Fuga en Teixeiro
La fuga del abogado Rodr¨ªguez Men¨¦ndez de la c¨¢rcel de Teixeiro, aprovechando la concesi¨®n de un permiso ordinario de cuatro d¨ªas, ha vuelto a suscitar en la opini¨®n p¨²blica la sempiterna pol¨¦mica en torno a los permisos de salida y, en concreto, las cr¨ªticas hacia el juez de vigilancia penitenciaria de A Coru?a, que, en contra del criterio de la junta de tratamiento de la prisi¨®n, decidi¨® conceder el permiso. La decisi¨®n ha causado tanto revuelo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de acordar la apertura de una investigaci¨®n para esclarecer los hechos. A la espera de que el servicio de inspecci¨®n del CGPJ elabore el correspondiente informe, por de pronto cabe ya efectuar algunas puntualizaciones b¨¢sicas sobre el marco legal aplicable, que permitan eliminar algunas confusiones o malentendidos.
El juez puede denegar el permiso si es "probable" que el interno "vaya a quebrantar la condena"
Vaya por delante que la referida investigaci¨®n del CGPJ no es m¨¢s que una mera informaci¨®n previa, una investigaci¨®n interna que ¨²nicamente persigue recabar informaci¨®n sobre todas las circunstancias del caso, sin que ello presuponga afirmar (como err¨®neamente se ha apuntado en alg¨²n medio de comunicaci¨®n) que existan indicios de una actuaci¨®n irregular por parte del juzgado de vigilancia penitenciaria de A Coru?a y, mucho menos, que ello implique la apertura de un expediente disciplinario al juez. Y no pod¨ªa ser de otro modo, dado que, con los datos que conocemos, lo ¨²nico que podemos asegurar es que el juez de vigilancia actu¨® en el ejercicio de la facultad que le confiere la normativa penitenciaria, que le atribuye la decisi¨®n de conceder permisos de salida a internos clasificados en segundo grado. Se trata, pues, de una decisi¨®n de car¨¢cter jurisdiccional, que no puede ser corregida por el CGPJ. Este organismo s¨®lo puede actuar si encuentra indicios de alguna falta disciplinaria, algo que de momento desconocemos.
As¨ª las cosas, los ciudadanos podremos considerar que la decisi¨®n del juez fue desacertada y, por ello, criticarla, pero no afirmar que su actuaci¨®n vulner¨® la legalidad. Los permisos de salida constituyen un derecho reconocido por la legislaci¨®n penitenciaria y representan uno de los principales mecanismos dirigidos a potenciar la finalidad resocializadora que, seg¨²n la Constituci¨®n, debe poseer la ejecuci¨®n de la pena privativa de libertad. Cuando se trata de permisos ordinarios a condenados que se encuentran clasificados en el segundo grado, como sucede en el presente caso, son requisitos inexcusables para su concesi¨®n haber extinguido la cuarta parte de la condena y no haber observado mala conducta. Cumplidos ambos, la decisi¨®n de conceder el permiso corresponde en ¨²ltima instancia al juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del equipo t¨¦cnico del centro penitenciario.
Todos estos requisitos fueron cumplidos en el caso de Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, seg¨²n la informaci¨®n que ha trascendido a la opini¨®n p¨²blica. Es cierto que el equipo t¨¦cnico emiti¨® un informe desfavorable y que, con base en ¨¦l, la junta de tratamiento de Teixeiro acord¨® denegar el permiso, pero esta decisi¨®n fue recurrida ante el juez de vigilancia, quien, al amparo de la legalidad vigente, resolvi¨® admitir el recurso y conceder el permiso, pese al informe desfavorable. Y, comoquiera que se trata de un informe preceptivo pero no vinculante, el juez ten¨ªa plena facultad de conceder un permiso ordinario no superior a siete d¨ªas consecutivos, tras la correspondiente motivaci¨®n.
En todo caso, el problema surge -como casi siempre- por la criticable subjetividad de los criterios legales requeridos para la concesi¨®n de los permisos, dado que la denegaci¨®n del permiso es posible cuando resulte "probable" que el interno "vaya a quebrantar la condena o cometer nuevos delitos, o cuando el permiso pueda ser contraproducente para la preparaci¨®n de la vida en libertad o el tratamiento". Y estas circunstancias habr¨¢n de ser analizadas ponderando razones tan subjetivas como la "peculiar trayectoria delictiva del interno", su "personalidad an¨®mala" y la concurrencia de las llamadas "variables desfavorables", que se determinan, a su vez, a trav¨¦s de conceptos indeterminados de diversa ¨ªndole. A la vista de todo ello y de los peculiares antecedentes de Men¨¦ndez, no puede resultar extra?o que el equipo t¨¦cnico de Teixeiro mantenga una opini¨®n, que el juez de vigilancia sostenga otra y que cada ciudadano tenga la suya.
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