Bilateralidad imposible
La tensi¨®n entre simetr¨ªa y asimetr¨ªa ha estado presente en el proceso de construcci¨®n de la estructura del Estado desde el principio. En el primer anteproyecto de la Constituci¨®n, publicado en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes (BOC) el 5 de enero de 1978, se part¨ªa de una estructura del Estado completamente sim¨¦trica: hab¨ªa una ¨²nica v¨ªa de acceso a la autonom¨ªa, un ¨²nico procedimiento para la elaboraci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa, una misma arquitectura institucional para todas las comunidades aut¨®nomas, un mismo sistema de distribuci¨®n competencial, un mismo sistema de financiaci¨®n y, adem¨¢s, un Senado federal integrado por senadores designados por las asambleas legislativas de las diferentes comunidades.
Dicha estructura completamente sim¨¦trica ser¨ªa revisada en los ulteriores pasos del iter constituyente, empezando por la primera revisi¨®n del anteproyecto que se publica en el BOC el 17 de abril de 1978. Empieza a contemplarse una estructura asim¨¦trica: las dos v¨ªas de acceso a la autonom¨ªa, las del 143 y 151 de la Constituci¨®n, los dos procedimientos de elaboraci¨®n del Estatuto seg¨²n la v¨ªa de acceso, la posibilidad de una arquitectura institucional diferente seg¨²n la v¨ªa de acceso y la posible distribuci¨®n diferenciada de competencias, al menos durante alg¨²n tiempo. Desaparece el Senado federal.
En el proceso constituyente se parti¨®, pues, de una estructura del Estado sim¨¦trica que se va deslizando hacia una estructura asim¨¦trica, pero sin acabar de imponerla. De ah¨ª que la tensi¨®n entre simetr¨ªa y asimetr¨ªa se mantuviera una vez aprobada la Constituci¨®n en el proceso de interpretaci¨®n de la misma para construir de manera real y efectiva la estructura del Estado de la democracia espa?ola.
Inicialmente se intent¨® hacer una interpretaci¨®n asim¨¦trica de la Constituci¨®n, haciendo una lectura en clave nacionalista del T¨ªtulo VIII, con lo que se dar¨ªa un estatus diferente a Catalu?a y Pa¨ªs Vasco y en menor medida a Galicia respecto de todas las dem¨¢s regiones. Esta interpretaci¨®n no ser¨ªa capaz de superar el obst¨¢culo del refer¨¦ndum andaluz del 28-F de 1980 y a partir de ese momento se impondr¨ªa la interpretaci¨®n sim¨¦trica a la que responde el Estado auton¨®mico realmente existente.
Esta interpretaci¨®n sim¨¦trica se ha consolidado y nadie se atreve a ponerla en cuesti¨®n de manera frontal. Pero ello no quiere decir que haya sido aceptada de buen grado en todas las nacionalidades y regiones que integran Espa?a. Si nadie se atreve a poner en cuesti¨®n que todas las comunidades aut¨®nomas tienen que ejercer el derecho a la autonom¨ªa en condiciones de igualdad, esto es, que no deben diferenciarse en su arquitectura institucional o en la distribuci¨®n de competencias con el Estado y entre ellas, no ocurre lo mismo en lo que a la financiaci¨®n se refiere. De forma subrepticia, a trav¨¦s del debate de la financiaci¨®n se est¨¢ intentando abrir de nuevo la puerta de la asimetr¨ªa, de tal manera que se acaben imponiendo diferencias entre unas comunidades aut¨®nomas y otras.
Ya no se habla de asimetr¨ªa. Ahora se habla de bilateralidad. No se pretende tener un estatus distinto para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, pero s¨ª negociar directamente de t¨² a t¨² con el Estado la financiaci¨®n, sali¨¦ndose de la negociaci¨®n multilateral de la misma en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera previsto en la LOFCA.
Creo que las posibilidades de que la bilateralidad prospere son menores que las que tuvo la asimetr¨ªa. El nuevo modelo de financiaci¨®n se tendr¨¢ que definir en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera y no podr¨¢ ser pactado bilateralmente. No hay Gobierno de la naci¨®n que pueda sobrevivir a una negociaci¨®n bilateral en un punto como ¨¦ste. A UCD la parcialidad territorial en la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n la hizo desaparecer. Eso vale para cualquier partido de Gobierno de Espa?a.
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