El Constitucional da cinco d¨ªas al Gobierno para responder a las alegaciones del Ejecutivo vasco
Ibarretxe pidi¨® que se levantara la suspensi¨®n de consulta alegando que no es un refer¨¦ndum
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado cinco d¨ªas de plazo al Abogado del Estado para presentar alegaciones a la petici¨®n del Ejecutivo vasco de que se levante la suspensi¨®n de la Ley de Consulta vasca, que decret¨® el 17 de julio el alto tribunal cuando admiti¨® los recursos del Gobierno y del PP. En una providencia dictada el pasado viernes y que ha sido notificada hoy a los servicios jur¨ªdicos del Estado, el pleno del TC da traslado a la partes para que aleguen en un plazo de cinco d¨ªas sobre el levantamiento de la suspensi¨®n de la ley solicitada la semana pasada por el Gobierno y el Parlamento vascos.
Los argumentos del Gobierno vasco
En las alegaciones presentadas el pasado 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo de Vitoria ped¨ªa el levantamiento de la suspensi¨®n de la ley y que ¨¦ste se produzca antes del 15 de septiembre, fecha prevista en la normativa recurrida para convocar la consulta, que se celebrar¨ªa el 25 de octubre. La vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, explic¨® que las alegaciones buscan probar que la consulta planteada no es un refer¨¦ndum que requiera de autorizaci¨®n estatal, ni constituye una consulta sobre el derecho de autodeterminaci¨®n y que no se ha tramitado en contra de la voluntad del Parlamento Vasco ni tampoco atenta contra la soberan¨ªa espa?ola.
En concreto, el Ejecutivo vasco present¨® dos escritos, uno de 71 p¨¢ginas relativo al recurso presentado por el Gobierno central y un segundo, de 65 folios, en respuesta a la impugnaci¨®n presentada tambi¨¦n por el PP contra la iniciativa aprobada por el Parlamento vasco el pasado 27 de junio. En su escrito, el Gobierno vasco sosten¨ªa que es "irrelevante" que el Estatuto de Gernika no contenga una "espec¨ªfica menci¨®n" sobre la capacidad de Euskadi para promover consultas populares, porque se trata de una iniciativa que entra dentro de la "potestad de autoorganizaci¨®n propia" de Euskadi.
Asimismo, dice que, con las impugnaciones planteadas, se est¨¢ "menoscabando" la autonom¨ªa pol¨ªtica de la comunidad. Seg¨²n este escrito, la "inexistencia" de inconstitucionalidad por la "falta de competencia" de Euskadi para regular y promover consultas populares, y dicen que Euskadi ha dictado la Ley de Consulta, "en ejercicio de sus propias atribuciones conferidas, sin incurrir en violaci¨®n de competencia o atribuci¨®n estatal alguna".
El texto tambi¨¦n afirmaba que la consulta debe enmarcarse "como ejercicio del derecho de participaci¨®n previsto en el art. 23.1 de la Constituci¨®n, que los poderes p¨²blicos vascos est¨¢n llamados a fomentar conforme al art. 9.2.e) del Estatuto de Gernika. En este sentido, se destaca que la iniciativa entra dentro de la "potestad de autoorganizaci¨®n propia" de Euskadi. Por ello, indicaba que es "trivial" la discusi¨®n sobre si el Estatuto de Gernika contiene alg¨²n t¨ªtulo expresamente habilitante de la competencia auton¨®mica para promover consultas populares, "dado que la misma resultar¨ªa inherente al expuesto principio democr¨¢tico".
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