto con Zouhier.
HASSAN EL HASKI
Dirigente del GICM.
La sentencia reduce la pena de 15 a 14 a?os por considerar que el m¨¢ximo legal para los cargos que se le imputan (pertenencia a banda terrorista, cualificado por su condici¨®n de dirigente) es de 14 a?os.
J. E. SU?REZ TRASHORRAS
Admiti¨® haber proporcionado explosivos para la trama terrorista, aunque dijo no saber para qu¨¦ eran. El Supremo le considera autor por cooperaci¨®n necesaria en el atentado y en la muerte del geo Torronteras en Legan¨¦s. Se confirma su condena a 34.715 a?os de prisi¨®n.
RAFA ZOUHIER
La Audiencia le conden¨® a diez a?os por tr¨¢fico de explosivos. El Supremo le mantiene la pena, ya que considera probado su papel de intermediario entre los terroristas y el minero Su¨¢rez Trashorras, quien proporcion¨® la dinamita.
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