El Supremo proh¨ªbe "fisgar" la intimidad
El Tribunal Supremo ha declarado que no es posible "fisgar" en la intimidad de las personas para satisfacer el "chismorreo" de los consumidores de la prensa del coraz¨®n, en una sentencia que confirma la condena a la revista Diez Minutos por intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad de la tonadillera Isabel Pantoja.
Diez Minutos public¨® en 1995 en portada unas fotograf¨ªas de la cantante con el texto: "Isabel Pantoja, enferma. Se recupera en Cantora junto a su amiga Mar¨ªa del Monte". El reportaje conten¨ªa varias fotograf¨ªas de ambas mujeres paseando y haciendo ejercicio en la finca privada de la primera, tomadas con un potente teleobjetivo.
El Supremo ratifica la condena, y subraya que las fotograf¨ªas fueron "obtenidas sin conocimiento" y "publicadas sin consentimiento" de la interesada. Por tanto, rechaza el argumento de la empresa editora de Diez Minutos de que el consentimiento y autorizaci¨®n de Isabel Pantoja pudo venir dado porque en otras ocasiones anteriores la cantante concedi¨® entrevistas o autoriz¨® reportajes prestando su imagen, con fines econ¨®micos o no, dentro de la finca.
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, el derecho a la propia imagen tiene un aspecto positivo, que es la facultad del interesado de difundir o publicar su propia imagen. Pero eso no elimina "su facultad de no autorizar o impedir la reproducci¨®n de su imagen siempre que no se encuentre en lugar p¨²blico, al tratarse de una persona con proyecci¨®n p¨²blica".
Consentimiento anterior
El consentimiento prestado en otras ocasiones anteriores "no puede suponer que se autorice para lo sucesivo que, de modo subrepticio y utilizando medios ¨®pticos de fotograf¨ªa capaces de obtener im¨¢genes a notable distancia", se puedan reproducir las escenas captadas.
La sentencia tambi¨¦n rechaza que con esos medios fotogr¨¢ficos pueden fotografiarse "momentos de intimidad en el interior de una finca privada" y sin contar siquiera con el conocimiento de la interesada. "Los usos sociales no justifican indagar -"fisgar"- en los asuntos que pertenecen a la esfera exclusiva de otros y divulgar su resultado con el fin de satisfacer la curiosidad o el chismorreo de los consumidores de este tipo de revelaciones o comentarios", detalla la sentencia.
El Supremo insiste en que el consentimiento "debe versar sobre la obtenci¨®n de la imagen y sobre su concreta publicaci¨®n en un determinado medio de comunicaci¨®n social".
La indemnizaci¨®n a Isabel Pantoja se fijar¨¢ ahora en la fase de ejecuci¨®n de sentencia, en funci¨®n de la gravedad de la intromisi¨®n ileg¨ªtima.
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