El Gobierno vasco alega que el Estatuto catal¨¢n permite consultas auton¨®micas
Defiende ante el Constitucional que su plan es un "instrumento de participaci¨®n"
La consulta popular que el Gobierno vasco prev¨¦ organizar el pr¨®ximo 25 de octubre no es ning¨²n refer¨¦ndum, sino un "instrumento de participaci¨®n ciudadana" o "una figura participativa de ¨¢mbito auton¨®mico", que, por tanto, no es materia exclusiva del Gobierno central.
El Ejecutivo de Vitoria se basa en las reformas estatutarias impulsadas durante la pasada legislatura por el Gobierno de Zapatero para avalar la legitimidad de su plan, ahora recurrido en el Constitucional. El escrito, presentado ayer en el alto tribunal, recuerda que el Estatuto de Catalu?a regula consultas auton¨®micas, lo que, seg¨²n el documento, avalar¨ªa su constitucionalidad.
El Gobierno central argument¨® la falta de competencia de Euskadi para promover consultas populares. En su recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado recordaba que la convocatoria de refer¨¦ndum, como prev¨¦ el art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, est¨¢ reservada al Rey a iniciativa del presidente del Gobierno y previa aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Congreso. El recurso aseveraba tambi¨¦n que en el Estatuto de Gernika no existe ning¨²n art¨ªculo que permita al Gobierno vasco poner en marcha la consulta.
- No es un refer¨¦ndum. Las alegaciones al recurso presentadas por el Ejecutivo de Ibarretxe tratan de sortear estos argumentos negando que la consulta sea un refer¨¦ndum. La Abogac¨ªa del Estado "insiste en el car¨¢cter refrendario de una consulta a la que expresamente la ley niega tal car¨¢cter", asegura el escrito. Esa actitud se debe a un supuesto intento del Gobierno central de "sostener que estamos ante un refer¨¦ndum del art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n", el reservado expresamente por esa norma al presidente del Gobierno.
- Participaci¨®n ciudadana. Si la consulta de Ibarretxe carece de ese caracter refrendario, entonces no es competencia exclusiva del Estado, sino simplemente una nueva forma de participaci¨®n ciudadana. La obligatoriedad de las instituciones vascas de fomentar este tipo de participaci¨®n contenida en el art¨ªculo 9.2 del Estatuto de Gernika ser¨ªa, a estos efectos, el "t¨ªtulo habilitante" para que el Gobierno vasco pueda organizar la consulta, seg¨²n el escrito.
- Nuevos estatutos. Pero es que, adem¨¢s, este tipo de "mecanismos de participaci¨®n ciudadana complementarios del principio representativo" est¨¢n previstos en otros estatutos "de nueva creaci¨®n", lo que demostrar¨ªa la posibilidad de que las comunidades puedan utilizarlos, en contra de lo que mantiene el Ejecutivo. El documento se refiere al art¨ªculo 29 del Estatuto catal¨¢n que recoge el derecho de los ciudadanos "a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen".
- Preguntas leg¨ªtimas. El Gobierno vasco niega que las preguntas de la papeleta afecten a aspectos esenciales del Estado y que, en su caso, impliquen una reforma constitucional. "Que se trate de una cuesti¨®n con implicaciones en otras partes del territorio estatal no puede suponer un impedimento en s¨ª mismo", se?ala. "Otra cosa llevar¨ªa a concluir que no son factibles las consultas de ¨¢mbito auton¨®mico y local", como las previstas por el Estatuto catal¨¢n.
El recurso del Gobierno espa?ol
- Uno de los fundamentos del recurso del Gobierno se?ala que las cuestiones sobre las que Ibarretxe quiere consultar a los vascos requieren una decisi¨®n soberana del pueblo espa?ol. Seg¨²n el Consejo de Estado, la admisi¨®n de la consulta "pondr¨ªa en riesgo el orden constitucional del Estado y las bases mismas en que se asienta", que se expresan en el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n, que afirma que "la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol" y no en fracciones del mismo; as¨ª como en el art¨ªculo 2, que "fundamenta la Constituci¨®n en la unidad de la naci¨®n espa?ola".
Las alegaciones del Ejecutivo vasco
- El Ejecutivo vasco se?ala que "resulta irrelevante que el Estatuto de Autonom¨ªa no contenga una espec¨ªfica menci¨®n sobre la capacidad para regular o promover consultas populares, como as¨ª sucede con otros estatutos de nueva generaci¨®n". El Estatuto del Pa¨ªs Vasco "subraya la obligaci¨®n de los poderes auton¨®micos de facilitar la participaci¨®n ciudadana en la elaboraci¨®n de pol¨ªticas p¨²blicas". "Varios de los nuevos Estatutos de Autonom¨ªa (Catalu?a y Andaluc¨ªa) contemplan el derecho a promover consultas populares".
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